MIRANDA/FARMACIAS AHUMADA SPA
Rol
O-51-2023
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, C.I Nº 17.450.519-5, abogado, y don YAK YANO KOURO PARALI, C.I Nº 17.247.729-1, abogado, ambos domiciliados en calle Anfión Muñoz N° 550, local 43, de la ciudad de Villarrica, en representación según se acreditará de doña FRESIA ESTER MIRANDA PÉREZ, cedula de identidad N° 11.541.580-8, chilena, soltera, Auxiliar de Farmacia, con domicilio para estos efectos en Anfión Muñoz N°550, local 43, de la ciudad de Villarrica ,e interponen demanda de despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de FARMACIAS AHUMADA SpA, RUT 76.378.831-8, representada legalmente por don CRISTIAN ANDRES CORALES SEVES, empresario, ambos domiciliado en Cerro el Plomo N°5630, piso 8, comuna de las Condes, Región Metropolitana o quien le subrogue en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, con fecha 16 de septiembre del año 2016 nuestra representada comenzó a prestar funciones bajo el vínculo y subordinación y dependencia para la demandada a fin de desempeñar las funciones de Auxiliar de Farmacia, ejerciendo labores de venta de insumos y medicamentos de Farmacia, en el local N°231 ubicado en calle Camilo Henríquez N°555, de la comuna y ciudad de Villarrica. 2.- Que, la duración de relación laboral de nuestra representada con la demandada era de carácter indefinida. 3.- Que, la jornada de trabajo de nuestra representada era de 45 horas semanales, que estaban distribuidas de lunes a domingo, en turnos rotativos con un día de descanso. 4.- Que, la remuneración de nuestra representada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, a la fecha del término de su relación laboral, ascendía a la suma de $1.300.605.- (un millón trecientos mil seiscientos cinco pesos). - 5- Durante todo el tiempo que nuestra representada trabajó para la demandada nunca tuvo reclamos ni amonestaciones ya que su desempeño siempre fue óptimo, cumpliendo de manera adecuada con la labora que desempeñaba para la demandada. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Que, nuestra representada recibió por parte de la demandada carta de despido con fecha 17 de octubre del 2023, carta de despido del siguiente tenor: 2.- Que, esta parte niega y controvierte cada uno de los hechos en los que se fundó la carta de despido enviada a nuestra representada, por no ser efectivos los hechos en que se funda, por ser totalmente contradictorios, y por ser únicamente una maquinación de la demandada a fin de evitar el pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargas que esta parte demanda, debiendo
Fallo
por tanto la demandada acreditar cada una de estas causales en la etapa procesal correspondiente. 3.- Que, como ya se señaló, los hechos señalados en la carta de despido de nuestra representada son falsos, y dicha carta presenta varios problemas, de ambigüedad, incongruencias, vaguedad, siendo el despido del cual fue objeto nuestra representada injustificado, indebido e improcedente, en atención a que: 3.1.- Respecto al hecho imputado por la demandada a nuestra representada como incumplimiento grave de sus obligaciones, es el siguiente: La razón que se señala en la carta de despido por la cual se le despidió a nuestra representada es que supuestamente utilizó sin consentimiento del cliente Francisco Aguirre Paredes perteneciente a Carabineros, sus beneficios de descuentos con el programa ejército. 3.2.- Ahora bien, cabe precisar que en dicha carta se indica que: 1.- Que se utilizó descuento ABF ejército; 2.- Luego refiere que no se utilizó descuento ABF ejército, sino que descuento de Programa Familia Ahumada asociado al Rut. 3.3. Respecto a los convenios: Convenio Ejercito: Cabe precisar primeramente en qué consiste: Es un beneficio supeditado a la vigencia del Convenio entre DIVISIÓN DE SALUD DEL EJÉRCITO y Farmacias Ahumada SpA. Es un beneficio válido para el miembro vigente del convenio con ejército que acredite tal calidad exhibiendo materialmente su cédula de identidad vigente. Son beneficios no acumulables entre si ni con otros programas, convenios, beneficios, descuen
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Villarrica, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA, C.I Nº 17.450.519-5, abogado, y don YAK YANO KOURO PARALI, C.I Nº 17.247.729-1, abogado, ambos domiciliados en calle Anfión Muñoz N° 550, local 43, de la ciudad de Villarrica, en representación según se acreditará de doña FRESIA ESTER MIRANDA PÉREZ, cedula de identidad
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