11º Juzgado Civil de Santiago

UNIVERSIDAD DE CHILE/PLAZA

Rol

C-7893-2023

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, mandatario judicial del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, representado legalmente por doña Rita María Bustos Sánchez, todos con domicilio en Avenida Diagonal Paraguay N°265, Oficina 903, de la comuna Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don Juan Manuel Plaza Vejar, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida del Canal N°21.300 Dpto. N° CA 26, Comuna de Pudahuel, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 37,59 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente al mes de mayo de 2023 a la suma de $2.370.952.-, más intereses y costas. Señaló que el demandado, con el fin de obtener financiamiento para el pago de sus estudios superiores de la carrera de Licenciatura en Ciencias/Química en la Universidad de Chile, obtuvo por parte de dicha institución un crédito solidario, acorde a lo dispuesto en la Ley N°19.287. En dicha ley se estableció la forma de financiar estudios superiores, accediendo a un crédito universitario del Fondo Solidario, el cual debe ser pagado por el deudor en diversas cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 7 de la señalada norma, iniciando el pago de la primera cuota una vez transcurrido dos años desde el egreso del alumno, esté o no en posesión del título, o bien, si es que no se hubiera matriculado por dos años consecutivos en la respectiva institución. En ese mismo sentido, señala la Ley 19.287 que los dos años vencen al 31 de diciembre del año de Código: TVJCXQNWHRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 aquel en que efectivamente se cumplan. Es el caso, indica, que el deudor se matriculó por última vez en el 2009. Establece también la ley que las cuotas del crédito se calcularán según el monto de los ingresos que la deudora haya obtenido en el año inmediatamen

Fundamentos

considerando el plazo para contar el Código: TVJCXQNWHRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cumplimiento de la obligación el año 2021 y no el 2020, como correspondía, le da este una apariencia de verdadero, pero que en la práctica es falsa por adolecer un vicio de nulidad. En cuanto a la excepción del N°10 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que acorde a los dispuesto en el inciso 3 del artículo 8 de la ley 19.287, la deuda se encontraría condonada por el solo ministerio de la ley. Lo anterior, dado lo que declaró el ejecutante en su primer escrito, que el demandado se matriculó por última vez el mes de enero de 2009, y por consiguiente, la prórroga de 2 años establecidas por el legislador terminó en enero del 2011, por lo que, el plazo de 12 años contenida en la norma señalada venció en enero del 2023, cumpliéndose así los plazos antes señalados para su condonación. El 05 de octubre de 2023, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, señalando respecto a la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, que el artículo 11 de la ley N°19287, citado por el ejecutado, solo se aplica a los deudores que no hayan acreditado sus ingresos percibidos, lo que no ocurre en el presente caso, dado que el deudor cumplió con acreditar los mismo, en relación a la cuota N°9, fijándose su vencimiento el 31 de mayo de 2021. Citando la resolución administrativa electrónica N°255-2023, concluye que respecto a los ingresos percibidos el año 2019, el proceso de declaración jurada de ingresos corresponde al año 2020, el que, habiéndose cumplido, el vencimiento corresponde al 31 de mayo del 2021. Sobre la excepción del N°6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.287, el deudor cumplió con su obligación de acreditar los ingresos Código: TVJCXQNWHRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 obtenidos durante el 2019, fijándose la cuota vencida el 31 de mayo de 2021, no dando cumplimiento a la obligación de pago, encontrándose morosa la cuota N°9, siendo aplicable de esta manera lo dispuesto en el artículo 15 de la señalada ley, el cual cita, resultando así que la resolución administrativa electrónica N°255-2023 es un título ejecutivo en tenor de lo dispuesto en el artículo 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción de remisión de la deuda, acorde lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°19.287, se aplica la condonación por el solo ministerio de la ley sólo si el deudor ha cumplido todas sus obligaciones en el plazo ahí señalado, por lo que, estando moroso el ejecutado en autos, no puede acceder a dicho beneficio. Por resolución de 18 de octubre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas. Respecto a las excepciones del artículo 464 N° 6, 7 y N°10, del Código de Procedimiento Civil, se recibe la causa a prueba, por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:1°) Efectividad de la falsedad del título invocado. Hechos y/o circunstancias que configurarían dicha falsedad. 2°) Efectividad de que los instrumentos que por esta vía se persiguen carecen de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por el legislador para que tengan mérito ejecutivo.3°) Si la obligación se encuentra remitida. Hechos y circunstancias que configuran la remisión alegada y el 03 de enero del 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, mandatario judicial del Fondo Solidario de Crédito Universitario de Código: TVJCXQNWHRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la Universidad de Chile, quien dedujo demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Juan Manuel Plaza Vejar y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 37,59 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente al mes de mayo de 2023 a la suma de $2.370.952.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segun

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7893-2023 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE CHILE/PLAZA Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Javier Ignacio Navarro Aracena, abogado, mandatario judicial del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, representado legalmente por d

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