2º Juzgado de Letras de Calama

LEIVA/

Rol

V-255-2023

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 29 de marzo de 2023 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció don Francisco Javier Moll Aguirre, abogado, en representación de doña KARYNA ANTONELLA LEIVA GODOY, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N°21.455.653-7, domiciliada en Pasaje Sierra Gorda N°4510, Calama, y dedujo solicitud de cambio de nombre y apellido de su representada; solicitando que se ordene que se rectifique la partida de nacimiento de su representada, ya individualizada, inscrita bajo el Nº1.856, del año 2003, de la Circunscripción de Calama, en el sentido de que se substituya los nombres y el apellido de KARYNA ANTONELLA LEIVA GODOY, que aparece en dicho certificado, por el nombre de MARÍA JESÚS JIMENEZ GODOY. Expuso que su representada es hija de filiación no matrimonial, cuyo nacimiento se verificó con fecha 01 de diciembre del año 2003, en la circunscripción de Calama, el cual se inscribió bajo el N°1.856, del referido año, y que a la fecha de su presentación tiene 19 años de edad, conforme certificado de nacimiento que acompaña. Adicionó que tanto en la partida como en el certificado de nacimiento figura como progenitor don Miguel Anthony Leiva Fajardo, cédula de identidad N°13.985.990-1 y como madre doña Virginia Aurora Godoy Arancibia, cédula de identidad N°13.175.655-0. Sostuvo que desde el nacimiento de su representada, su progenitor biológico don Miguel Anthony Leiva Fajardo, desapareció y se despreocupó total y completamente del cuidado y atención de su representada, abandonando tanto a ella como a su madre, lo que le generó un sentimiento de frustración, abandono y desapego total hacía su padre biológico; y que cuando tenía 5 años de edad, sufrió un nuevo y devastador golpe sentimental, ya que su progenitor en un acto de total indolencia y despreocupación para con ella, celebró un acuerdo completo y suficiente sobre pensión de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, patria potestad y otros, con la madre doña Virginia Aurora Godo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con el fin de acreditar la solicitud de inicio se adjuntó (folio 1, Cuaderno Principal) certificado de nacimiento de Karyna Antonella Leiva Godoy, RUN N°21.455.653-7, nacida el día 01 de diciembre de 2003, inscripción N°1.856, año 2003, circunscripción Calama, nombre del padre Miguel Anthony Leiva Fajardo, nombre de la madre Virginia Aurora Godoy Arancibia, no contando con subinscripciones marginales. SEGUNDO: Que a su turno, se allegó al proceso (Folio 15, Cuaderno Principal) informe N°55 de fecha 03 de enero de 2024, del Servicio de Registro Civil e Identificación, informando que consta en sus registros la inscripción de nacimiento de Karyna Antonella Leiva Godoy, inscripción N°1.856, año 2003, circunscripción de Calama, nacida el 01 de diciembre de 2003, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Miguel Anthony Leiva Fajardo, y en el correspondiente a la madre a doña Virginia Aurora Godoy Arancibia, no contando con subinscripciones ni rectificaciones; y que para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N°17.344, señala que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Además se añade que la peticionaria no registra matrimonio ni referencia de hijos en la base de datos del Servicio, para los fines establecidos en el inciso 3° del artículo 4° de la Ley N°17.344. TERCERO: Que la publicación que establece la Ley Nº17.344, se practicó en el Diario Oficial de fecha 15 de diciembre de 2023, sin que haya existido oposición a lo peticionado. Código: CXMZXPTWXYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que se dio cumplimiento a lo establecido en el inciso 7° del artículo 2 de la ley N°17.344, por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación. Además, se requirió informe de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Ministerio Público, con el objeto de que informasen si la solicitante se encuentra actualmente procesada o formalizada, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeta a otras medidas cautelares personales. Sobre el particular, se recibió informe de Carabineros de Chile con fecha 21 de septiembre de 2023 (Folio 9, Cuaderno Principal), y del Ministerio Público con fecha 02 de octubre de 2023 (Folio 11, Cuaderno Principal), sin que Policía de Investigaciones evacuara el informe requerido. En el informe de Carabineros de Chile se comunicó que la requerida no registra antecedentes de ningún tipo. Por otra parte, en el oficio del Ministerio Público, se informó que la solicitante no se encuentra actualmente procesada, formalizada, ni registra condenas pendientes, como que no existen órdenes de arresto, detención o medidas cautelares vigentes en su contra, y no registra causas en sistema. QUINTO: Que con el fin de acreditar las causales de cambio de nombre, se adjuntó

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-255-2023 CARATULADO : LEIVA/ Calama, diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro.é VISTO: 1.- Que con fecha 29 de marzo de 2023 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció don Francisco Javier Moll Aguirre, abogado, en representación de doña KARYNA ANTONELLA LEIVA GODOY, chilena,

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