PALMA/
Rol
V-208-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el 2 de agosto de 2024, comparece doña JUANA DE LAS MERCEDES PALMA JORQUERA, pensionada, domiciliada en Rinconada de Idahue, Callejon Camilla S/N, comuna de Coltauco, quien atendido lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 18.600, solicita se declare la interdicción definitiva, respecto de su hijo EDUARDO ANDRES MONTENEGRO PALMA, Cédula de Identidad Número 16.877.703-5, del mismo domicilio y a su vez se la declare su curadora. Señala que su hijo padece de discapacidad mental intelectual, además de tener discapacidad física, lo que acarrea una discapacidad profunda del 95%, por lo que se encuentra inscrito en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que, con el objeto de administrar adecuadamente los bienes de su hijo, solicita se declare la interdicción definitiva y a su vez, solicita ser nombrada curadora, a fin de velar por su persona y bienes. Todo esto conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 18.600. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos se acompañó en el folio 1 los siguientes documentos: 1. Certificado de Discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, emitido con fecha 27 de junio de 2024, a nombre de don Eduardo Andrés Montenegro Palma. 2. Certificado de Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, emitido con fecha 27 de junio del año 2024, a nombre de don Eduardo Andrés Montenegro Palma. 3. Copia del Certificado Médico a nombre de don Eduardo Andrés Montenegro Palma, emitido por Paula Agurto Merino, Neuróloga del Hospital Barros Luco Trudeau, emitido con fecha 01 de febrero de 2024. 4. Copia de la Credencial de Discapacidad emitida por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, emitida con fecha 27 de junio del año 2024, a nombre de don Eduardo Andrés Montenegro Palma. Código: VBMTXQHWWFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del Código Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud y, en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por demencia de EDUARDO ANDRES MONTENEGRO PALMA, CI: 16.877.703-5, quedando privado de la libre administración de sus bienes. II.- Que se nombra curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto a doña JUANA DE LAS MERCEDES PALMA JORQUERA RUT: 7.969.905-5. III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil. IV.- Que la curadora deberá confeccionar inventario en conformidad a lo regulado en el artículo 380 del Código Civil, consistente en un inventario protocolizado que se acompañará a la causa. V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. Código: VBMTXQHWWFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VI.- Acepte la curadora designada el cargo mediante presentación por escrito e n la causa. VII.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Doñihue y cúmplase con las publicaciones en conformidad a la Ley, las que deberán ser anotadas al margen de la inscripción de la sentencia. Anótese, regístrese, notifíq
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-208-2024 CARATULADO : PALMA/ Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que, el 2 de agosto de 2024, comparece doña JUANA DE LAS MERCEDES PALMA JORQUERA, pensionada, domiciliada en Rinconada de Idahue, Callejon Camilla S/N, comuna de Coltauco, quien atendido lo dispuesto en el ar
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