EMPRENDE MICROFINANZAS S.A./GONZÁLEZ
Rol
C-12663-2022
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Alejandra Figueroa Contreras, abogada, como mandatario judicial convencional de Emprende Microfinanzas S.A, RUT N° 76.068.264-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente y en conjunto por Francisco Javier Miranda Aguilar, ingeniero, y Ricardo Esteban González Pérez, contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Miguel Claro N° 119, tercer piso, Providencia, interpone demanda ejecutiva en contra de Guillermo Patricio González Espinoza, ignora profesión u oficio, domiciliado en Portezuelos N° 317, Larmahue, Pichidegua, a fin de obtener el pago la suma de $6.242.640, más intereses y costas, deuda documentada con el siguiente instrumento: pagaré a la orden suscrito por el ejecutado el 30 de agosto de 2021, por la suma de $6.662.703, devengando un interés de 1,62% mensual, pagadero en 35 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $245.713, y una última cuota -la número 36- por $245.714, con vencimiento cada una de dichas cuotas los días 15 de cada mes, o al día hábil siguiente si aconteciera el caso, siendo el primer vencimiento al 15 de octubre de 2021. Hace presente que el deudor pagó 3 de las 36 cuotas, entre las que se divide la obligación, adeudando desde la cuota número 4 con vencimiento el día 17 de enero de 2022. Con fecha 23 de febrero de 2024 se notifica la demanda. Con 4 de junio de 2024 comparece la parte ejecutada y opone las excepciones contempladas en los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” y “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Código: DXFFXQMXBNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. En cuanto a la prescripción, argumenta que la obligación se ha hecho exigible a contar del 17 de enero de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Tradicionalmente se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que Código: DXFFXQMXBNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. Una discusión recurrente sobre esta institución versa sobre qué es lo que extingue la prescripción: si afecta al derecho en sí mismo, o bien, si termina con la acción que hace posible su exigibilidad. Doctrinalmente, más allá de lo señalado en el mismo Código Civil, la mayoría de los autores se inclina por esta última opción: "La mejor prueba de que la obligación no se extingue, es que en virtud de la prescripción ella se convierte en una obligación natural, según el artículo 1470 N° 2, esto es, es una obligación desprovista de acción para exigir su cumplimiento, de manera que la prescripción extintiva extingue la acción y no la obligación misma" (Larraín Ríos, Hernán; Teoría General de las Obligaciones; P. 435). En este sentido, es la presencia de la acción lo que justifica la existencia de la prescripción extintiva, dado que precisamente es lo que busca invalidar, como consecuencia de la inoperancia prolongada del acreedor. "Mientras haya acción no opera la extinción, lo que conduce a entender que la prescripción requiere la existencia de la acción, pues aquella está destinada a aniquilarla. No se percibe cómo podría ser exigible una obligación sino a través de una acción que lo permita, que en buenas cuentas es justamente exigir el cumplimiento o pago de la obligación" (Pizarro Wilson, Carlos; La Noción y Función de la Exigibilidad para la Fijación del Punto de Partida de la Prescripción Extintiva de las Obligaciones. Revista Chi
Fallo
se declara admisible la excepción y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, son requisitos o presupuestos de un juicio ejecutivo: la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación que se trata de cumplir, que la obligación sea líquida y actualmente exigible, y que la acción ejecutiva no esté prescrita. Tradicionalmente se ha definido al título ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en el mismo. Un concepto más integrador y acorde con la teoría bidimensional del título ejecutivo explica su naturaleza como el documento o el conjunto de éstos, “que Código: DXFFXQMXBNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cumple con las solemnidades legales y que constituye la prueba legal de un derecho de crédito y su correlativa obligación, que el titular del crédito puede hacer valer, legitimando su pretensión, para promover la ejecución forzada” (Guillermo Gruss Mayers. “Tratado del Juicio Ejecutivo”. Tomo I. Tercera Edición. Editorial El Jurista. Año 2011. Pág 113). SEGUNDO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la ley o en
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12663-2022 CARATULADO : EMPRENDE MICROFINANZAS S.A./GONZ LEZÁ Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Alejandra Figueroa Contreras, abogada, como mandatario judicial convencional de Emprende Microfinanzas S.A, RUT N° 76.068.264-0, persona jurídica del giro d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica