Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

SEPÚLVEDA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LIMITADA

Rol

M-6-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Procederemos a describir de manera individual los hechos respecto de cada uno de quienes entablamos la presente demanda respecto del vínculo que nos ligó con la demandada. a. Respecto de don VÍCTOR HUGO SEPÚLVEDA CIFUENTES: Con fecha 5 de abril de 2021 Ingreso a trabajar para la demandada Sociedad Constructora y Forestal Nativa Ltda. en la función de recolector para mantención de aseo , riego de áreas verdes y barrido de calles en la comuna de Ercilla. Su remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base ($ 460.000) gratificación legal ($ 115.000) además de asignación de movilización ($ 20.000) y colación ($ 20.000) lo que da un total de $615.000 de remuneración mensual. Fue despedido por la demandada el 31 de enero de 2023, argumentando necesidades de la empresa según el art.161 del Código del Trabajo. Respecto de doña NADIA LARA CASTILLO: Con fecha 5 de abril de 2021 Ingreso a trabajar para la demandada Sociedad Constructora y Forestal Nativa Ltda. en la función de recolector para mantención de aseo, riego de áreas verdes y barrido de calles en la comuna de Ercilla. Su remuneración mensual estaba compuesta por sueldo base ($ 460.000) gratificación legal ($ 122.500) además de asignación de movilización ($ 10.000) y colación ($ 15.000) lo que da un total de $ 607.500 de remuneración mensual. Fue despedida por la demandada el 31 de diciembre de 2023, argumentando necesidades de la empresa según el art.161 del Código del Trabajo. Respecto de doña ANA MARÍA PARRA MONTECINO: Con fecha 5 de abril de 2021Ingreso a trabajar para la demandada Sociedad Constructora y Forestal Nativa Ltda. en la función de recolector para mantención de aseo , riego de áreas verdes y barrido de calles en la comuna de Ercilla. Su remuneración mensual estaba compuesta sueldo base ($ 460.000) gratificación legal ($ 122.500) además de asignación de movilización ($ 10.000) y colación ($ 15,000) lo que da un total de $607.500 de remuneración mensual. Fue despedida por la demandada el

Fundamentos

motivos siguientes. IV.- TESTIMONIAL: 1.- Sergio Antonio Medina Soto, C.I.N No 9.892.506-6, con domicilio en Comunidad Temucuicui, Ercilla, trabajador, quien previamente juramentado declaró que: Conoce a los demandantes, don Víctor, doña Ana, doña Nadia, don Esteban. Sabe que el demandado es la empresa. Lo sabe porque es el trabajador de la empresa, desde que se inició la empresa hasta el término del contrato. Fue en enero. Fueron despedidos los demandantes en la misma fecha que lo echaron para fuera a él. Por el término de contrato de la empresa fue. Fueron despedidas como nueve personas. Tuvo muy poco contacto con ellos, pero estuvieron harto tiempo afuera de su trabajo. La empresa se llama Constructora Forestal Nativa, le presta servicios a la municipalidad, no sabe la fecha exacta pero tiene contrato por 3 años, estuvieron como 5 años parece. Dijo que lo despidieron con todos los otros en la misma fecha. Consultado sobre cuántos fueron en total. 7 o 9 no está muy claro. Cuantos eran. En total 27. Entre Ercilla y Pailahueque 2.- Tatiana Alejandra Muñoz Badilla, C.I.N No14.630.799-K, concejal actual en ejercicio, con domicilio en Los Girasoles No 23, Población San José, localidad de Pidima, Ercilla, quien previamente juramentada declaró que: Conoce a las partes, a los demandantes, son Esteban, Víctor, Anita no recuerda el apellido, Nadia. Es concejal de la comuna de Ercilla, desde 2021, conoció a los demandantes porque prestan servicios para la empresa Nativa que presta servicios al municipio, por esa razón los conoce. Están trabajando en la empresa hasta el año pasado, fueron desvinculados, la empresa debió haber recontratado a los mismos trabajadores, pero hubo desvinculación y la empresa contrató nuevamente gente, siendo que habían sido despedidos por necesidades de la empresa. Desvincularon a esos trabajadores y después, el dos de enero tenían otros trabajadores. Recuerda que fue desvinculado Brayan Poblete y después fue recontratado, es uno de los que recuerda en este momento. Sabe que la causal que se aplicó fue por necesidades de la empresa. Cantidad exacta no sabe de los que fueron despedidos, siete, cree. La empresa Nativa es la que presta servicios en la comuna. Contrainterrogada respondió: Dijo que asumió el cargo en 2021, sabe desde cuando Nativa presta servicios para la municipalidad: No sabe fecha exacta, pero cuando asumió el cargo, la empresa ya estaba prestando servicios para la municipalidad de Ercilla Sabe la fecha de término según contrato: 31 de diciembre del año pasado, 2023. Participó de un concejo el 29 diciembre 2023: sí. Que se acordó en ese consejo: Por lo que recuerda se acordó volver a recontratar a la empresa que licitara, había dos empresas, estaba Nativa, volvió la empresa y debería haber contratado a los trabajadores que estaban en ese tiempo, fue una petición que se hizo por concejales, volvió la misma gente. Qué fue lo acordado en ese concejo sobre la contratación con esta empresa: Que se volviera a rec

Fallo

POR TANTO, Y en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 58, 63, 67, 73, 161 inciso primero, 162, 163, 168, 172, 173, 454 No 1, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITAMOS a US. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra nuestro ex empleador SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LTDA, representada legalmente por CLAUDIO HERNÁN SAGREDO GUZMÁN, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando que el despido de que fuimos objeto es improcedente , disponiendo el pago de las prestaciones señaladas en el punto V de manera individualizada, con reajustes e intereses y con expresa condena en costas.” SEGUNDO: Que, habiendo sido acogido el requerimiento, compareció don SEBASTIÁN PAINEMAL GRANZOTTO, Abogado, en representación de la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LIMITADA, RUT 76.154.265-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 989, of. 1303, Temuco, y reclamó dentro de plazo, citándose a las partes a audiencia única en procedimiento monitorio. TERCERO: Que, en la audiencia única, a la que asistieron ambas partes junto a sus apoderados, la demandada contestó la demanda en los siguientes términos: “Mi representada prestaba serv

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COLLIPULLI, tres de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen VÍCTOR HUGO SEPÚLVEDA CIFUENTES, cesante, C.I.N No 12.394.417-8, ANA MARÍA PARRA MONTECINO, cesante, C.I.N No 17.991.374-7, NADIA ESTER LARA CASTILLO, cesante C.I.N No 14.624.236-7 y ESTEBAN GABRIEL MOSCOSO MARIN, cesante, C.I.N No 14.029.515-9, patrocinados por abogado don Gerardo Neira Parra, interponiendo d

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