7º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OJEDA

Rol

C-13810-2023

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de agosto de 2023, Blas Molina Sep lveda, abogado, enú representaci n convencional, seg n se acreditar , de Promotora CMR Falabella S.A.,ó ú á sociedad comercial del giro de promotora de cr dito, representada convencionalmente aé su vez, por Don Gast n Bottazzini, economista y por don Juan Guillermo Espinosaó Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Ahumada 236, oficina 908, comuna de Santiago centro, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Daniela Francisca Ojeda Contreras, ignora profesi n, domiciliado av. Francisco del Villó 5913, La Reina, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Indica que su representada es due a del pagar por la suma de $7.805.844.-, conñ é vencimiento el d a 11 de mayo de 2023, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A.,í representado por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, factor de comercio, en representaci nó de la ejecutada ya individualizada seg n hoja de resumen de contrato de apertura deú l nea de cr dito y de afiliaci n al sistema de uso de tarjeta CMR Falabella y mandatoí é ó especial que se acompa a, otorgado a la sociedad recientemente nombrada, para que enñ su nombre y representaci n suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de suó é representada Promotora CMR Falabella S.A. Indica que este pagar no fue pagado por el deudor a su vencimiento, elé suscriptor del pagar liber al tenedor de la obligaci n de protesto y la firma delé ó ó obligado a su pago, ha sido autorizada ante notario p blico.ú Esgrime que, en consecuencia, el documento mercantil goza de m rito ejecutivoé de conformidad al numeral cuarto, inciso segundo del art culo 434 del C digo deí ó Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n noó í ó prescrita, por lo tanto, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 254 y 434 yé í siguientes del c digo de procedimiento civil; y, ley 18.092 sobre letra de cambio yó pagar s solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento deé ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada ya individualizada por la suma deó $7.805.844.- m s el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables y lasá é á costas de la presente causa, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad y se sigaí adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero y cumplido pago de todo lo adeudado.ó A folio 9 consta estampado receptorial que da cuenta de haberse practicado la notificaci n a la demandada con fecha 30 de mayo de 2024.ó Código: TXXGXQLCJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13810-2023 Foja: 1 Al folio 11, el 8 de junio de 2024, la demandada opuso excepciones, vali ndoseé de las se aladas en los numerales 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ñ í ó Funda su excepci n en que có on fecha 10 de agosto del a o 2023, Promotorañ CMR Falabella S.A. debidamente representada, interpuso en su contra demanda ejecutiva por cobro de pagar , fundando su pretensi n en que el pagar suscrito por laé ó é suma de $7.805.844- no fue pagado a su vencimiento. El vencimiento del se aladoñ pagar era el d a 11 de mayo de 2023.é í A su turno y tal como consta en autos, fue notificada reci n con fecha 30 deé mayo de 2024, de la demanda mediante la cual Promotora CMR Falabella S.A. pretende cobrar la suma de $7.805.844- m s el inter s m ximo convencional paraá é á operaciones no reajustables y las costas de la presente causa. En efecto, y tal como

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 2514 yá í siguientes del C digo Civil; 434, 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil yó ó dem s pertinentes de la ley 18.092, se resuelve:á I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva respectoó ó ó del pagar objeto de é marras. - II. Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis isé de septiembre de dos mil veinticuatro Código: TXXGXQLCJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13810-2023 Foja: 1 Código: TXXGXQLCJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-16T14:06:53-0300

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C-13810-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13810-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OJEDA Santiago, diecis isé de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de agosto de 2023, Blas Molina Sep lveda, abogado, enú representaci n convencional, seg n se acreditar , de Promotora CMR Falabel

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