2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ITALMOD S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-294-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Paulina del Villar Ramírez, abogada, cédula de identidad número 18.585.417-5, en representación convencional de ITALMOD S.A, RUT 96.577.470-K, ambas con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N°1090, Piso 12, Vitacura; e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, representada por el Jefe de dicha Inspección, doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, cédula de identidad número 15.034.938-9, de quien ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en San Antonio N°427, 6° Piso, Santiago; respecto de la Resolución de Multa N°1727/24/27 de fecha 4 de marzo del año 2024. Relata que en la fecha indicada el fiscalizador de la reclamada cursó una multa administrativa a su representada, ascendente a 210 UTM, en cuya resolución (N°1727/24/27) se realizó el siguiente reproche, a saber: “No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata de una empresa administrada bajo una misma razón social y que ocupan 20 o más trabajadoras en el período comprendido entre el 2/06/2023 al 19/02/2024. Lo anterior respecto a la trabajadora doña Pradelina Díaz Aránguiz”; en relación a lo previsto en los artículos 203, 208 y 506 del Código del Trabajo. Refiere que la Sra. Díaz suscribió un contrato de trabajo con su representada con fecha 5 de mayo de 2028 para ejercer labores de vendedora comisionista integral y que en 2022 informó que estaba embarazada, presentando una licencia médica por 15 días el 3 de agosto de dicho año. Seguidamente, indica que la trabajadora presentó una serie de licencias médicas, las que desglosa en el reclamo y que en total suman 20, desde el 3 de agosto de 2022 al 26 de marzo de 2024, siendo la última extendida por 30 días. Precisa al respecto que las últimas licencias médicas fueron producto de una enfermedad común y que debía retomar sus funciones el 25 de abril de este año. En el mismo sentido, puntualiza que el 19 de diciembre

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De la conducta imputada y su efectividad. No existiendo discusión acerca del contenido de la multa impugnada, a la luz del único hecho controvertido fijado en autos, es menester determinar si la empresa reclamante efectivamente no otorgó el derecho a sala cuna a la trabajadora doña Pradelina Díaz en el período comprendido entre el 2 de junio de 2023 y el 19 de febrero de 2024. Al respecto, cabe recordar que según prevé el artículo 1698 del Código Civil, la carga de prueba recaía sobre la parte reclamante, en orden a desvirtuar lo establecido en el acto administrativo impugnado y los hechos constatados en el informe de fiscalización. Pues bien, analizadas las probanzas allegadas, bajo las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia y multiplicidad existente entre ellas, es dable señalar que la reclamante ha alcanzado el estándar probatorio, logrando desvirtuar lo establecido por la autoridad administrativa. Ello, pues según consta del informe de exposición, el fiscalizador dejó constancia que a la trabajadora Díaz no se le había otorgado el derecho a sala cuna por estar haciendo uso de licencia médica – lo que también fue expuesto como argumento final en el reclamo- empero, a la luz de las probanzas allegadas, en particular del contrato de prestación de servicios suscrito entre la reclamada y Vitamina Chile Spa, de fecha 19 de diciembre de 2021, el que posee una cláusula de renovación automática (como así lo declararon de forme conteste los testigos) y que se encuentra vigente hasta la fecha; es posible estimar que la empleadora sí ha dado cumplimiento al derecho previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo. En concordancia con lo que se viene de exponer, ha de recordarse que el referido artículo 203 del Código del ramo, en tanto norma de protección a la maternidad, prevé el derecho a la sala cuna y las formas en que la parte empleadora da cumplimiento a él, esto es, creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; o, construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica; o, en tercer término, pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años; lo que en la especie se ve satisfecho con el convenio ya referido, en virtud del cual la trabajadora podía llevar a su hijo al centro más cercano, como de hecho le fue informado por los correos electrónicos allegados. Seguidamente, es importante destacar que, siendo cierto lo expresado por la reclamada en orden a que la norma de protección a la maternidad en análisis no se suspende por el uso de licencia médica; en autos se ha acreditado que la empresa mantuvo siempre a disposición de la trabajadora el convenio, cuya vigencia data desde antes que incluso la Sra. Díaz ingresara a laborar a la empresa, lo que evidentemente cubre el período por el que se sanci

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por ITALMOD S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, dejándose sin efecto la Resolución de Multa N°1727/24/27 de fecha 4 de marzo del año 2024. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT I-294-2024 RUC 24- 4-0568030-7 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece doña Paulina del Villar Ramírez, abogada, cédula de identidad número 18.585.417-5, en representación convencional de ITALMOD S.A, RUT 96.577.470-K, ambas con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N°1090, Piso 12, Vitacura; e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN

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