2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAITO/IMPRESOS CONO SUR SPA

Rol

O-2131-2023

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo por EMMA SAITO FUENZALIDA, cédela nacional de identidad Nº14.479.646-2; en contra de IMPRESOS CONOSUR SPA, RUT Nº78.900.500-1. Indica la demanda que entre las partes inició una relación laboral el 01 de marzo del año 2021, desempeñándose la demandante como operaria manual. Señala que dentro de sus funciones debía revisar, seleccionar, armar y forrar cajas de cartón que pasaban por líneas de producción. Relata que la relación laboral concluyó el 21 de marzo del año 2023 siendo despedida la demandante por la causal necesidades de la empresa. Señala que el día 01 de junio del año 2022 la demandante sufre un accidente del trabajo mientras se desempeñaba para la demandada. Aquel día, indica, por instrucciones de su jefatura debió utilizar una máquina semiautomática selladora de cajas, conocida como máquina de montaje de bordes de caja rígidas. Explica que la función de aquella máquina es unir las diversas caras de cartón piedra que se utilizan para la confección de cajas, mediante el aplastamiento con calor que se genera en la unión de dichas caras. Sostiene que la máquina el día del accidente había presentado desperfectos. Relata que aquel día alrededor de las 10:00 horas, mientras se encontraba terminando de corchetear o unir los cuatro lados de la caja, que implicaba que debía activar un pedal con el fin de realizar el proceso de sellado, quedan atrapados sus dedos índices de ambas manos en la zona de unión de la caja, debido a que no existe una protección de partes móviles ni un sensor de movimiento, aplastándose sus dedos y siendo quemados junto con la caja que debía unir, quitando instintivamente sus manos del lugar al momento de sufrir el aplastamiento. Sostiene que comienza a sentir un dolor intenso, dirigiéndose hacia su jefatura para contar el accidente que había sufrido siendo trasladada a la mutual de seguridad, lugar donde sostiene su jefe la deja en la calle y

Fundamentos

considerando anterior, lo primero es valorar la prueba documental como muestras de un deber de seguridad no cumplido al consistir en información completamente general, no vinculada a las labores específicas que realizaba la demandante y sin que a partir de ella se pueda solventar el deber de seguridad para las labores específicas que cumplía la demandante al momento del accidente del trabajo. La sola mención a las capacitaciones de manera general impide conocer el contenido de aquellas capacitaciones que realmente se hayan realizado y cómo garantizó el empleador que la información de seguridad que habría entregado en aquellas fuera internalizada mínimamente por la trabajadora. Como se refirió en el considerando previo al exponer la prueba traída por el empleador referida al pretendido cumplimiento de deber de seguridad, el documento obligación de informar es general en el sentido de no explicar a través de la información contendida en él cuál había sido el proceso de capacitación de la trabajadora sobre los riesgos que identifica y las responsabilidades que debe asumir la trabajadora, siendo además inagotable en listado de acciones de riesgos de la más variada naturaleza, de lo que se hace evidente que es un formulario ocupado para muchas labores distintas y, a falta de prueba que lo complemente, no puede establecerse más le fue entregado ese formulario a la trabajadora y aquella lo firmó, muy lejos de una medida de seguridad eficaz (artículo 184). El formulario de entrega de elementos de protección personal solo refiere la entrega de zapatos de seguridad, lo que no guarda ninguna relación con la dinámica del accidente que da origen a esta causa. El reglamento interno contiene como única parte que podría vincularse al accidente del trabajo, el procedimiento de investigación de accidentes, lo que se estrella con la decisión inexplicable de no realizar una investigación en relación al accidente de la trabajadora de parte de la empresa. Es relevante no sólo la prueba que se trae y su deficiencia para mostrar el cumplimiento del deber de seguridad, sino que es especialmente relevante la ausencia de medios de prueba que típicamente se despliegan para acreditar el cumplimiento del deber de seguridad y que ha sido ausente en este caso. Así, no existe una investigación de accidente del trabajo llevada adelante de parte del empleador, no existe un procedimiento de trabajo seguro que contenga información sobre los riesgos y su manejo, no existe prueba de las capacitaciones entregadas a la demandante en relación a las funciones que específicamente desempeñaba, no hay información que refiera las condiciones de seguridad de la maquina en la que se desempeñaba ni de la existencia de señalética que advirtiera el peligro, etcétera. Los dichos de los testigo aún de la demandada no dan cuenta de la existencia de medidas de seguridad suficientes, limitándose a indicar que se les explicó por un determinado trabajador el uso de la máquina. La propuesta de la demanda

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por EMMA SAITO FUENZALIDA en contra de IMPRESOS CONOSUR SPA y, por tanto, se condena a la demandada a pagar a la demandante: 1. $22.000.000.- como indemnización del daño moral; 2. $14.688.000.- como indemnización del lucro cesante; II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes según el IPC desde quinto día de encontrarse esta sentencia firme y ejecutoriada; III.- Se condena en costas a la demandada completamente derrotada, regulándose las personales en $500.000.-; IV.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2131-2023 RUC 23- 4-0470578-4 Dirigió la audiencia y dictó sentencia VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo por EMMA SAITO FUENZALIDA, cédela nacional de identidad Nº14.479.646-2; en contra de IMPRESOS CONOSUR SPA, RUT Nº78.900.500-1. Indica la demanda que entre las partes inició una relación laboral el 01 de marzo del año 2021, desempeñándose la demandante com

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