Juzgado de Letras de Mejillones

ARROYO/INTERMARINE SERVICES GROUP SPA

Rol

T-26-2023

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Victor Hugo Arroyo Soza, CI. N°8.624.434-9, desempleado, domiciliado en calle Los Inmigrantes N°720, Oficina N°3, Antofagasta representado por abogado Carlos Zepeda Yáñez, interpone demanda de tutela laboral por despido discriminatorio, y conjuntamente demandas de cobro de remuneraciones adeudadas; de declaración de naturaleza imponible de asignación que indica y de nulidad de despido, en contra de Intermarine Services Group SpA., representada por doña Claudia Andrea Alejandra Bernucci Meixner, CI. 11.031.018-8, ambas domiciliadas en avenida Costanera Norte N°2800, Mejillones, y solidariamente, en contra de Puerto De Mejillones S.A., RUT N°96.676.520-8, representada legalmente por Patricio Antonio García Lagos, cédula de identidad N°9.666.531-8, ambos con domicilio Avenida Costanera Norte 2800, Mejillones. Manifiesta que la relación laboral inicia el 01 de marzo de 2022, para cumplir la función de inspector marítimo / loading master, las cuales cumplía en faenas de Puerto Mejillones S.A., con remuneración para efecto del artículo 172 de $2.686.520, señala que fue despedido el 04 de julio de 2023, por la causal del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la Empresa, argumentando que su salud sería incompatible para desempeñar el cargo. Indica que habría presentado licencias médicas durante la relación laboral, practicándose exámenes ocupacionales a su retorno determinando que se encontraba con la glicemia alta, encontrándose el terminal puerto Mejillones cerrado obligándolo a hacer uso de feriado, luego el 01 de julio de 2023 al reincorporarse después de sus licencias médicas, se le indicó que no podía seguir trabajando ya que su salud no era compatible con el cargo, el 06 de julio de 2023 recibe carta fechada el 04 de julio de 2023 comunicando el término. Alega despido discriminatorio señalando sus indicios. Cita normas legales y solicita. 1. Que se declare que mi despido fue discriminatorio y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones a que se refiere el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo: a. Recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicio, por una suma de $805.956.- b. La Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual del actor equivalente a $29.551.720.- o lo que SS., determine ajustado a derecho. c. Que se aplique la sanción del artículo 4° de la Ley N°19.886 de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” que establece que o pueden contratar con la Administración del Estado, las empresas que hayan sido condenados por infracción a los derechos fundamentales del trabajador. 2. Se condene a la demandada a pagarme la suma de $1.611.912.- correspondiente a remuneración de 18 días del mes de MAYO DE 2023, y $358.203.- correspondiente a remuneración de 4 días de julio de 2023. 3. Se declare que la asignación de $400.000.- que mi ex empleado

Fallo

se decide poner término al contrato por Claudio garrido y el testigo la razón era que Victor no tenía la condición medica por lo que no podía ingresar a desarrollar labores, se evalúa si las condiciones están aptas para desempeñar sus labores. Tiene entidad externa que ve las liquidaciones, el testigo también lo controla, el pago del viatico tiene que ver con movimiento o situación extra que tiene el trabajador, Víctor solicito que no se moviera a otro puerto por su estado de salud por ello no se movió, además del viatico recibía asignación de movilización y colación, si no atendía nave el viatico se pagaba de igual forma, los meses que estuvieron sin trabajo cuando hubo incendio en el terminal igual se pagó viatico fue aproximado de octubre a diciembre, a veces hay periodos de marejadas. Consultado por la denunciada principal, expresa que la exigencia de que el loading master debe dar cumplimiento a resolución de entidad marítima que regula el perfil profesional quienes pueden desempeñar estas labores debiendo cumplir una serie de certificados profesionales, debiendo tener salud compatible, ellos prestan servicios a terminales marítimos cada trabajador que entra debe tener salud compatible y se exige dada la peligrosidad de las labores, en el caso de puerto de mejillones se trabaja con el ácido sulfúrico que viene en un 98% de concentración y en contacto con el agua de mar es tremendamente toxico, debiendo comprar equipamiento especial EPP requiriendo condición física adecu

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Mejillones, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Victor Hugo Arroyo Soza, CI. N°8.624.434-9, desempleado, domiciliado en calle Los Inmigrantes N°720, Oficina N°3, Antofagasta representado por abogado Carlos Zepeda Yáñez, interpone demanda de tutela laboral por despido discriminatorio, y conjuntamente demandas de cobro de remuneraciones adeudadas; de decl

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