Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

AGUILANTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD QUEILEN

Rol

O-133-2023

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fui desvinculada de mi trabajo en la Municipalidad sin ningún tipo de aviso, omisión que se extiende hasta el día de hoy. A esta suscrita le asiste, al amparo de los principios de Juridicidad y Seguridad jurídica y los consagrados en los artículos 5°, 8° y 19 N° 26 de la Carta Fundamental, la Confianza Legítima de que sería recontratada a “contrata” para el año 2023. Esta confianza legítima se traduce en que no resulta procedente que la administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. En este caso, la demandada no cumple con ninguna de las exigencias de Contraloría, es decir, estando obligada a traspasar a estos suscritos a contrata y por la anualidad siguiente de manera completa, me niega el derecho a nuestra contrata y decide poner término al contrato sin fundamento alguno. Por otro lado, no funda en ninguna parte ni explicita los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-133-2023 y acumulada O-144-2023, RUC 23-4-0515665-2 y acumulada, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña ALEJANDRA AGUILANTE GUEIQUÉN cédula de identidad N°17.366.915-1 y doña RAQUEL CÁRDENAS NANCUANTE, ambas técnico Agrícola, ambas domiciliadas en Lelbun rural s/n, comuna de Queilén, quienes vienen en demandar conforme al Procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios, en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUEILEN, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°283, Comuna de Queilen, representada legalmente por su alcalde don Marcos Vargas Oyarzun, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio, a fin de que se declare que mi relación era de tipo laboral y conforme a ello, se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indican, con costas. En cuanto a doña Alejandra Aguilante, señala que el año 2017 ingresé al programa municipal denominado “Asuntos Indígenas”, que luego paso a llamarse como “Organizaciones Comunitarias y Asuntos Indígenas”. Posteriormente, desarrollé mis funciones en los programas “Acompañamiento Psicosocial y Sociolaboral, subsistema de seguridades y oportunidades 2019”, que luego adoptó el nombre de “Acompañamiento Familiar Integral del Subsistema Seguridades y Oportunidades”; entre otros programas. En resumen, trabajé de manera ininterrumpida 6 años para la demandada, siempre en sus instalaciones ubicadas en la comuna de Queilen y a propósito de labores permanentes de la Municipalidad. Estos programas se financiaban con fondos del FOSIS. Mi remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del CT, corresponde a la suma de $577.038.-. desde la fecha de inicio de la relación estas se llevaron a cabo siempre en una oficina dispuesta al efecto en el Edificio Municipal ubicado en Calle Pedro Aguirre Cerda N°283, sin perjuicio de en ocasiones debía movilizarme a terreno. Me encontraba sujeta al cumplimiento de un horario el que se verificaba de lunes a viernes, de 8:30 a 13:45 y en la tarde de 14:45 a 17:30. Incluso, ausentarnos sin justificación, era motivo de despido. Todas mis funciones se ejecutaban bajo la supervisión directa del jefe de la DIDECO quien era la persona que da las órdenes para realizar diversas actividades. Las funciones que debía realizar decían relación con servicios que no revisten el carácter de ocasionales ni transitorios, vulnerando además el artículo 4º de la ley 18.883. Los contratos tenían establecidos un plazo de duración de un año, sin perjuicio de lo cual se renovaron sin solución continuidad hasta el año 2022 inclusive, en los términos establecidos en el artículo 159 nº4 del CT, presumiéndose por ese solo hecho que la relación es indefinida, por no ten

Fallo

Por tanto, me encuentro amparada por el fuero maternal, conforme al artículo 201 del Código del Trabajo, hasta el 22 de junio de 2024, razón por la que se me debe indemnizar desde mí desvinculación hasta dicha fecha, resultando un total de 1 año, 4 meses y 26 días de remuneración. Como hemos podido apreciar, se configura en este caso la obligación de indemnizar por la renovación de mi contrato, por no existir ni sumario ni calificación que permita mi desvinculación, así como la declaración de la relación laboral por el período trabajado a honorarios, por no ajustarse dichas contrataciones a las exigencias del artículo 4º de la ley 18.883 o Estatuto para funcionarios Municipales. Cobro de prestaciones: Indemnización sustitutiva aviso previo $700.000. Indemnización por años de servicio, equivalente a 11 años por un monto de $7.700.000. Recargo del 80% por $6.160.000. Indemnización fuero maternal correspondiente al periodo que media entre el día 1 de febrero de 2023 al día 22 de junio de 2024, esto es, 1 año, 4 meses y 26 días de remuneración, esto es, $11.809.000. Indemnización por lucro cesante a razón de 12 meses por $700.000 por un total de $8.400.000. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral y hasta la convalidación del despido a razón de $700.000.- mensuales. El pago de las cotizaciones previsionales y AFC por todo el período de la relación laboral. Reajustes legales e intereses de las sumas antes referidas. SEGUNDO: Que la par

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Castro, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-133-2023 y acumulada O-144-2023, RUC 23-4-0515665-2 y acumulada, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña ALEJANDRA AGUILANTE GUEIQUÉN cédula de identidad N°17.366.915-1 y doña RAQUEL CÁRDENAS NANC

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