1º Juzgado Civil de Rancagua

NARVÁEZ/REY

Rol

C-5705-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda: El 2 de agosto de 2024, comparece Fernando Belmar Jara, abogado, en representación según se acreditará de MARJORIE NICOLE NARVÁEZ CONCHA, enfermera, casada, ambos domiciliados para estos efectos en calle O'Higgins Poniente #77, oficina 1605, comuna de Concepción, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos en contra de SANDRA MARCELA REY AGURTO, casada, experta [sic], con domicilio en Av. Bahía Fitz Roy número 03, comuna de Machalí. Señala que es propietaria del inmueble situado en La Cascada 277, Loteo El Remanso, Machalí, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, fojas 4647 N°8100 del año 2020. Indica que el 8 de febrero de 2022, se celebró un contrato de arrendamiento sobre el mencionado inmueble, destinado exclusivamente a casa habitación, según lo especificado en la cláusula PRIMERA del contrato. Refiere a que el contrato, según la cláusula CUARTA, comenzó a regir el 1 de marzo de 2022 y tenía una duración de un año, renovable por períodos iguales, salvo que alguna de las partes diera aviso de término anticipado con al menos 30 días de antelación mediante carta certificada. Código: XPLGXQWDXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agrega que la renta de arrendamiento, establecida en la cláusula SEGUNDA, era de $550.000 mensuales, pagaderos por adelantado el primer día de cada mes mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la representada. La cláusula QUINTA indicaba que el contrato terminaría automáticamente por falta de pago oportuno, permitiendo al arrendador exigir la entrega inmediata del inmueble. Destaca que, según la cláusula SÉPTIMA, la arrendataria debía pagar los gastos de servicios básicos, como energía eléctrica, agua potable y otros gastos domiciliarios, y exhibir los recibos correspondientes. La demandada ha incumplido con esta obligaci

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende el cobro de rentas, por haber incurrido éste en el no pago de las rentas convenidas, por lo que, para que prospere su acción, es menester que acredite la existencia del contrato sobre cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago. Segundo: Que, la existencia del contrato de arrendamiento se ha acreditado a través de la copia no objetada de folio 1, constatándose que las partes concurrieron a su celebración el 8 de febrero de 2022, su destino es casa Código: XPLGXQWDXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 habitación, tendrá vigencia de 1 año desde el 1 de marzo de 2022 al 1 de marzo de 2023 inclusive, una vez cumplido el plazo se renovará automáticamente, salvo acuerdo de las partes con 60 días de anticipación; pactando una renta de $550.000, debiendo pagar el día 1 de cada mes, se reajustará según IPC semestralmente en el pago de los meses de abril y octubre de cada año, es y en caso de mora o simple retardo se deberá pagar el equivalente al 0.5 Unidades de Fomento por día retrasado incluyendo días sábados, domingo y festivos de la renta pactada por cada día de atraso; además, de todos los consumos de luz, agua y pertinentes que devenguen a futuro. Tercero: Que, consta que no se pagaron los gastos básicos, acreditando estos con los documentos no objetados en contrario, el estado de cuenta de luz CGE del 11 de agosto de 2024 por la suma de $500.900, boleta de ESSBIO hasta por la suma de $144.160 pesos del 27 de agosto de 2024 y boleta de Metrogas emitida el 27 de agosto de 2024 por la suma de $588.884.- Cuarto: Que, la mora de un período entero en el pago de la renta otorgará derecho al arrendador después de dos reconvenciones de pago, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no presta seguridad competente de que se verificará el pago, dentro de un plazo razonable que no bajará de treinta días. Quinto: Que, consta en autos que la parte demandada, reconvenida en forma legal, no pagó ni aseguró el pago de las rentas, en un término no inferior a treinta días. Sexto: Que, correspondía al demandado la carga de la prueba en torno al pago de las rentas, todo ello de conformidad a la regla básica del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, sin embargo, prueba alguna allegó durante la secuela del juicio en torno al cumplimiento de sus obligaciones. Séptimo: Que, por lo ya razonado, no queda más que acoger la demanda intentada, declarando el no pago de la renta convenidas, condenando al demandado al pago de las rentas adeudadas, y demás prestaciones que se Código: XPLGXQWDXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 devenguen en el futuro durante la

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda y se declara que, se hace lugar al pago de rentas insolutas, más el pago de rentas atrasadas, y se condena a la arrendataria SANDRA MARCELA REY AGURTO a pagar al actor por este concepto las siguientes sumas: $1.650.000 (un millón seiscientos cincuenta mil pesos), por concepto de rentas de arrendamientos no pagadas por la demandada, más los respectivos reajustes e intereses correspondientes, que deberá pagar el concepto de multas por no pago oportuno de las rentas de arrendamiento, de conformidad a la cláusula segunda del contrato de arrendamiento que une a las partes de autos, todas las rentas de arrendamiento devengadas hasta el 25 de julio de 2024 con más reajustes e intereses legales debidamente reajustado según liquidación que habrá de practicar la Secretaría del Tribunal, en el cumplimiento del fallo. II.- Que, se condena al pago de los servicios básicos de CGE por la suma de $500.900, ESSBIO por la suma de $144.160 pesos y Metrogas por la suma de $588.884, por corresponder dichos estados de cuenta a la fecha en que la demandada aun vivía en el domicilio arrendado. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 5705-2024 Código: XPLGXQWDXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5705-2024 CARATULADO : NARV EZ/REYÁ Rancagua, diecis is de septiembre de dos mil veinticuatroé Vistos: Demanda: El 2 de agosto de 2024, comparece Fernando Belmar Jara, abogado, en representación según se acreditará de MARJORIE NICOLE NARVÁEZ CONCHA, enfermera, casada, ambos domiciliad

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