Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

HEILIG/CONSTRUMATER SPA

Rol

M-436-2024

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBAS DEMANDANTE X · PRUEBAS DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · FECHA DE NOTIFICACIÓN Y DICTACIÓN DE SENTENCIA X RELACIÓN DE LA DEMANDA.- El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- -Todo lo cual queda contenido en el registro de audio.- Tribunal resuelve: Se tiene por evacuado el traslado en rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se da por frustrado el llamado a conciliación atendida la no comparecencia de la parte demandada. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor para la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio, labores desarrolladas y monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Circunstancias del término de los servicios. 3. Efectividad de las causales invocadas para el término del mismo y los hechos que la configuran, cumplimiento de las formalidades legales. 4. Efectividad de adeudarse al trabajador montos por concepto de remuneraciones. 5. Efectividad de haberse otorgado los descansos por feriado legal y proporcional al trabajador. En la negativa, monto a compensar por dicho concepto. 6. Efectividad de adeudarse al trabajador montos que se consignen de horas extraordinarias en el petitorio del libelo. 7. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador a la fecha de término de los servicios. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Copia de Carta de Autodespido de fecha 23 de julio de 2024 y comprobante de Correos de Chile. 2. Copia de Carta de Notificación a la Inspección del Trabajo, de fecha 24 de julio de 2024. 3. Copia de Certificado de cotizaciones de AFP Modelo, de fecha 13 de agosto de 2024. 4. Copia de Certificado de cotizaciones de Fonasa, de fecha 13 de agosto de 2024. 5. Copia de Certificado de cotizaciones de AFC, de fecha 22 de julio de 2024. 6. Copia de Certificado de cotizaciones de AFP Modelo, de fecha 23 de septiembre de 2024. 7. Copia de Certific

Fundamentos

considerando para efectos de cálculo la remuneración de $1.876.583.- en favor del trabajador. Y también, se oficie al Ministerio Público para que ejerza las diligencias tendientes a determinar si concurren en la especie la figura del artículo 13 de la Ley 17.322. III. Que atendido lo resuelto en el primer resolutivo se dispone que la demandada deberá, asimismo, pagar al trabajador las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: a. La suma de $1.876.583.- como indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $527.945.- como compensación de feriado proporcional. c. La suma de $828.332.- por concepto de diferencia de remuneraciones en los meses de enero a mayo. d. La suma de $1.444.560.- por concepto de compensación de horas extraordinarias adeudadas. e. La suma de $1.062.083.- por concepto de remuneración del mes de junio del año 2024. f. La suma de $500.194.- por los días trabajados el mes de julio del mismo año. g. Las remuneraciones y prestaciones laborales desde la fecha de separación, el 23 de julio del año 2024 hasta la convalidación del despido a razón de la suma de $1.876.583.- mensuales. IV. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose las personales en la suma de $1.000.000.- V. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo y, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. La presente sentencia queda notificada personalmente a la parte demandante quien se encuentra en la audiencia y respecto la demandada rebelde se tendrá notificada por la sola incorporación del acta de la presente audiencia en la que se detallará la parte resolutiva de la misma, quedando a disposición de las partes el registro de audio para posibles recursos en su contra. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: M-436-2024 RUC: 24-4-0600151-9 PRONUNCIADA POR DOÑA JUANA ÁLVAREZ ARENAS, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. Siendo las 10:50 se pone término a la audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, tres de octubre de dos mil veinticuatro.- Página 1 de 1 Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel – Ureta Cox # 855, San Miguel – Fono (02) 5563210

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 171, 172, 160, 425 y siguientes del Código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por don Nicolás Alexander Heilig Escobar en contra de CONSTRUMATER SPA y se declara que el autodespido efectuado el día 23 de julio de 2024 es justificado. II. Que, asimismo, habiéndose determinado la existencia de una deuda previsional, se declara nulo el mismo despido se dispone el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo oficiarse a las instituciones respectivas (AFP MODELO, FONASA y AFC Chile) para que ejerzan las acciones de cobro considerando para efectos de cálculo la remuneración de $1.876.583.- en favor del trabajador. Y también, se oficie al Ministerio Público para que ejerza las diligencias tendientes a determinar si concurren en la especie la figura del artículo 13 de la Ley 17.322. III. Que atendido lo resuelto en el primer resolutivo se dispone que la demandada deberá, asimismo, pagar al trabajador las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: a. La suma de $1.876.583.- como indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $527.945.- como compensación de feriado proporcional. c. La suma de $828.332.- por concepto de diferencia de remuneraciones en los meses de enero a mayo. d. La suma de $1.444.560.- por concepto de compensación de horas extraordinarias adeudadas. e. La suma de $1.062.083.- por concepto de remuneración de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 3 de octubre de 2024 RUC 24-4-0600151-9 RIT M-436-2024 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Martín Cea Fernández. HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440600151-9-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE (presencial) Nicolás Alexander Heilig Escobar ABOGADO (vía Zoom) Mauricio Andrés

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