Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VIDAL/AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ARAUCANÍA

Rol

O-460-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que puntualmente reconozca niega, rechaza y controvierte en forma expresa todos y cada uno de los hechos y afirmaciones contenidas en la demanda presentada por doña Nataly Vidal Osorio, no pudiendo este Tribunal estimarlas–en forma total y tampoco parcial– como tácitamente admitidas. En segundo lugar, sostiene que la actora ha interpuesto esta demanda sin tener fundamento para ello, ya que toda su argumentación se sustenta en una relación laboral inexistente entre LA CORPORACION y ella, siendo que la demandante únicamente prestó servicios en virtud de un contrato de prestación de servicios, y no de un contrato de trabajo. En consecuencia, esta demanda constituye un intento de la actora por obtener beneficios económicos que en derecho son improcedentes, ya que, como se demostrará, no se cumplieron en la especie los requisitos necesarios para concluir que entre la demandante y la CORPORACION se configuró una relación laboral. En tercer término, en cuanto a las condiciones del contrato de prestación de servicios suscrito entre la demandante y La Corporación: con fecha 01 de febrero de 2023, la Srta. Vidal y La Corporación suscribieron un contrato civil de prestación de servicios a honorarios, en virtud del cual la demandante prestó servicios profesionales como ejecutiva de fomento hasta el 28 de febrero del 2023. Luego, el 01 de marzo de 2023, las partes suscribieron un nuevo contrato civil de prestación de servicios a honorarios -esta vez, hasta el 28 de febrero del 2024. En dicho contrato, suscrito voluntaria y libremente por la actora, y de ninguna como dicha la actora “obligada a firmar”, se pactó expresamente la naturaleza de la relación que unió a ambas partes, descartando así la supuesta relación laboral que la demandante asegura haber tenido con La Coproracion en los siguientes términos: NOVENO: Las partes declaran expresamente que los servicios profesionales derivados del presente contrato de prestación de servicios no tienen relación alguna con una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-460-2024, comparece doña NATALY VANESSA VIDAL OSORIO, cédula nacional de identidad Nº19.182.015-0, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Los Castaños N°55, de la comuna de Temuco, interponiendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y cotizaciones previsionales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ARAUCANÍA, RUT N°65.034.891-5, representada legalmente por don Luciano Rivas Stepke, RUT N°15.248.646-4, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°332, OF. 401, de Temuco. Funda su demanda en que con fecha 1 de febrero de 2023 comenzó a trabajar como Ejecutivo de Fomento, en donde inicialmente estuvo a cargo de la rendición de proyectos por el llamado de los Fondos Concursables, en donde el gobierno regional transfirió a la Agencia Regional la primera vez 4.000 millones y 5.000 millones de pesos para el segundo llamado. Trabajé hasta el 28 de febrero de 2024. Las labores principales que desempeñaba durante toda la relación laboral en un periodo de 1 año y 27 días fueron en una primera instancia en la supervisión de proyectos, además se le encomendaba la supervisión de ferias en terreno en distintas comunas de la región, a fin de asegurarse de que los recursos entregados a las organizaciones fueran ejecutados y estuvieran los logos del gobierno regional presente en dichas ferias o actividades. Además, debía realizar distintos informes de investigación en el plan operativo anual (POA), para validar y dejar respaldo de entrega de los recursos dependiendo de las instrucciones del jefe de fomento y posterior gerente. Lo anterior dentro de su jornada laboral. Sin embargo, en septiembre del año 2023, por el inicio del prenatal de doña Nicol Cruz, quien tenía un cargo equivalente a una remuneración de $2.700.000.- puesto que era la encargada de la unidad de atracción de inversión departamento de fomento y promoción económica, quedó a cargo de sus funciones y relaciones con empresas de la región y entregando su cartera de beneficiarios de los fondos concursables a otros colegas, pero, apoyando de igual manera en las ferias y actividades en terreno donde la corporación entregaba recursos en nombre del gobierno regional. Además, comenzado con estudios y creación de proyectos para atraer recursos a la corporación. Lo anterior fue realizado por el mismo sueldo en funciones con mayor responsabilidad y liderazgo, ello con la promesa de que sería recomenzada mi labor pagando la diferencia entre mi sueldo y mis funciones, lo cual no ocurrió, por lo tanto, a la fecha se me adeuda $1.500.000 mensual desde septiembre de 2023 a febrero de 2024. Sus labores las cumplía en las dependencias Agencia Regional De Desarrollo Productivo De La Araucanía, con una jor

Fallo

por tanto la declaración de existencia de una relación laboral en la sentencia definitiva y de esta forma salvaguardar el principio rector de nuestra legislación laboral de “Primacía de la realidad”. Solicita acoger la demandada y resolver: 1. declarar la existencia de relación laboral desde el día 01 de febrero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2024; 2. declarar la continuidad en los servicios prestados por su parte a la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de La Araucanía desde el 01 de febrero de 2023 hasta la actualidad, en razón a que no se han pagado las cotizaciones. 3. Se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el integro pago de la cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $1.200.000.- Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud por el tiempo que no se registra pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido; - Indemnización correspondiente a 1 años de servicios por $1.200.000.- - Recargo legal correspondiente al 50%.- de acuerdo al artículo 168 letra b del Código del Trabajo. $600.000.- - Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a la suma de $ 1.200.000.- -Se adeuda un total de $9.000.000.- siendo el resultado de $1.500.000 mensual desde septiembre de 2023 a febrero de 2024 por ejercer el cargo de Nicol Cruz quien tiene un

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Temuco, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-460-2024, comparece doña NATALY VANESSA VIDAL OSORIO, cédula nacional de identidad Nº19.182.015-0, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Los Castaños N°55, de la comuna de Temuco, interponiendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, cobro d

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