TOLEDO/VERGARA
Rol
C-4249-2023
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A lo principal de folio 1 compareció Andrea Droguett Vega, abogada, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Apoquindo N°6550, oficina 205, Las Condes, en representación convencional de TOMÁS TOLEDO GALLARDO, ingeniero comercial, domiciliado, para estos efectos, en Veintiuno de Mayo N°0155, Puente Alto, ex representante legal de ALIMENTOS KABUL SPA, empresa del giro de su denominación; e interpuso demanda en juicio sumario de rendición de cuentas, en contra de VERGARA OYARZO Y COMPAÑÍA ABOGADOS SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Paula María Oyarzo Valdés, abogada, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Príncipe de Gales N°5921, departamento 1907, La Reina. Fundando su demanda señaló que, su representado hasta principios del año 2022 mantenía un negocio particular tipo restaurante, cuya razón social era “Puente Viejo SpA” o simplemente Puente Viejo, RUT 77.256.981-5, que funcionaba y prestaba servicios como restaurant, bar, cantina, venta de alimentos al por menor, bebidas, tabacos, así como otros servicios Código: XEMXXQUXQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4249-2023 relacionados con su giro, funcionando específicamente en José Manuel Irarrázabal N°0292, comuna de Puente Alto. Expuso que, a partir del año 2020 y durante gran parte del año 2021, el restaurante Puente Viejo comenzó a ser objeto de diferentes, reiteradas y excesivas fiscalizaciones por parte de la Inspección General de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, las que llegaron a generarse de manera semanal los días jueves, viernes y sábados e incluso en más de una oportunidad. En su oportunidad, el Departamento Jurídico de la Municipalidad de Puente Alto ofició a Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, y SAG para que informaran sobre la existencia de denuncias en contra del negocio de su representado, concluyendo que no había problema alguno para su desar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TOMÁS TOLEDO GALLARDO, ex - representante legal de ALIMENTOS KABUL SPA, interpuso demanda en juicio sumario de rendición de cuentas, en contra de VERGARA OYARZO Y COMPAÑÍA ABOGADOS SPA, y, en subsidio, en contra de PAULA MARÍA OYARZO VALDÉS y SEBASTIÁN ANDRÉS VERGARA VÉLIZ, todos previamente individualizados en el proceso, solicitando, en definitiva: 1. Que, existe obligación de los demandados de rendir cuenta documentada de toda su gestión que, como tal ofreció prestar a TOMÁS ANDRÉS TOLEDO GALLARDO, respecto de la redacción y presentación de querella en contra de los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, encargada y pagada el día 17 de mayo del año 2022, fecha en que se le otorgó el mandato, hasta la actualidad, o respecto del espacio de tiempo que el tribunal fije de la manera que estime pertinente. Código: XEMXXQUXQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4249-2023 2. Que, la cuenta deberá ser presentada dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la sentencia que se dicte en autos se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria, o dentro del plazo que determine, bajo el apercibimiento de tener por incumplido el contrato de prestación de servicios, para todos los efectos legales, o el que el tribunal estime conveniente. 3. Que, se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la parte demandada compareció y contestó la demanda, oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, señalando que, no se visualiza, de los antecedentes acompañados por la demandante que den cuenta de una obligación pactada a rendir cuenta. Por su parte, la demandante, solicitó el rechazo de la excepción. TERCERO: Que, en el folio 23 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de existir una obligación de rendir cuenta, términos en los que fue pactada, y demás circunstancias, si las hubiere. 2.- Efectividad de carecer el demandado de legitimación pasiva. Hechos y circunstancias que lo configuran. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante acompañó a los autos la siguiente prueba instrumental (folios 1, 9 y 43): 1. Copia de Mandato Judicial y Extrajudicial con facultades amplias, otorgado por TOMÁS ANDRÉS TOLEDO GALLARDO a los abogados, PAULA MARÍA OYARZO VALDÉS y SEBASTIÁN ANDRÉS VERGARA VÉLIZ, con fecha 17 de mayo de 2022, en la notaría de Puente Alto de Eugenio Camus Mesa. Código: XEMXXQUXQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4249-2023 2. Copia de la factura no afecta o exenta electrónica N°2188, por la suma de $2.700.000, emitida por VERGARA OYARZO Y COMPAÑÍA ABOGADOS SPA a ALIMENTOS KABUL SPA, de fecha 18 julio 2022. Descripción: “honorarios penales”. 3. Copia del certificado de estatuto actualizado de
Fallo
en mérito de lo expuesto, normas legales que cita y demás normas vigentes y aplicables en la especie, tener por interpuesta demanda de declaración de obligación de rendición de cuentas, en juicio sumario, en contra de VERGARA OYARZO Y COMPAÑÍA ABOGADOSSPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por PAULA MARÍA OYARZO VALDÉS, ya individualizados, acogerla a tramitación y acceder a ella, declarando: 1. Que, existe obligación del estudio jurídico demandado de rendir cuenta documentada de toda su gestión que como tal ofreció prestar a TOMÁS ANDRÉS TOLEDO GALLARDO, respecto de la redacción y presentación de querella en contra de los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, encargada y pagada el día 17 de mayo del año 2022, fecha en que se le otorgó el mandato, hasta la actualidad, o respecto del espacio de tiempo que el tribunal fije de la manera que estime pertinente. 2. Que, la cuenta deberá ser presentada dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la sentencia que se dicte en autos se encuentre Código: XEMXXQUXQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4249-2023 ejecutoriada o cause ejecutoria, o dentro del plazo que determine, bajo el apercibimiento de tener por incumplido el contrato de prestación de servicios, para todos los efectos legales, o el que el tribunal estime conveniente. 3. Que, se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Al primer
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C-4249-2023 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4249-2023 CARATULADO : TOLEDO/VERGARA Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A lo principal de folio 1 compareció Andrea Droguett Vega, abogada, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Apoquindo N°6550, oficina 205, Las Condes, en representación convencio
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