CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ORELLANA
Rol
C-18134-2023
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 el abogado Stefano Bertero Sichel, en representaci n judicial deó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, comuna de Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de CHRISTOPHER ANDR S ORELLANA MELO, ignora profesi n uÉ ó oficio, domiciliado en Las Dalias 1038, comuna de Lo Prado. Manifiesta que su representada es due a ñ de un pagar con vencimiento elé 28 de septiembre de 2023, el cual no ha sido pagado por el demandado, por lo que se debe abonar el m ximo de inter s convencional que la ley permiteá é estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en monedaé nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costasí á Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y que el t tulo es ejecutivo y suó í í acci n no se encuentra prescrita.ó A folio 13 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 20 la parte ejecutante inst por el rechazo de las excepciones.ó A folio 21 se declararon admisibles y se recibi la causa a prueba en loó pertinente. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Christopher Andr s Orellana Melo, en virtud del pagar que invoca.é é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se pasan a explicar sucintamente.ó Código: TQPXQPZZRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En primer lugar, la de falta de personer a o representaci n legal del queí ó comparece en nombre del demandante, contemplada en el N 2 del art culo 464° í del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que ó el mandato judicial acompa ado en autos no da fe de la representaci n legal de la actora, toda vezñ ó que no constar a en autos que las personas que otorgaron poder al abogadoí compareciente, correspondan realmente a su directorio o gerente general. En segundo lugar, la de falta de requisitos del t tulo para detentar m ritoí é ejecutivo, contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, basada en (i) que el documento presentado a cobro carece de la firma de su suscriptor, por lo que no concurrir a a su respecto la exigencia del numeral 6 delí art culo 102 de la Ley 18.092, no pudiendo,
Fallo
se declararon admisibles y se recibi la causa a prueba en loó pertinente. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Christopher Andr s Orellana Melo, en virtud del pagar que invoca.é é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las tres excepciones que a continuaci n se pasan a explicar sucintamente.ó Código: TQPXQPZZRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En primer lugar, la de falta de personer a o representaci n legal del queí ó comparece en nombre del demandante, contemplada en el N 2 del art culo 464° í del C digo de Procedimiento Civil, fundada en que ó el mandato judicial acompa ado en autos no da fe de la representaci n legal de la actora, toda vezñ ó que no constar a en autos que las personas que otorgaron poder al abogadoí compareciente, correspondan realmente a su directorio o gerente general. En segundo lugar, la de falta de requisitos del t tulo para detentar m ritoí é ejecutivo, contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, basada en (i) que el documento presentado a cobro carece de la firma de su suscriptor, por lo que no concurrir a a su respecto la exigencia del numeral 6 delí art culo 102 de la Ley 18.092, no pudiendo, por tanto, ser considerado como uní pagar ; (ii) no costar a acreditado en el libelo que se
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18134-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / ORELLANA Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 el abogado Stefano Bertero Sichel, en representaci n judicial deó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, comuna de Las C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica