HADDAD/PLASTICOS WILLIAM HADDAD
Rol
C-15405-2022
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece el abogado don ESTEBAN BARRA OLIVARES, en representaci n de don ó IGNACIO SEBASTI N HADDAD CHACURÁ , ingeniero comercial y do a ñ NILDA ALEJANDRA HADDAD CHACUR, egresada de Historia, todos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena N 140, piso 23 Norte,° comuna de Las Condes, quien deduce en lo principal demanda en juicio ordinario de mayor cuant a de cobro de pesos, y en subsidio, demandaí acci n de restituci n de suma de dinero en contra de ó ó PL STICOSÁ WILLIAM HADDAD LIMITADA, representada legalmente por don WILLIAM ALBERTO HADDAD CHACUR, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Vicu a Mackenna N 1645, comuna deñ º Santiago, admitirla a tramitaci n y, en definitiva, acogerla en todas susó partes, con expresa condena en costas. Fundamenta su pretensi n en que los hermanos don Ignacioó Sebasti n, do a Nilda Alejandra y don William Alberto, todos de apellidosá ñ Haddad Chacur, con dineros propios, hicieron pago de la totalidad de la deuda que contrajo la sociedad demandada con Banco Santander en virtud del cr dito documentado en el pagar N 420019213128, suscrito por laé é ° sociedad deudora con fecha 30 de mayo de 2019, por un capital de $200.000.000.- y una tasa de inter s fija mensual del 0.60%. Reclamandoé los actores lo que la sociedad demandada les adeuda con motivo del pago que realizaron para solucionar dicho cr dito. é Código: XTXBXQGFBRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15405-2022 Foja: 1 Relata, que don Ignacio Sebasti n, do a Nilda Alejandra y doná ñ William Alberto eran due os del departamento N 21 y el garaje N 1ñ ° ° situados en el edificio ubicado en Avenida Presidente Riesco, antes Los Lilenes, N 3058 y 3074, comuna de Las Condes, y de los derechos en° proporci n al valor de lo adquirido en uni n de los otros adquirentes en losó ó bienes comunes, entre ellos, el terreno correspondiente a los sitios cuatro y cinco del
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA TACHA: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2024, la parte demandante tach a la testigo do a ó ñ Jessica Cisterna Valdebenito, en virtud de las causales establecidas en los n meros 4 y 5 del art culo 358 delú í C digo de Procedimiento Civil, pues a su juicio, ó de las respuestas a las preguntas de tacha se acredit la existencia de una relaci n deó ó subordinaci n y dependencia entre la testigo y la Sociedad William Haddad,ó la cual incluso data desde hace 17 a os y se manifiesta en la existencia deñ un contrato de trabajo.
Fallo
Por tanto, expresa, que dado que el testimonio ha sido exigido por la parte que es la empleadora de la testigo se configurar aní las hip tesis de la norma, implicando tambi n una afectaci n de laó é ó imparcialidad de la testigo para declarar. SEGUNDO: Que, la parte demandada evacu el traslado respectoó de las tachas opuestas, solicitando el rechazo de estas, toda vez que de los dichos de la testigo no se desprenden las inhabilidades que se le imputan. En relaci n con la tacha deó l articulo 358 n mero 4ú del C digo deó Procedimiento Civil, sostiene, que es improcedente ya que ella se refiere a los criados dom sticos, es decir, un mayordomo, una asesora del hogar, uné chofer, etc., es decir, personas que habitan o pernoctan normalmente en la casa de su patr n, agrega, que la nueva ley laboral denomina a estosó trabajadores, trabajadores de casa particular y tienen una reglamentaci nó diversa de los del C digo del Trabajo, en este sentido, afirma, que haó quedado claro de los dichos de la testigo que ella no presta servicios dom sticos.é En relaci n con la causal del articulo 358 n mero 5 del C digo deó ú ó Procedimiento Civil, aduce, que la jurisprudencia un nime de los tribunalesá de justicia desde hace m s de 10 a os ha sido reiterativa en el sentido queá ñ las circunstancias en que una persona preste servicios laborales a trav s deé un contrato de trabajo a una empresa no lo hace necesariamente inh bilá para declarar en juicio, ya que hoy las relaciones laborales son din
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C-15405-2022 Foja: 1 FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15405-2022 CARATULADO : HADDAD/PLASTICOS WILLIAM HADDAD Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A lo principal de folio 1, comparece el abogado don ESTEBAN BARRA OLIVARES, en representaci n de don ó IGNACIO SEBASTI N HADDAD CHACURÁ , ingeniero comerc
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