AGRÍCOLA ARIZTIA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
I-19-2023
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado lo formuló de la siguiente forma: ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA 1 NO PROPORCIONARS TRABAJADORES, LIBRES DE TODO COSTO Y CUALQUIERA SEA LA FUNCIÓN QUE ÉSTOS DESEMPEÑEN, LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 53 DEL D.S N°594, DE 1999 DEL MINISTERIO DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - 0 Agrega que de esta manera, deja en claro, que la presente Reclamación se interpone con respecto a la Multa 1737/23/33 puesto que carece de fundamento Jurídico y posee un considerable error de hecho y derecho. Argumenta que respecto la Multa N°1737/23/33, esto es, “No proporcionar libres de todo costo …”, respecto de la cual se ha impuesto a su representada una multa correspondiente a 60 UTM, equivalente a $3.784.440, se ha incurrido por la Inspección del Trabajo en un error de hecho, que le faculta a solicitar judicialmente que se anule la multa interpuesta, o, subsidiariamente, se rebaje prudencialmente atendido que la Inspección determinó la procedencia de la multa en base a supuestos errados, es decir, por haber incurrido en un error de hecho al momento de determinar la procedencia de la multa. Señala que el fiscalizador, Sr. Ricardo Alarcón Hernández, constató que no se habrían entregado, libre de todo costo, los Elementos de Protección Personal (EPP), correspondientes a guantes de látex o nitrilo, “según lo requerido en la evaluación de riesgo y determinación de EPP”, a los trabajadores que menciona, quienes desarrollan función de manejo de aves en plantel avícola. Precisa que la fiscalización realizada buscaba constatar el uso de los elementos de protección personal en los planteles dedicados a la crianza de aves de corral en el país, con ocasión de la Influenza Aviar (H5N1) que ingresó en el País en diciembre del año 2022, enfermedad infecciosa que afecta principalmente a aves. Agrega que, si bien el riesgo de contagio existente a la salud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-19-2023, comparece con fecha 20 de junio de 2023, don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, abogado, cédula de identidad número 15.907.589-3, en representación convencional de AGRÍCOLA ARIZTÍA LTDA., RUT 82.557.000-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Los Carrera 444, comuna de Melipilla y deduce reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°1737/23/33, de fecha 30 de Mayo de 2023, notificada mediante correo electrónico el día 30 de mayo de 2023 a las 14:16 horas (correo enviado por Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones [NCC] de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla). Expone que con fecha 30 de Mayo de 2023, mediante fiscalización efectuada por el funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, don RICARDO ANDRÉS ALARCÓN HERNÁNDEZ, indicó constatar lo siguiente: 1 NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (GUANTES DE LATEX O NITRILO SEGÚN LO REQUERIDO EN LA EVALUACIÓN DE RIESGO Y DETERMINACIÓN DE EPP, A LOS TRABAJADORES, ARMANDO ANDRÉS ARGOMEDO ACEVEDO RUT 17683283 -5, ROSALI PERCY COLLAVE CAVERO RUT 40106021-9, DIEGO FRANCISCO ESCOBEDO VIDAL RUT 19984816-K, YESTER ALEJANDRA JARA INFANTE RUT 18805311-4, JUAN CARLOS MADRID SOTO RUT 9525342 -3, SERGIO ROBERTO URBINA HUERTA RUT 8099854-6, JUAN LUIS VALDOVINOS ABARCA RUT 7818245-8, ESTEBAN DEL VARAS PLAZA RUT 11231171-8, BELFORD VERA OROZCO RUT 8370924-3, MANUEL ALEJANDRO IBARRA VILLAVICENCIO RUT 17683028 -K, QUIENES DESEMPEÑAN LA FUNCIÓN EN PLANTEL AVICOLA Y DE MANEJO DE AVES. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO RESPECTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES. Indica que en virtud de lo anterior, a través de resolución de Multa N°1737/23/33 cursada el día 30 de mayo de 2023, la autoridad administrativa resolvió calificar los mencionados hechos como constitutivos de una infracción, cuyo enunciado lo formuló de la siguiente forma: ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA 1 NO PROPORCIONARS TRABAJADORES, LIBRES DE TODO COSTO Y CUALQUIERA SEA LA FUNCIÓN QUE ÉSTOS DESEMPEÑEN, LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. ARTÍCULO 53 DEL D.S N°594, DE 1999 DEL MINISTERIO DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - 0 Agrega que de esta manera, deja en claro, que la presente Reclamación se interpone con respecto a la Multa 1737/23/33 puesto que carece de fundamento Jurídico y posee un considerable error de hecho y derecho. Argumenta que respecto la Multa N°1737/23/33, esto es, “No proporcionar libres de todo costo …”, respecto de la cual se ha impuesto a su representada una multa correspondiente a 60 UTM, equivalente a $3.784.440, se ha incurrido por la Inspección del Trabajo en un error de hecho, que le faculta a solicitar judicialm
Fallo
por tanto, no se dan los supuestos establecidos en el Protocolo de Vigilancia Ocupacional al respecto y que de todas formas, al momento de detectarse un caso de IA en los planteles de la empresa, se implementará el uso de guantes de nitrilo o látex, siempre y cuando exista un caso sospechoso y/o confirmado de la enfermedad, tal y como lo establecen los Planes de Contingencia, tanto del Ministerio de Salud, como del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para efectos de prevenir el riesgo de contagio de IA en el plantel. Por último, hace presente que toda entrega de EPP que se ha realizado a los trabajadores ha sido siempre “libre de todo costo”, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 53 del D. S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que establece la obligatoriedad al empleador de entregar EPP de forma gratuita a los trabajadores. La forma en la cual se encuentra redactada la Resolución de Multa supone que su representada entrega el costo de los EPP a los trabajadores, lo que no es efectivo; el costo de los EPP se asume por parte de la Empresa, de modo que lo indicado en la Resolución de Multa no es efectivo. Refiere que la forma en la cual la multa se encuentra redactada no permite tener claridad de los motivos por los cuales se impone, no bastándose a sí misma, ya que, de su solo texto, no es posible determinar con exactitud el motivo de su interposición: no se puede entender si se sanciona el no entregar EPP, o si se sanciona que no se entreguen “libres de todo c
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Melipilla, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-19-2023, comparece con fecha 20 de junio de 2023, don PABLO NICOLÁS GÓMEZ NÚÑEZ, abogado, cédula de identidad número 15.907.589-3, en representación convencional de AGRÍCOLA ARIZTÍA LTDA., RUT 82.557.000-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Los Carrera 444,
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