MUÑOZ/
Rol
V-228-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el 16 de agosto de 2024, comparece doña ANA EUGENIA MUÑOZ NAVARRO, auxiliar de aseo, domiciliada en Pasaje Rafael Sanzio Nº 2859, Villa Galilea E, comuna de Rancagua, quien atendido lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 18.600, solicita se declare la interdicción definitiva, respecto de su hijo JOSÉ MANUEL QUINTANILLA MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº18.293.118-7, del mismo domicilio y a su vez se la declare su curadora. Señala que su hijo se encuentra secuelado de Hemorragia Subaracnoidea por golpe en su cabeza y episodio depresivo grave, motivo por el cual sobrelleva una discapacidad Global Severa de un 87,50%, causa principal Mental Psíquica, causa secundaria Física, por lo que se encuentra inscrito en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que, con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de su hijo, solicita se declare la interdicción definitiva y a su vez, solicita ser nombrada curadora, a fin de velar por su persona y bienes. Todo esto conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 18.600. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos se acompañó en el folio 1 los siguientes documentos: 1. Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 23 de julio del año 2024, a nombre de don José Manuel Quintanilla Muñoz. 2. Copia Simple credencial de discapacidad de don José Manuel Quintanilla Muñoz. 3. Certificado de nacimiento de don José Manuel Quintanilla Muñoz., emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, con fecha 23 de julio del año 2024. 4. Certificados de residencia de mi persona y de don José Manuel Quintanilla Muñoz. Código: QPWDXQXMZFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Informe Biomédico Funcional de don José Manuel Quintanilla Muñoz., emitido por María Vargas Martínez, Médico General, con fecha 13
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud y, en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por demencia de JOSÉ MANUEL QUINTANILLA MUÑOZ, CI: Nº18.293.118-7, quedando privado de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto a doña ANA EUGENIA MUÑOZ NAVARRO RUT: 11.812.071-K. III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil. IV.- Que la curadora deberá confeccionar inventario en conformidad a lo regulado en el artículo 380 del Código Civil, consistente en un inventario protocolizado que se acompañará a la causa. V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Acepte la curadora designada el cargo mediante presentación por escrito en la causa . Código: QPWDXQXMZFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VII.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y cúmplase con las publicaciones en conformidad a la Ley, las que deberán ser anotadas al margen de la inscripción de la sentencia. Anótese, regístrese, notifíquese y ar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-228-2024 CARATULADO : MUÑOZ/ Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que, el 16 de agosto de 2024, comparece doña ANA EUGENIA MUÑOZ NAVARRO, auxiliar de aseo, domiciliada en Pasaje Rafael Sanzio Nº 2859, Villa Galilea E, comuna de Rancagua, quien atendido lo dispuesto en el ar
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