CORREA/
Rol
V-223-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ MARCELA BEATRIZ CORREA MU OZÑ , casada y separada totalmente de bienes, matrona, cedula nacional de identidad Nro.- 11.367.730-9, domiciliada para estos efectos en Rom n D az n mero 720, departamento 204, comuna de Providencia,á í ú Regi n Metropolitana, e indica que de conformidad con lo dispuesto en eló art culo N 13 del Reglamento Conservatorio de Bienes Ra ces y dem sí ° í á normas pertinentes, interpone reclamo frente a la negativa del Se orñ Conservador de Bienes Ra ces de la ciudad de Temuco, quien se ha negadoí a rectificar la inscripci n especial de herencia de a Fojas 3865 F, con eló Numero 3131 del Registro de Propiedad del conservador de Bienes Ra cesí de Temuco del a o 2013. Argumenta que con fecha 20 de mayo de 2013,ñ se inscribe la Posesi n Efectiva de la causante Ana Pezo Pino y de donó Pedro Maria Correa Soto, otorgada por Resoluci n Exenta N 1612, deó ° fecha 05 de abril de 2013, inscrita bajo el N mero 19209 del a o 2013, delú ñ Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile. El Inventario de losó Bienes declarados es el siguiente: a.- Bien ra z ubicado en calle Claudioí Vicu a n mero cero novecientos cincuenta, de la ciudad y comuna deñ ú Temuco, que corresponde al resto de la quinta Alicia ubicada al norte y en las proximidades de esta ciudad y con frente a la avenida Brasil y calle Claudio Vicu a, que tiene una superficie de cinco mil metros cuadradosñ m s o menos, cuyo dominio se encuentra inscrito actualmente a Fojas 3865á F, con el Numero 3131 del Registro de Propiedad del conservador de Bienes Ra ces de Temuco del a o 2013. b.- Presunci n del 20% valorizadoí ñ ó en $337.763 pesos. Agrega que como consta en el duplicado de Certificado de Posesi n Efectiva la Resoluci n Exenta N 1612, de fecha 05 de abril deó ó ° 2013, inscrita bajo el N mero 19209 del a o 2013, se realiz unaú ñ ó Modificaci n de Inventario con fecha 31 de julio de 2019, donde seó suprimi el inmueble individualizado en el n mero anter
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo que corresponda . En la especie, laá á á ” negativa a inscribir o bien a subinscribir al margen del t tulo de propiedadí la modificaci n de Inventario, importa un perjuicio, toda vez que se pideó modificar reconoce a seis poseedores inscritos, cuando el inmueble en cuesti n es propiedad plena de Ana Pezo Pino y de don Pedro Mariaó Correa Soto. Al respecto es dable advertir que el Se or Conservadorñ reclamado ha infringido lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento que se ala: Art. 13. El Conservador no podr rehusar ni retardar lasñ “ á inscripciones: deber , no obstante, negarse, si la inscripci n es en alg ná ó ú sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica o no est ené á el papel competente la copia que se le presenta; si no est situada en elá departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tulo alg nú í í ú vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci n . As las cosas, al haberseó ” í presentado para su inscripci n la modificaci n de Inventario de la Posesi nó ó ó Efectiva ya citada, no existe ning n impedimento de los se alados en el Art.ú ñ 13 ya citado, se concluye inevitablemente que el Conservador se rehus aó inscribir o subinscribir la modificaci n de la Posesi n Efectiva, sin causaó ó justificada al respecto. A este respecto la Revista de la Corporaci n deó Estudio de Derecho Registral ha se alado lo siguiente, a saber: Lasñ “ facultades de los Conservadores de Bienes Ra ces, para examinar laí legalidad de los t tulos que se le presentan, son incuestionables, y emanan ení forma clara del texto del Art. 13 del Reglamento que regula sus funciones. Es m s, falta a sus deberes y puede ser obligado a indemnizar los perjuiciosá que causen, si inscribe un t tulo que, objetivamente examinado, tieneí defectos o vicios que puedan causar la nulidad absoluta; como igualmente su no inscribe un t tulo careciendo el de vicios o defectos. Los vicios o defectosí del T tulo s lo puede considerarlos el Conservador cuando est n a la vista,í ó á Código: WGKXXPJXZZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 aparecen de la sola observaci n objetiva del documento. Le est vedado aló á Conservador hacer elucubraciones o razonamientos jur dicos, que no tenganí vinculaci n aparente con el texto y tipo de contrato que se le presenta. Laó posici n de los jueces en casos parecidos, para declarar de oficio nulo unó acto o contrato, ilustra la materia relativa a la posici n del Conservador. Seó estima que la posici n de los Conservadores frente a defectos o vicios queó causan s lo nulidades relativas debe ser cautelosa y procurar resguardar deó la mejor forma posible su responsabilidad frente a perjuicios de terceros, o de personas con alg n tipo de inc
Fallo
SE RESUELVE: Que NO HA LUGAR a la solicitud de folio 1, peticionada por do añ MARCELA BEATRIZ CORREA MU OZÑ . An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol Nro.- V- 223 - 2024.- Dictada por do añ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADA,Í Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecis is de septiembre de dos mil veinticuatroé Código: WGKXXPJXZZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: WGKXXPJXZZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-16T13:51:40-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-223-2024 CARATULADO : CORREA/ Temuco, diecis is de septiembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: A folio 1, comparece do a ñ MARCELA BEATRIZ CORREA MU OZÑ , casada y separada totalmente de bienes, matrona, cedula nacional de identidad Nro.- 11.367.730-9, domiciliada para estos efectos en Rom n D az n mero 720,
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