1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÉNDEZ/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S. A.

Rol

O-704-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a su jefatura Roberto Thompson, ofreciendo ayudar a mejorar el clima dentro de la gerencia, por lo que en el mes de agosto de 2023, Thompson llevó a cabo una reunión con todo su staff, lo que provocó una animadversión en su contra por parte de todo el Staff y disgustos que fueron traspasados a Roberto Thompson. Señala que la demandada no tomó ningún tipo de acción al respecto, que el grupo de trabajadores enviaron un correo electrónico con fecha 25 de octubre de 2023 dirigido a Roberto Thompson bajo el asunto “Entel comunica”, expresando su molestia, correo que la demandante reenvió a la directiva del Sindicato el 28 de octubre de 2023. Indica que continuó realizando sus funciones con normalidad, siendo despedida el 23 de noviembre de 2023, por “necesidades de la empresa” en base a una supuesta reestructuración. Sin embargo, la gerencia donde trabajaba, cargo y funciones desempeñadas continúan existiendo. De hecho, fue reemplazada por Jasna Miroslava Bonacic Barria, quien fue trasladada de área y actualmente ocupa su puesto de trabajo. Sostiene que en marzo de 2023, debido al despido de Cristián Vergara, Subgerente del área, jefe directo, tuvo que asumir la funciones de aquel, liderar el equipo de terreno en Chile, Proyecto Andes y solución HR de la Compañía Success Factors ZOOM Entel, cumpliendo las funciones de su cargo, además de las funciones de un Subgerente. Dice que Roberto Thompson, vicepresidente de Personas Corporativas, le prometió que en el mes de junio sería ascendida a Subgerente Interino de su área, conjuntamente con un incremento de sus remuneraciones, además de crear la gerencia de Tecnología e Innovación dentro de la cual la demandante tendría el puesto de Subgerente. Expone que el ascenso fue postergado a septiembre y luego a diciembre, lo que en definitiva no se concretó, ya que la trabajadora fue despedida el 23 de noviembre de 2023. Que a pesar de que el cambio de cargo no se formalizó por contrato de trabajo, sí existió un incremento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARÍA JOSÉ MÉNDEZ URRA, Ingeniero Civil Informático, cédula de identidad número 15.799.424-7, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón 4101, departamento 71, comuna de Las Condes, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don MOISÉS RAMÓN CARRASCO YÁÑEZ, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur 2760, piso 22, comuna de Las Condes, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que prestó servicios para la demandada durante más de 11 años, desde el 19 de noviembre de 2012 hasta el 23 de noviembre de 2023, siendo contratada para prestar servicios como jefe de Proyectos correspondiente a la Gerencia VP Tecnología y Operaciones, entre los años 2012 hasta 2018, luego, el 27 de agosto de 2018 fue ascendida al cargo de jefe de Área TI CH correspondiente a la Gerencia TI VP Corporativa, cargo en el que se mantuvo hasta la fecha de su despido. Indica que como jefa de Área TI sus funciones consistían en liderar 7 frentes transversales, con un equipo corporativo en Chile y Perú. Expone que en agosto de 2023 la demandante tuvo conocimiento que un grupo de trabajadores interpondrían denuncias por maltratos e injusticias en contra de una serie de trabajadores informando sobre estos hechos a su jefatura Roberto Thompson, ofreciendo ayudar a mejorar el clima dentro de la gerencia, por lo que en el mes de agosto de 2023, Thompson llevó a cabo una reunión con todo su staff, lo que provocó una animadversión en su contra por parte de todo el Staff y disgustos que fueron traspasados a Roberto Thompson. Señala que la demandada no tomó ningún tipo de acción al respecto, que el grupo de trabajadores enviaron un correo electrónico con fecha 25 de octubre de 2023 dirigido a Roberto Thompson bajo el asunto “Entel comunica”, expresando su molestia, correo que la demandante reenvió a la directiva del Sindicato el 28 de octubre de 2023. Indica que continuó realizando sus funciones con normalidad, siendo despedida el 23 de noviembre de 2023, por “necesidades de la empresa” en base a una supuesta reestructuración. Sin embargo, la gerencia donde trabajaba, cargo y funciones desempeñadas continúan existiendo. De hecho, fue reemplazada por Jasna Miroslava Bonacic Barria, quien fue trasladada de área y actualmente ocupa su puesto de trabajo. Sostiene que en marzo de 2023, debido al despido de Cristián Vergara, Subgerente del área, jefe directo, tuvo que asumir la funciones de aquel, liderar el equipo de terreno en Chile, Proyecto Andes y solución HR de la Compañía Success Factors ZOOM Entel, cumpliendo las funciones de su cargo, además de las funciones de un Subgerente. Dice que Roberto Thompson, vicepresidente de Personas Corporativas, le pro

Fallo

Por estas consideraciones la demanda será rechazada en este aspecto. DECIMO PRIMERO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y el resto de la prueba en nada altera lo decidido. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 161, 163, 168, 172, 173, 453, 454 y 456 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda de despido interpuesta por doña MARÍA JOSÉ MÉNDEZ URRA, en contra de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. y se declara que el despido de que fue objeto con fecha 23 de noviembre de 2023, es injustificado indebido o improcedente, y como consecuencia, el demandado deberá pagar: a) Recargo Legal del 30% por la suma de $9.607.255.- II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.-Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte asumirá sus costas. V.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 03 de octubre de 2023. Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARÍA JOSÉ MÉNDEZ URRA, Ingeniero Civil Informático, cédula de identidad número 15.799.424-7, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón 4101, departamento 71, comuna de Las Condes,

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