1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUENO/INGENIERÍA AUTOMOTRIZ MACIAS Y COM. LIMITADA

Rol

O-4280-2023

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 16 de junio de 2023 don ROBERTO RAMÓN BUENO FERNANDEZ, cédula de identidad N° 24.062.3242, trabajador, con domicilio Coronel Souper Nº460 B Departamento 812, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, comparece deduciendo demanda en procedimiento ordinario por declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales que señalaré, en contra de sus ex empleadoras: 1.- ARRIENDOS Y SERVICIOS LIMITADA, RUT 99.558.820-K y de 2.-INGENIERÍA AUTOMOTRIZ MACÍAS Y COMPAÑÍA S.p.A., RUT 79.575.250-1, las que conformarían una unidad económica, ambas representadas legalmente, por doña DANIELA ALEJANDRA MACIAS YAÑEZ, RUN 15.639.713-K, Ignora profesión u oficio. La demanda fue notificada por publicación en el Diario Oficial. La demandada fue debidamente emplazada, luego de las búsquedas de rigor, mediante aviso en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2024; y, llevada a cabo la audiencia preparatoria con fecha 28 de septiembre, el demandado no compareció a la misma, por lo que no se pudo alcanzar una conciliación. Celebrada la audiencia de juicio con fecha 20 de febrero, con la sola comparecencia de la demandada, se ofreció la prueba correspondiente, no siendo posible arribar a un acuerdo. Con fecha 13 de junio de 2024 la demandada Ingeniería Automotriz Macías y Compañía SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ana Victoria Sommariva Miranda, cédula de identidad N°8.005.899-3, todos domiciliados, para estos efectos, en Aurelio González Nº3390, Piso 2, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana , comparecieron pidiendo la nulidad de lo obrado, por falta de emplazamiento. Dicho incidente se rechazó. Con esta fecha se celebró la audiencia de juicio, y luego de recibirse los medios de prueba, al no haberse podido alcanzar una conciliación parcial con la demandada que compareció a la misma (Ingeniería Automotriz Macías y Compañía SpA). Recibida la prueba documental ofrecida, así como la absolución de posiciones,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio deducida, la parte demandante pide que se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del mismo, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales en contra de contra de 1.- ARRIENDOS Y SERVICIOS LIMITADA y de 2.- INGENIERÍA AUTOMOTRIZ MACIAS Y COMPAÑÍA S.P.A., ambas representada legalmente por doña DANIELA ALEJANDRA MACIAS YAÑEZ y solidaria o subsidiariamente en contra de NISSAN CHILE SPA, del giro de su denominación, representada por don DIEGO LUIS VIGNATI, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: I.- Que se declare que entre las demandadas principales . y la solidaria NISSAN CHILE S.P.A., existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa NISSAN CHILE SPA. ; II.- Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa NISSAN CHILE SPA. durante toda la vigencia de la relación laboral. II.- Que el despido de fecha 28 de febrero de 2023, es injustificado, indebido e improcedente y nulo, y que las demandadas 1.- ARRIENDOS Y SERVICIOS LIMITADA. y 2.- INGENIERIA AUTOMOTRIZ MACIAS Y COMPAÑÍA SPA. constituyen una unidad económica para efectos laborales y, en definitiva, como consecuencia de lo anterior, sean condenadas solidaria, indistinta o de la manera que su SS., estime de acuerdo al mérito del proceso al pago de las siguientes prestaciones en las sumas indicadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 171 y 172 del Código del Trabajo o las sumas que estimen de acuerdo con el mérito del proceso: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.167.002.- ; b) Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $3.501.006; c) Aumento o recargo legal de 30% sobre la indemnización por años, por la suma de $1.050.301.-; d) Feriado legal períodos 2020 - 2021 (21 días corridos); 2021- 2022 (21 días corridos); 2022-2023 (21 días corridos); que totalizan 63 días corridos por la suma de $2.109.891 .-; e) Feriado proporcional del periodo 2023 a la fecha del despido por 1 día corrido por la suma de $33.489-; f) Atendido que la demandada no ha pagado las cotizaciones previsionales AFP, de salud y de AFC reclamadas precedente, conforme dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del que dice haber sido víctima no produce el efecto de poner término al contrato de Trabajo, por lo que reclama que las demandadas sean condenadas al pago de remuneraciones post despido, por el período comprendido entre la fecha del despido injustificado, indebido e improcedente de fecha 28 de febrero de 2023 y la fecha de la convalidación del mismo, conforme dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, y la ley Interpretativa del mismo N° 20.194, por la suma de $1.167.002.- mensuales, o la que el tribunal estime de acuerdo al mérito del proceso. f) Todo lo

Fallo

se declarará. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, lo dispuesto en los artículos 3, 159, 160, 161, 162, 507 del Código del Trabajo, demás disposiciones legales citadas y demás aplicables, se resuelve que: I.- Que, se declara injustificado el despido de don ROBERTO RAMÓN BUENO FERNANDEZ; y, en consecuencia, la empresa ARRIENDOS Y SERVICIOS LIMITADA, RUT 99.558.820-K, en consecuencia, se declara que entre las partes existió una relación laboral de carácter indefinida en los términos ampliamente relatados, esto desde el 4 de febrero de 2020 al 22 de febrero del año 2023; y la relación laboral finalizó producto del despido injustificado, y en consecuencia se ordena: 1.- Se ordena al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.167.002.- ; 2.- Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $3.501.006; 3.. o recargo legal de 30% sobre la indemnización por años, por la suma de $1.050.301.-; 4,. Que, se condena a la demandada al pago de la compensación por feriado legal y feriado progresivo devengado durante la vigencia de la relación laboral, en razón del siguiente detalle, a saber: a) Feriado legal períodos 2020 - 2021 (21 días corridos); 2021- 2022 (IAS 21 días corridos); 2022-2023 (21 días corridos); que totalizan 63 días corridos por la suma de $2.109.891.-; y, feriado proporcional del periodo 2023 a la fecha del despido por 1 día corrido por la suma de $33.489 II. Que, dado el no pago íntegro de las cotizaciones, se declara el despido es NULO, y por tanto, que se co

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 16 de junio de 2023 don ROBERTO RAMÓN BUENO FERNANDEZ, cédula de identidad N° 24.062.3242, trabajador, con domicilio Coronel Souper Nº460 B Departamento 812, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, comparece deduciendo demanda en procedimiento ordinario por declaración d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica