1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAVENA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL LIBERTDOR GENERAL BERNARDO O´HIGGI

Rol

O-2030-2023

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. Respecto de todos los demandantes la fecha de inicio y termino de la relación laboral, labores pactadas son las que se señalan en la demanda, causal invocada la del articulo 159 N°4 del código del trabajo, vencimiento del plazo convenido con cumplimiento de las formalidades legales del despido. 2. Respecto de todas las demandantes menos la señora Ana Villagrán y la señora Claudia Ibacache la remuneración corresponde a la señalada en la demanda. Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida respecto al artículo 172 del código del trabajo, respecto de doña Ana Villagrán y la señora Claudia Ibacache. 2. Fecha y contenido de los contratos de trabajos y anexos suscritos entre las partes, en su caso efectividad que el vínculo laboral era de naturaleza indefinida o bien se trata de una relación a plazo fijo, antecedentes que acrediten uno u otro presupuesto factico. 3. Contenido de la carta de aviso de despido, efectividad de los hechos que allí se describen. 4. Adeudarse las sumas de feriado proporcional y legal que se reclaman en la demanda, época y monto. 5. Adeudarse horas extraordinarias, época y monto, solo respecto de las trabajadoras que se reclaman. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba I.- DOCUMENTAL: Respecto de Alejandra Ramírez Meléndez: 1.- Contrato de trabajo y anexos 2.- Carta de aviso de término de contrato Respecto de Ana María Villagrán Castillo 3.- Contrato de trabajo y anexos 4.- Carta de aviso de término de contrato Respecto de Angélica Rivera Pérez 5.- Contrato de trabajo y anexos 6.- Carta de aviso de término de contrato Respecto de Carla Alfaro Bobadilla 7.- Contrato de trabajo y anexos 8.- Carta de aviso de término de contrato Respecto de Claudia Ibacache Valencia 9.- Contrato de trabajo y anexos 10.- Carta de aviso de término de contrato Respecto de Cristian Allende Carrere 11.- Contrato

Fundamentos

fundamentos que expone. 1) DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Todos los actores fueron contratados mediante contratos de trabajo por escrito por la SEREMI de SALUD REGIÓN METROPOLITANA, para cumplir diversas funciones, durante la ALERTA SANITARIA en ocasión de la epidemia de COVID 19. 2. La fecha del inicio de la relación laboral, la remuneración mensual y la fecha de nuestro despido, fueron las siguientes: 1) ALEJANDRA RAMÍREZ MELENDEZ Fecha de contratación: 02 de AGOSTO 2021 Fecha de despido: 31 de ENERO de 2023 Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- Labores: Fiscalizador 2) ANA MARÍA VILLAGRÁN CASTILLO Fecha de contratación: 01 de ABRIL de 2021 Fecha de despido: 31 de DICIEMBRE de 2022 Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- Labores: Fiscalizador 3) ANGÉLICA RIVERA PÉREZ Fecha de contratación: 10 de AGOSTO de 2021 Fecha de despido: 31 de ENERO 2023 Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- Labores: Fiscalizador 4) CLAUDIA IBACACHE VALENCIA Fecha de contratación: 08 Marzo de 2021 Fecha de despido: 31 de DICIEMBRE de 2022 Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- Labores: Fiscalizador 5) CARLA ALFARO BADILLA Fecha de contratación: 26 de JULIO de 2021 Fecha de despido: 31 de ENERO de 2023 Monto de remuneración mensual: $900.000.- Labores: Fiscalizador 6) CRISTIAN ALLENDE CARRERE Fecha de contratación: 22 de JULIO de 2021 Fecha de despido: 31 de DICIEMBRE de 2022 Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- Labores: Fiscalizador 7) DANIELA PUENTE POBLETE Fecha de contratación: 22 de JULIO de 2021 Fecha de despido: 31 de Diciembre de 2022 Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- Labores: Fiscalizador 8) HEIDI ROJAS ORTIZ Fecha de contratación: 12 Julio de 2021 Fecha de despido: 31 de ENERO de 2023 Monto de remuneración mensual: $900.000.- Labores: Fiscalizador 9) JONATHAN SEPÚLVEDA PINO Fecha de contratación: 08 Marzo de 2021 Fecha de despido: 31 de DICIEMBRE de 2022 Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- Labores: Fiscalizador 10) NATHALIE ARAVENA MUÑOZ Fecha de contratación: 01 de MARZO de 2021 Fecha de despido: 31 de DICIEMBRE de 2022 Monto de remuneración mensual: $1.100.000.- Labores: Fiscalizador. En las fechas indicadas, todos los actores fuimos contratados mediante un PRIMER CONTRATO DE TRABAJO por escrito con la SEREMI de SALUD REGIÓN METROPOLITANA, en ocasión de la ALERTA SANITARIA, para realizar las siguientes funciones: a) Fiscalización de cumplimiento de medidas sanitarias para prevención de la pandemia por COVID 19; verificar en toda actividad de terreno las medidas de seguridad implementadas asociadas a Covid 19. b) Desempeñar otras funciones encomendadas por la jefatura, dentro del ámbito de su competencia. c) Cumplir con las políticas y procedimientos de seguridad de la información vigentes en la institución, actuando acorde a los mismos, conociendo las implicancias de las acciones propia y del equipo en el acceso y uso de la información, y reportando posibles eventos de riesgos. Este PRIMER CONTRATO DE TRABAJO era un

Fallo

por tanto, declararse el despido como injustificado, indebido y/o improcedente. DEMANDA CONJUNTA DE PRESTACIONES ADEUDADAS: 1) COBRO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS A LAS DEMANDANTES CARLA ALFARO BADILLA Y HEIDI ROJAS ORTIZ 1. Al momento del despido a las demandantes CARLA ALFARO BADILLA Y HEIDI ROJAS ORTIZ se les adeudaban las horas extras laboradas en el mes de ENERO DE 2023, en la cantidad de 16 respecto de CARLA ALFARO BADILLA, equivalente a $111.999.- y en la cantidad de 22 respecto de HEIDI ROJAS ORTIZ equivalente a $153.998.- 2. Estas horas extras laboradas por las demandantes no sólo constan en sus respectivos registros de asistencia sino que además fueron reconocidas por el empleador, mediante correo electrónico. 2) COBRO DE DÍAS DE FERIADO LEGAL Y FERIADO PROPORCIONAL: A los actores se les adeuda los siguientes días de feriado legal pendiente y feriado proporcional: 1) ALEJANDRA RAMÍREZ MELENDEZ a) Pago de 10,432 días corridos por feriado proporcional, equivalente a $382.507.- b) Pago de 21 días corridos por feriado legal, equivalente a $770.000.- 2) ANA MARÍA VILLAGRÁN CASTILLO a) Pago de 15,682 días corridos por feriado proporcional, equivalente a $575.007.- b) Pago de 21 días corridos por feriado legal, equivalente a $770.000.- 3) ANGÉLICA RIVERA PÉREZ a) Pago de 9,736 días corridos por feriado proporcional, equivalente a $356.987.- b) Pago de 21 días corridos por feriado legal, equivalente a $770.000.- 4) CLAUDIA IBACACHE VALENCIA 11 a) Pago de 17,026 días corridos

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece DIEGO LÓPEZ FERNÁNDEZ, abogado, domiciliado en calle Santa Beatriz nº 100, Oficina 802, Providencia, Santiago, actuando, en virtud de mandato judicial en representación de: 1) ALEJANDRA RAMÍREZ MELENDEZ cédula nacional de identidad 9.393.442-3; 2) ANA MAR

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