1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/PADAMAR SPA

Rol

O-4689-2023

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan las causales de término invocadas para materializar el despido del trabajador. d) Dicha comunicación por escrito debe ser entregada o enviada, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. En el caso de la causal del artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, dicho plazo será de seis días hábiles. Alega que todos los requisitos formales de un despido, señalados precedentemente, deben concurrir en forma copulativa en un despido, para que éste se encuentre revestido de legalidad en el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, sino el despido es injustificado por forma y le deja en la más absoluta indefensión, ya que se ve impedida, de refutar en la demanda, la procedencia en torno al hecho que motivo la decisión unilateral de despedirme por parte de su ex empleadora. Hace presente que por lo anteriormente expuesto, solicita se sirva declarar que su despido, de fecha 25 de marzo del 2023 como injustificado. Establece que cabe hacer presente que su ex empleadora le hace llegar un proyecto de finiquito, estableciendo como fecha de termino el día 31 marzo del 2023, y estableciendo como causal de termino la contenida en el artículo 161 inciso primero del Código de Trabajo, documento que no suscribió en su oportunidad ya que no contemplaba la indemnización sustitutiva de aviso previo. Menciona que en razón de lo antes expuesto, el día 19 de abril del 2023 concurrí a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo singularizado con el Nº 1324/2023/11753 citándosenos a audiencia de conciliación para el día 19 de mayo del 2023 Precisa que a dicha audiencia no concurre la parte reclamada habiendo sido legalmente notificado. Narra que cabe hacer presente que en sede administrativa quedo establecido como fecha de término de la relación laboral el día 31 de marzo del 2023, debido a que se le canceló el mes completo, pero el despido efectivo tal como se señaló

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció YURANNY ROJAS MALDONADO, domiciliada en Los Aromos N° 10879, comuna de La Florida, quien deduce demanda en juicio ordinario de aplicación general en contra de INVERSIONES MAWADA SpA, representada legalmente por Daniella Paola Malvino Miranda, ambas domiciliadas en Zañartu N°1100, local 2 T1, comuna de Ñuñoa y PADAMAR SpA, representada legalmente por Daniella Paola Malvino Miranda, ambos domiciliados en Avenida Holanda N°316, local 102, comuna de Providencia, a fin de que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y proporcional, todo con intereses, reajustes y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 17 de enero del 2022, ingresó a prestar servicios personales -bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo- para la demandada PADAMAR S.p.A. en virtud de un contrato laboral de misma fecha de escrituración, firmado por ambas partes. Explica que su ex empleadora forma parte de una unidad económica según se explicara posteriormente en el presente libelo en conjunto con Inversiones MAWADA S.p.A Dice que fue contratada para desempeñar las funciones de jefa del local el cual es dueña su ex empleadora llamado panadería “PAULA”, desde el inicio de su relación hasta agosto del 2022, en la sucursal ubicada en Zañartu N°1100, local 2 T1 comuna de Ñuñoa y desde septiembre del 2022 hasta la fecha de su despido en la sucursal ubicada en Avenida Holanda N°316, dpto 102, comuna de Providencia. Sostiene que en el desempeño de sus funciones tenía una jornada de lunes a sábado, rotativa en los siguientes horarios: de 07.30 a 14.30 horas y de 14.30 horas a 20.30 horas. Añade que no firmaba libro de asistencia donde quedara constancia de su ingreso y egreso a la jornada laboral. Expresa que su superior jerárquico era don Patricio Vara, marido de la representante legal de la empresa y uno de los representantes legales de la demandada PADAMAR Spa Indica que según consta en su liquidación de sueldo, su remuneración estaba compuesta por: sueldo base equivalente a $440.000, gratificación legal por la suma de $110.146, movilización por la suma de $26.294, colación por la suma de $26.294, vale decir que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual, era por la cantidad de $603.317.- Manifiesta que desarrolló sus funciones sin inconvenientes, hasta el día 25 de marzo del 2023 fecha en la cual el jefe don Patricio Varas, le despide verbalmente sin las formalidades legales, junto a otra compañera de trabajo, debido a que entregaría el local y señalando que les cancelaria el mes completo en cuanto a la remuneración. Refiere que es del caso que nunca le llegó a su domicilio la respectiva carta de despido, por lo que la demandada infringió el artículo 162, del Código del Trabajo, toda vez q

Fallo

se declarará injustificado el despido que fue objeto la actora. DUODECIMO: Que, habiéndose declarado injustificado el despido de que fue objeto el actor y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el termino de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 25 de marzo de 2023, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162, 163 y 168 del mismo cuerpo legal. DECIMO TERCERO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma indicada en la demanda de autos, concordante con la liquidación de remuneraciones incorporadas en autos. DECIMO CUARTO: Que, de la misma forma, se dará lugar a lo solicitado por los trabajadores en cuanto se le concede el pago de la indemnización por años de servicio, en base al valor de la última remuneración señalada en el motivo precedente, DECIMO QUINTO: Que en cuanto al pago del feriado legal y proporcional reclamado, no habiéndose probado por la demandada su uso y/o pago, se accederá a la demanda de autos a su respecto. DECIMO SEXTO: Que habiéndose resuelto respecto de la existencia de la relación laboral y su término, como de las prestaciones cobradas

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O4689-2023 RUC N° : 23-4-0496224-8 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : YURANNY ROJAS MALDONADO DEMANDADO : INVERSIONES MAWADA SpA DEMANDADO : PADAMAR SpA *********************************************************************** Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció YURANNY

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