Juzgado de Letras de Illapel

ISS SERVICIOS GENERALES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHOAPA ILLAPEL

Rol

I-1-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sancionados por la misma administración y la cuantía o gravedad de la sanción. Solicita se declare en definitiva: 1. Que se acoge el presente reclamo y se deja sin efecto la resolución número 8 de fecha 9 de enero de 2024, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo Illapel, que falló el recurso de reconsideración deducido por esta parte respecto de la resolución de multa 6104/23/16, de fecha 13 de septiembre de 2023. Disponiendo consecuencialmente que se deja sin efecto la misma, al haber existido un error de hecho en su interposición, o bien, determinando que al haberse corregido las infracciones, debe rebajarse a lo menos en un 50%. 2. En subsidio, que se rebaje las multas cursadas al mínimo legal, esto es Tres Unidades Tributarias Mensuales o la suma que SS. determine conforme al mérito del proceso, toda vez que en cualquier caso, mi parte corrigió la eventual infracción. 3. Que se condena en costas a la reclamada. Segundo: Que, si bien la reclamada en su libelo señaló interponer acción en procedimiento monitorio, atendida la cuantía de la sanción impuesta este Tribunal dio la tramitación correspondiente al procedimiento de aplicación general a la presente causa. Y habiéndose notificado a la reclamada, esta no contestó la acción interpuesta en su contra, teniéndose así por evacuado en rebeldía el traslado concedido. Tercero: Que con fecha 2 de abril de 2024 se llevó a efecto audiencia preparatoria, en la se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. Determinándose como Hechos a Probar los siguientes: 1. Efectividad de haberse incurrido en error de hecho, respecto de la resolución N°8, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Choapa de Illapel, con fecha 9 de enero del año 2024. En la afirmativa, hechos y circunstancias que configurarían dicho error. 2. Efectividad que la reclamante acreditó en sede administrativa el cumplimiento de las supuestas infracciones en que habría incurrido. Cuarto: Que con fecha 17 de mayo de 2020

Fundamentos

considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Illapel, don Alejandro H. Azúa Vega, Abogado, cédula de identidad 16.388.658-8, en representación, de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, representada por don Horacio Miñano Araya, Factor de Comercio, cédula nacional de Identidad número 10.131.271-2, todos domiciliados, para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta 288 de la ciudad de La Serena, quien de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N° 8, de fecha 9 de enero de 2024, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo Choapa Illapel, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la resolución de multa 6104/23/16, de fecha 13 de septiembre de 2023, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo del Choapa, acción que dirige en contra de la referida Inspección Provincial, representada por su Inspector Provincial, don Alexis Rodrigo Barrera Lemus, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Carrera 135 de la ciudad de Illapel. Solicitando se acoja la reclamación deducida, y en consecuencia se deje sin efecto la resolución número 261(SIC) y consecuencialmente deje sin efecto la resolución de multa 6104/23/16, de fecha 13 de septiembre de 2023, o en subsidio la rebaje al mínimo legal. Señala que el 13 de septiembre de 2023 un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Illapel dictó Resolución de Multa 6104/23/16, la que funda en que se habría constatado las siguientes infracciones: 1.- No dar cumplimiento al contrato del trabajador don Fernando Arturo Gallardo Aguirre, al alterar unilateralmente y discrecionalmente la entrega del beneficio de pago de anticipo mensual de las remuneraciones de un monto de $80.000, el cual no se realizó respecto del periodo agosto de 2023. 2.- No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en guardia de seguridad, en la instalación planta Illapel, ubicada en la Puntilla Su N °05, Illapel, durante los días 16/07/2023 al 25/08/2023, respecto del trabajador don Fernando Arturo Gallardo Aguirre. Agrega que con fecha 9 de enero de 2024 mediante la Resolución N° 8 se resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesta por esta parte en que se buscaba demostrar la corrección de las infracciones constatadas por el fiscalizador y, con ello, acceder a la rebaja de las multas a lo menos en un 50% conforme dispone el artículo 511 del Código del Trabajo. Señala que existió un error de hecho por parte de la Inspección, al resolver el recurso de reconsideración. Así respecto a la primera infracción, se acompañó a la reconsideración la liquidación de remuneraciones del trabajador y además el comprobante de transferencia de fondos por dicha remuneración que comprende su valor total. Y, de hecho, al momento de la fiscalización ya se había realizado el pago total de la remuneración del trabajador, de manera que si la multa es dictada con posterioridad a

Fallo

por tanto, su omisión implica la nulidad del acto administrativo y, por tanto, corresponde dejarla sin efecto. En subsidio, solicita rebaja de la multa al mínimo legal, esto es, la suma equivalente a 3 UTM, al no haberse tomado en consideración los parámetros que el artículo 506 quater del Código del Trabajo, a efectos de establecer el quantum de la multa. Finalmente, señala que el organismo administrativo ha descuidado el principio de proporcionalidad en la aplicación de tal, toda vez que no existe un criterio de razonabilidad entre los hechos sancionados por la misma administración y la cuantía o gravedad de la sanción. Solicita se declare en definitiva: 1. Que se acoge el presente reclamo y se deja sin efecto la resolución número 8 de fecha 9 de enero de 2024, dictada por el Inspector Provincial del Trabajo Illapel, que falló el recurso de reconsideración deducido por esta parte respecto de la resolución de multa 6104/23/16, de fecha 13 de septiembre de 2023. Disponiendo consecuencialmente que se deja sin efecto la misma, al haber existido un error de hecho en su interposición, o bien, determinando que al haberse corregido las infracciones, debe rebajarse a lo menos en un 50%. 2. En subsidio, que se rebaje las multas cursadas al mínimo legal, esto es Tres Unidades Tributarias Mensuales o la suma que SS. determine conforme al mérito del proceso, toda vez que en cualquier caso, mi parte corrigió la eventual infracción. 3. Que se condena en costas a la reclamada. Segund

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Illapel, a tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras de Illapel, don Alejandro H. Azúa Vega, Abogado, cédula de identidad 16.388.658-8, en representación, de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, representada por don Horacio Miñano Araya, Factor de Comercio, cédula nacional de Identidad número 10.1

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