29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A./CONEJEROS

Rol

C-3513-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, hoy Banco Itaú Chile, cuyo representante legal es el gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en avenida Pedro de Valdivia N° 291, piso 11, oficina 1101, Providencia, interpone demanda ejecutiva en contra de Katherine Michele Conejeros Torres, ignora profesión u oficio, domiciliada en Lastarria N° 1369 A, Villa/Población Pedro del Río, Concepción, a fin de obtener el pago la cantidad de 71,3654 Unidades de Fomento, equivalente al 12 de febrero de 2024 a la suma de $2.619.546, más intereses y costas, deuda documentada con los siguientes instrumentos: 1) pagaré de monto capital equivalente a 7,1365 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de enero de 2024 y con vencimiento para el día 12 de febrero de 2024. 2) pagaré de monto capital equivalente a 64,2289 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de enero de 2024 y con vencimiento para el día 12 de febrero de 2024. Con fecha 11 de abril de 2024 se notifica la demanda. Con fecha 19 de abril de 2024 comparece la parte ejecutada y opone las siguientes excepciones. 1. La concesión de esperas o la prórroga del plazo, fundada en que la Gerencia de Recuperaciones de Itaú-Corpbanca lo ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados y le ha enviado comunicados escritos ofreciéndole modificar el calendario de pagos. Código: XTSXXQXKXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado, indicando que los pagarés no han sido protestados ni cumplen con ninguna de las hipótesis establecidas en el N° 4 del artículo 434 del Código de Proce

Fundamentos

fundamentos son ajenos a la mencionada excepción, lo que la hace improcedente. Además, que en la demanda ejecutiva se deja expresa constancia de que los pagarés demandados se encuentran respaldados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.027, que establece las normas para el financiamiento de estudios superiores, y que en caso alguno la garantía estatal consiste en que su parte tenga la obligación de demandar conjuntamente al Fisco de Chile, sino que el mencionado cuerpo legal contempla un procedimiento especial de garantía, una vez ejecutadas la acciones de cobranza respecto de la deudora principal. Con fecha 17 de mayo de 2024

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el término legal. Con fecha 12 de septiembre de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Tradicionalmente se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede Código: XTSXXQXKXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que, sumado a lo anterior, no puede perderse de vista que, en el marco del juicio ejecutivo, es el ejecutado quien se encuentra obligado a probar la efec

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3513-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A./CONEJEROS Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, hoy Banco Itaú Chile, c

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