GONZÁLEZ/PROSTEEL LTDA.
Rol
O-34-2023
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-34-2023, RUC 23-4-0491173-2, compareció don SEBASTIAN ANDRÉS AVENDAÑO FARFAN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5 y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz N°100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don LUIS ARTURO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, chileno, soltero, guía turístico, cédula nacional de identidad número 17.640.686-0, domiciliado en Carlos Cousiño Pabellón 37 casa N°512, comuna de Lota, Región del Biobío quienes vienen en deducir demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION LIMITADA (PROSTEEL LIMITADA), Rol Único Tributario número 78.181.720-1, empresa dedicada a la fabricación de productos metálicos para uso estructural, representada legalmente por don GERARDO MARCELO BRAVO PACHECO, cédula de identidad número 9.168.423-3, ignoran profesión u oficio, o por quien detente las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Estero La Posada N° 3655, comuna de Coronel, Región del Biobío, para que sea condenada y responda de todos los daños causados a su representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expondrán a continuación. LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Refieren que con fecha 11 de enero de 2023 su representado inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa PROSTEEL LIMITADA, mediante la suscripción de un contrato por obra o faena. Indican que, su mandante fue contratado para desempeñar las funciones de AYUDANTE DE ESTRUCTURAS durante la faena de “Fabricación Estructuras Torres Reelers OT-575 Puerto Coronel”, que consistía en términos generales en pulir metales con la máquina y soldar. Sin embargo, en la práctica efectuaba todo tipo de labores que se le ordenaran. Señalan que, don Luis realiza sus labores en dependencias de la demandada ubicadas en Avenida Estero La Posada N° 3655, comuna de Coronel, Región del Biobío. Agregan que, la jornada laboral pactada, corresponde a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: días lunes y viernes, de 08:00 a 12:30 y de 13:00 a 16:45 hrs. días martes, miércoles y jueves, de 08:00 a 12:30 y de 13:00 a 18:00 hrs. Añaden que, en cuanto a la remuneración de su mandante, ésta se compone de un sueldo base mensual de $440.000, más la gratificación legal correspondiente. Hacen presente que, la relación laboral entre su mandante y la demandada se encuentra vigente. ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE LABORAL Sostienen que, tal como mencionaron anteriormente, su representado fue contratado por la empresa PROSTEEL LIMITADA para desempeñarse como AYUDANTE DE ESTRUCTURAS, prestando sus servicios en dependencias de la empleadora ubicadas en Avenida Estero La Posada N° 3655, comuna de Coronel. Precisan que, el día 15 de febrero de 2023, su mandante llegó a las dependencias de la demandada puntualmente a las 08:00 hrs., para dar inicio a su jornada de trabajo. Al llegar, firmó el libro de asistencia y se dirigió a los camarines para ponerse el uniforme e implementos de seguridad proporcionados por la empresa. Manifiestan que, luego de ello, se dirigió hasta la estación de corte de la maestranza para ejercer sus labores habituales completamente solo, debido a que ya sabía las labores que debía cumplir. Prosiguen señalando que, don Luis estuvo en la máquina cortando fierros hasta alrededor de las 11:30 hrs., momento en que don Héctor, capataz de la obra, lo llamó para que prestara apoyo en otros trabajos que se estaban realizando. Destacan que, su mandante se encontraba en una relación de subordinación respecto de todos los trabajadores de la faena que usaran un casco blanco, siendo don Héctor uno de ellos (sic). Él constantemente lo sustraía de sus labores para cambiarlo de puesto de trabajo. Prosiguen relatando que, en relación con lo anterior, su representado junto a otro trabajador se dispusieron a colaborar con las labores del maestro soldador, quien estaba realizando agujeros a las estructuras previamente dimensionadas. En concreto, debían sujetar unos metales largos y grandes, de unos 30
Fallo
fallo mencionado ha sentado un importante precedente al concluir que la norma contenida en el artículo 184 del Código de Trabajo, no puede ser interpretada restrictivamente, y, en consecuencia, debe ser interpretada de manera extensiva. De hecho, esa es la interpretación más correcta en función del derecho fundamental que resguarda la mencionada disposición, cual es el derecho constitucional de toda persona a la vida y al resguardo de su integridad física y psíquica (Artículo 19 N°1 de la Constitución Política). Consideran que, de las circunstancias que rodearon el accidente laboral de don Luis, se desprende en forma clara que la demandada NO dio cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, haciéndole sufrir a su representado las graves lesiones en su mano izquierda, obligación que impone el Código del Trabajo en las siguientes normas: Artículo N°2: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Artículo Nº153: “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en rel
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Coronel, tres de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-34-2023, RUC 23-4-0491173-2, compareció don SEBASTIAN ANDRÉS AVENDAÑO FARFAN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5 y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6,
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