ZAPATA/ZURITA
Rol
M-1199-2024
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por contestada en rebeldía de la demandada. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se da por frustrado desde ya en razón de la rebeldía de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de relación laboral entre los demandantes y la demandada principal, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones, lugar de prestaciones de los servicios, jornada. 2.- remuneración para efectos del artículo 172 del CT. 3.-En su caso, estado de las cotizaciones previsionales durante la relación laboral. 4.- Efectividad de adeudarse feriado y horas extraordinarias en la afirmativa montos y periodos adeudados. 5.- En su caso, hechos pormenores y circunstancias del término de la relación laboral. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación, ante la Dirección del Trabajo, de fecha 29 de febrero de 2024. 2. Set de 02 imágenes de mi representada en su lugar trabajo. 3. Set de 09 imágenes capturas de pantalla de aplicación WhatsApp, correspondiente a conversaciones y perfil de usuario de “Martha Zurita Vidal”, entre 03 de diciembre de 2023 y 13 de enero de 2024. 4. Set de 02 comprobantes de transferencias, desde la cuenta corriente de “Martha Marisol” Nº 35100026986, a Herbert Gomes, cuenta rut N.º 00246900806, de fecha 15 y 30 de diciembre de 2023 El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Debido a la incomparecencia del representante legal de la demandada, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Déjese su resolución para definitiva. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1. Contratos de trabajo y anexos suscritos con THAILIMAR ZAPATA PÉREZ del periodo comprendido entre febrero de 2022 a enero de 2024, ambos meses incluidos. 2. Liquidaciones de remuneraciones debidamente suscritas por THAILIMAR ZAPATA PÉREZ, del periodo comprend
Fundamentos
fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Thailimar Zapata Pérez, cédula de identidad Venezolana número 26.300.547, con domicilio en Avenida principal 4375, Recoleta, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de Martha Marisol Zurita Vidal., cedula de identidad número 23.629.411-0, con domicilio en Calle Austria 4375, Recoleta. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1 7 8 9456 459 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda principal y subsidiaria, deducida por doña THALIMAR ZAPATA PEREZ, en contra de doña MARTHA MARISOL ZURITA VIDAL, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese Dirigió la audiencia doña CAROLINA DONOSO ORTEGA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a tres de octubre de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio, telemático. FECHA 03/10/2024, Santiago RUC 24- 4-0558974-1 RIT M-1199-2024 CARATULADO Zapata/ZURITA MAGISTRADO CAROLINA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 09:30 HORA DE TERMINO 09:53 SALA Sala 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440558974-1-1348 PARTE DEMANDANTE No comparece THAILIMAR ZAPATA PÉRE
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