1º Juzgado de Letras de Coquimbo

GUERRA/

Rol

V-55-2024

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los, artículos 338 y siguientes del Código Civil, y artículos 817, 818, 819, 824, 826, 828 y 854 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-) Que ha lugar a lo solicitado por doña Sandra Minerva Guerra Hervas, en lo principal de la presentación digital de fecha 29 de julio de 2024 y, en consecuencia, se designa en calidad de curadora general y definitiva de doña Cristina María Guerra Hervas, cédula de Código: RYVGXPBLRZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO identidad N° 11.220.270-6, a la peticionaria de autos, doña Sandra Minerva Guerra Hervas, cédula nacional de identidad N°9.791.869-4; II.-) Que la curadora designada, deberá cumplir con las obligaciones de rendir fianza conforme se regulará en su oportunidad, además de reducir el discernimiento a escritura pública y de proceder a la facción de inventario solemne. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol V-55-2024.- Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. - EN COQUIMBO, A DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Código: RYVGXPBLRZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-16T13:40:39-0300

Fundamentos

considerando que su hermana es soltera sin hijos, su padre está fallecido y su madre, única ascendiente, ya es una persona de edad y su salud no la acompaña. Consta en carpeta digital que, con fecha 02 de agosto de 2024, se tuvo por interpuesta la solicitud de autos, citándose a la peticionaria a prestar declaración en audiencia de ratificación. Consta en carpeta digital que, con fecha 14 de agosto de 2024, se lleva a cabo audiencia de ratificación, asistiendo la solicitante, doña Sandra Minerva Guerra Hervas y su abogado, don Jairo Andrés Muñoz Villalobos. Doña Sandra Minerva Guerra Hervas, interrogada manifiesta lo siguiente: Consultada sobre el grado de parentesco con doña Cristina María Guerra Hervas, la solicitante indica que su nombre es Cristina María Guerra Hervas y declara ser su hermana teniendo además una sobrina y las hijas de su sobrina y su madre de 79 años de edad como parientes. Señala tener conocimiento de la gestión que se está llevando a cabo en el Tribunal, indicando conocer que es el nombramiento de curador para su hermana, siendo ésta quien solicita sea nombrada para tales efectos. Sostiene conocer que la curaduría no solo implica el cuidado de su hermana, sino también respecto del cuidado de los bienes y su representación para todos los efectos legales, judiciales como extrajudiciales. Interrogada sobre el estado de salud de su hermana, indica que tiene un trastorno mental severo, no tiene control de esfínter, es una guagua más, hay que alimentarla, ella no habla, camina muy poco, además tiene una escoliosis severa, y fue declarada interdicta el año 2003. Indica que no está recibiendo atención médica actualmente, señalando el Código: RYVGXPBLRZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO psiquiatra del hospital que solo hay que esperar, que no tiene curación para lo que padece, sólo hay que atenderla con amor. Manifiesta que es quien la cuida de forma exclusiva, pues su madre que antes la ayudaba sufrió un accidente cerebrovascular, por lo tanto no tiene quien le ayude en sus cuidados. Señala que su hermana percibe una pensión que da el gobierno, estando por el momento de apoderada, y alcanza un monto aproximado de $ 214.000.- Indica que su hermana y ella tienen derechos hereditarios sobre la propiedad en la que actualmente viven y sobre los motivos que la llevan a efectuar la presente solicitud, indica que es el hecho que su madre está enferma, por lo tano ella debe velar por la salud de su hermana y de su madre. Agrega que para efectuar trámites también requiere la representación legal de ella, pues tiene la mentalidad de un bebé, que con suerte sabe caminar. Considera que es la persona más idónea para cuidarla, pues lleva toda una vida viviendo con ella, conoce sus dolencias, sabe cuándo estar con ella, protegerla, y es lo que más le aferra a ella, aparte de vivir más de 56 años con ella. Consta en parte judicial virtual qu

Fallo

FALLO: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Coquimbo, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. V i s t o; Consta en carpeta digital que, con fecha 29 de julio de 2024, compareció doña Sandra Minerva Guerra Hervas, domiciliada en Avenida Baquedano 627, Coquimbo, solicitando se le declare como curadora de su hermana, Cristina María Guerra Hervas, para todos los efectos que corresponde a la curaduría. La peticionaria funda su solicitud en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que por el presente acto solicita nombramiento de curador para su hermana, Cristina María Guerra Hervas, actualmente de 56 años de edad, quien se encuentra interdicta judicialmente por demencia. La interdicción se efectuó ante el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, en la causa rol V-712-2002. Indica que en razón de la declaración de interdicción de su hermana, es ella se encuentra en la categoría de incapacidad absoluta (art. 1447 del CC). Sostiene que no obstante haberse declarado la interdicción de su hermana, en el proceso judicial antes señalado, desconociendo el trámite judicial de su parte, no se hizo el nombramiento de un curador, cuestión que ahora se requiere a la brevedad. Expresa que para el efecto del nombramiento de curador, señala que su hermana Cristina María Guerra Hervas, no tiene hijos, su padre se encuentra fallecido y su madre ya tiene 79 años de edad, y su estado de salud no es bueno, siéndole imposible ejercer el cargo de curadora, por lo Código: RYVGXPBLRZZ E

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO MATERIA: NOMBRAMIENTO DE CURADOR (N01A) ROL V-55-2024 SOLICITANTE: SANDRA MINERVA GUERRA HERVAS AUTOS PARA FALLO: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Coquimbo, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. V i s t o; Consta en carpeta digital que, con fecha 29 de julio de 2024, compareció doña Sandra Minerva Guerra Hervas, domiciliada en Avenida

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