Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SANABRIA/UNDERBOYS DISCOTHEQUE E.I.R.L.

Rol

O-758-2023

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundaría el despido. d) Del porqué el despido es injustificado. Declara que, el despido sufrido por el trabajador es totalmente injustificado, ya que, no se ajustan a las normas del Código del Trabajo; en primer lugar, la carta de despido está incompleta, ya que, esta no explica lo

Fundamentos

fundamentos de hecho en que se fundaría la desvinculación del trabajador, solo expone la causal del despido y la norma del reglamento interno de la empresa; la causal aplicada es el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, relacionado con el artículo sexto letra C del contrato de trabajo, pero sin especificar los detalles de los hechos que motivan la desvinculación. Hace presente que, respecto la causal aplicada “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, precisamente tiene como exigencia que el incumplimiento cometido por el trabajador despedido sea de tal magnitud que evidentemente no haya más alternativa que desvincularlo de la empresa. En el caso sublite, será de cargo de la demandada de autos el acreditar dicha circunstancia, sobre todo respecto de un trabajador como lo es su mandante con más de dos años de servicio con una conducta intachable. e) Instancia administrativa: Dice que, con fecha 06 de marzo 2023, el actor presenta el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo, siendo citado para comparendo ante la misma institución con fecha 31 de marzo, la cual es declarada frustrada. f) Peticiones concretas: Solicita que, se someta a tramitación la presente demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, la acoja en toda y cada una de sus partes, declarando que el despido es injustificado, condenando a la demandada a pagar a título de indemnizaciones y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: - Indemnización por 7 años de servicio ascendente a la suma de $11.200.000.-, más el incremento legal del 80% contemplado en el artículo 168 literal c del Código del Trabajo ascendente a la suma de $8.960.000.- - Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.600.00.- - Feriado proporcional por 11.75 días por la suma de $834.999.-. - Feriado legal por los periodos 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; 2022-2023, pro la suma de $7.840.000.-. - Interés, reajustes y costas. Lo que nos da un total por concepto de prestaciones adeudadas de $30.434.999.- o lo que se estime pertinente. II. Consideraciones de derecho: a) En cuanto al despido: Cita artículo 160 n°7, 162 y 168 del Código del Trabajo y recuerda que, existen ciertos requisitos exigidos por el legislador para que proceda el despido por aplicación del artículo 160 Nº7. En el caso que nos ocupa, queda más que patente que la empresa no ha logrado acreditar de ninguna manera la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, toda vez que no sólo no ha sabido individualizar de manera adecuada, en la carta entregada a mi mandante, la acción que supuestamente habría cometido y que justificaría su desvinculación de la empresa sino que, además, en ningún caso ha explicado cómo es que dicha acción, en caso de existir, sería de tal magnitud que demuestre que la actitud lógica ante ésta era apartar al demandante de la empresa privándolo de las indemnizaci

Fallo

Por estas razones se declarará indebido el despido, condenando a la demandada al recargo que contempla la letra c del artículo 168 del Código del Trabajo. DÉCIMO CUARTO: En cuanto a los feriados. Que, establecida la existencia del vínculo laboral, correspondía a la demandada probar que otorgó o compensó el feriado reclamado, pero no rindió prueba alguna para dicha finalidad. De conformidad al inciso 3° del artículo 73 del Código del Trabajo, al actor le corresponde percibir una indemnización por 4,312 días, lo que equivale a $229.973.- DÉCIMO QUINTO: En cuanto a la nulidad del despido. Que, correspondía a la demandada probar que, a la época de la terminación de la relación laboral, solucionó las cotizaciones de seguridad social que se alegan adeudar en la demanda. Para cumplir con dicha carga probatoria, la demandada acompañó un certificado de AFP Capital, a la vez que se incorporaron oficios de Fonasa y AFC Chile S.A. En ellos se da cuenta del pago de las cotizaciones de seguridad social en el periodo en que se ha establecido la existencia de la relación laboral, desde el 01 de diciembre de 2022 al 15 de febrero de 2023, por lo que esta parte de la demanda debe ser rechazada, ya que no procede aplicar la sanción a que hace mención el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. DÉCIMO SEXTO: Análisis de la prueba. Que la totalidad de la prueba ha sido valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y aquella que no ha sido detallada expresamente, no logró de

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GABRIEL IGNACIO SANABRIA GARCÍA. DEMANDADA: UNDERBOYS DISCOTHEQUE E.I.R.L.. RIT: O-758-2023 RUC: 23- 4-0485438-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 24 de mayo de 2023 compare

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