9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MADRID

Rol

C-2401-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de ó 9 de febrero de 2024 comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en calle Compa aá ñí N 1.390, oficina 2.403, comuna de Santiago, en representaci n judicial del° ó Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria, representadaé ó legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en calle Agustinas N 1.070, piso 2, ala sur,° comuna de Santiago, demandando ejecutivamente de cobro de pagar aé do a Cathrine Nicolle Madrid Moreno, ignora profesi n u oficio,ñ ó domiciliada en calle Wilson N 1.256, poblaci n Bto. Norte, comuna de° ó Quilpu , por la suma de 309,6657 UF, correspondientes a la amortizaci né ó del capital impago, al que debe adicionarse intereses a una tasa m ximaá convencional desde el d a siguiente al vencimiento de 8 de diciembre deí 2023, hasta el d a de la soluci n total, con costas. í ó Los t tulos cuyo cobro se persigue í corresponden a 2 pagar s, suscritosé a la orden de su mandante por la ejecutada el 7 de diciembre de 2023, por las sumas de 278,6991 UF y 30,9666 UF, actuando aquella representada por la ejecutante, en virtud del mandato conferido en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estataló í seg n Ley N 20.027, y actuando esta ltima a trav s de su apoderado enú ° ú é quien deleg dicha facultad. Seg n lo establecido en los pagar s, el capitaló ú é adeudado m s los intereses se pagar an el 8 de diciembre de 2023.á í Adicionalmente, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado y/o los intereses, tendr a derecho elí acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto, el que desde esa misma fecha se considerar a de plazo vencido, devengando aí favor del acreedor, o de quien sus derechos representaren, el inter s m ximoé á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero en moneda nacional no reajustables que rigie

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 2 Pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 7 de diciembre de 2023° por don Carlos lvaro Morris Nunes en representaci n de la ejecutante yÁ ó Código: FYSLXPXYQZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta a su vez en representaci n de la deudora, por las sumas de 278,6991ó UF y 30,9666 UF, pagaderos el d a 8 de diciembre de 2023.í Las firmas del suscriptor se encuentran autorizadas por notario p blico en cada uno de los documentos.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 y 16 confiri al acreedor un mandato especial, irrevocable yá ª ª ó delegable, con el objeto de que suscribiera en su representaci n, anteó notario p blico o autoriz ndose la firma ante notario, uno o m s pagar s,ú á á é seg n las instrucciones que en dicho instrumento se contienen .ú ” TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de la concesi n deó ó esperas o pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecido en el art culoó í 1698 del C digo Civil, correspond a a la ejecutada acreditar los sustentosó í f cticos de su defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser desestimada.á ó á CUARTO: Que en lo relativo a la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para que tenga í m rito ejecutivo, sustentada en que los pagar s fueroné é firmados por trabajadores del banco y son esas firmas las que fueron autorizadas ante notario, cabe considerar que de acuerdo al Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superiorí é ó ” referido en la motivaci n segunda, fue la propia ejecutada quien confirió ó mandato a la ejecutante para que llevara a cabo dicha gesti n, cl usulas queó á adem s no pueden calificarse de abusivas, al no estar expresamenteá prohibidas por ley y no estarse ante un contrato de adhesi n regido por laó Ley del Consumidor, sino que ante uno expresamente regulado y redactado por el organismo del Estado encargado de otorgar los cr ditos CAEé (Comisi n Ingresa).ó QUINTO: Que, por las mismas razones se aladas, no ser o da lañ á í excepci n de nulidad en su primer argumento.ó SEXTO: Que, sobre el segundo argumento de la misma excepci n,ó sustentada en no haberse acompa ado el certificado de egreso ni haberseñ respetado el per odo gracia, cabe concluir que no se observa como el noí haber cumplido con ello, como afirma la ejecutada, pueda afectar la validez de la obligaci n en los t rminos expuestos.ó é Código: FYSLXPXYQZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A mayor abundamiento y como se se al , los pagar s de autos son unñ ó é documento aut nomo del contrato, que fueron llenados en virtud de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 2 de ó septiembre de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen 2 Pagar sí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a deló í Estado, Fisco de Chile (Ley N 20.027), suscritos el 7 de diciembre de 2023° por don Carlos lvaro Morris Nunes en representaci n de la ejecutante yÁ ó Código: FYSLXPXYQZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta a su vez en representaci n de la deudora, por las sumas de 278,6991ó UF y 30,9666 UF, pagaderos el d a 8 de diciembre de 2023.í Las firmas del suscriptor se encuentran autorizadas por notario p blico en cada uno de los documentos.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 y 16 confiri al acreedor un mandato especial, irrevocable yá ª ª ó delegable, con el objeto de que suscribiera en su representaci n, anteó notario p blico o autoriz ndose la firma ante notario, uno o m s pagar s,ú á á é seg n las instrucciones que en dicho instrumento se contienen .ú ” TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de la concesi n deó ó esperas o pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecido en el art culoó í 1698 del C digo Civ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2401-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MADRID Santiago, diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro.é VISTOS: En presentaci n de ó 9 de febrero de 2024 comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en calle Compa aá ñí N 1.390, oficina 2.403, comuna de Santiago, en represe

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