SCOTIABANK CHILE S. A./ZÚÑIGA
Rol
C-4770-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2024, comparece don Roberto Grant Del Rio, abogado, con domicilio en Morand N 322, of. 502, comuna de Santiago,é ° mandatario judicial, en representaci n convencional de SCOTIABANK CHILE,ó sociedad an nima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola,ó contador p blico; estos domiciliados en Av. Costanera Sur N 2710, torre A, piso 23,ú ° comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Claudio Antonio Z iga Plaza, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Piedra Roja N 123, casa 25,úñ ó º comuna de Quilicura, fundada en los antecedentes de hecho y derecho que esgrime en su libelo. Sostiene que su representada es due a del ñ pagar en cuotas N 710141027645,é ° por la suma de $30.250.131.-, por concepto de capital, que ha recibido en pr stamo ené dinero efectivo y a su entera satisfacci n, la que devengar un inter s del 1,05%ó á é mensual, que se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 59ó cuotas por un valor de $686.308.- cada una, y la ltima por un valor de $697.870.-,ú siendo el primer vencimiento el 05 de octubre de 2023, y los restantes los d as 05 deí cada mes, o del ltimo mes del respectivo per odo, seg n se se ala en el mismoú í ú ñ documento. Indica que en caso de mora o simplemente retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas de este pagar , el Banco cobrar la tasa de inter s m ximaé á é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n de este pagar , a menosó é que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar estaá ltima. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamenteú el pago del total de lo adeudado, el que se considerar de plazo vencido para todos losá efectos legales, capitaliz ndose los intereses devengados hasta esa fecha y, desde eseá momento, el total de la obligaci n devengar el mismo inter s penal se aladoó á é ñ precedentemente. Código: WKGBXPXSX
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló Pagar en cuotas N 710141027645, suscrito por un capital original de $30.250.131.-,é ° cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1.05%, seg n se se alaé ú ñ en el mismo documento, respecto del cual el deudor se encuentra en mora de pagar la cuota N 1 con vencimiento al 05/10/2023, resta en consecuencia un saldo de capital° adeudado de $30.250.131.- cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 2, 4 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en raz n de los fundamentos yaí ó ó desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las excepciones opuestas. 1.- En cuanto a la excepci n de falta de capacidad del demandante o deó “ personer a o representaci n legal del que comparece a su nombre en los t rminos delí ó ” é art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, consigna que compareceí ° ó judicialmente en este proceso en representaci n del actor, con poder suficiente paraó actuar en este juicio como se acredita con la escritura de personer a de 29 de noviembreí de 2019 otorgada en la notar a de don Eduardo Diez Morello, acompa ada bajoí ñ apercibimiento legal. Relata que se trata de un instrumento p blico suficiente que haú sido presentado ante ste y otros Tribunales de la Rep blica, en numerosas causas siné ú que se haya desconocido su validez. La excepci n debe fundarse en la falta deó “ capacidad o de personer a lo que a todas luces no se configura en la especie de modoí ” que debe ser rechazada. 2.- Respecto a la excepci n de ineptitud de libelo, ó indica que para su configuraci n es necesario que el requisito legal ausente de la demanda ejecutiva sea deó aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, nada de lo cual se advierte en la demanda de autos, toda vez que sta resulta clara en cuanto a la naturaleza de la acci né ó y el motivo que induce a esta parte a demandar, lo que a mayor abundamiento tambi né se encuentra contenido en el petitorio de la misma. De esta manera, las circunstancias que el demandado acusa no tornan ininteligible ni vaga la exposici n del libelo y poró tanto no se configuran en la especie los supuestos f cticos y jur dicos que la tornaná í procedente. 3.- Esgrime la improcedencia de la excepci n de falta de alguno de los requisitosó o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutivaí contemplada en el N 7 del art culo 464 C digo de Procedimiento Civil, reiterando queº í ó Código: WKGBXPXSXYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4770-2024 Foja: 1 el art. 26 del D.L. 3.475 establece la regla general en su inciso
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de Claudio Antonio Z iga Plaza, ya individualizado en su calidad de deudorúñ principal, y con su m rito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yé ó embargo por la cantidad de $30.250.131-, m s intereses moratorios convenidos conformeá a derecho y hasta la fecha de pago efectivo, con sus costas. A folio 7, consta estampado receptorial que da cuenta de haberse practicado la notificaci n de la demanda con fecha 8 de mayo de 2024.ó A folio 8, con fecha 16 de mayo de 2024, la ejecutada opuso excepciones, vali ndose de las se aladas en los numerales 2, 4 y 7 del art culo 464 del C digo deé ñ í ó Procedimiento Civil. i. En cuanto a la excepci n del art culo 464 n 2 del C digo de Procedimientoó í º ó Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci ní ó legal del que comparezca en su nombre. Sostiene que el abogado Roberto Grant Del R o, indica en su demanda queí act a en representaci n del Banco Scotiabank Chile S.A., cuyo gerente general es donú ó Diego Patricio Masola, pero el mandato judicial acompa ado en la misma demanda, señ desprende de su sola lectura que no fue otorgado por el gerente general del Banco, si no por la abogada Mariana Castro Lled y qui n no fue se alada como la gerente generaló é ñ ni como mandante judicial en la demanda ejecutiva, en este sentido, es que falta la personer a del gerente general del Banco para comparecer
Texto Completo (Preview)
C-4770-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4770-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./Z IGAÚÑ Santiago, diecis isé de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de marzo de 2024, comparece don Roberto Grant Del Rio, abogado, con domicilio en Morand N 322, of. 502, comuna de Santiago,é ° mandatar
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