AVARIA/INVERMAR S.A.
Rol
O-44-2024
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, a saber: 1. Efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido. 2. Justificación de parte del actor. 3. Efectividad, existencia de otros hechos de las mismas características. Que, la parte demandada con el objeto de probar la causal invocada en la carta de despido rindió, primeramente, prueba documental, consistente en: 1. Contrato de trabajo de José Ignacio Avaria Quezada suscrito con fecha 16 de diciembre de 2021. 2. Anexo de Actualización de Contrato de trabajo de José Ignacio Avaria Quezada suscrito con fecha 01 de enero de 2024. 3. Carta de terminación de contrato de José Avaria Quezada de fecha 23 de noviembre de 2023. 4. Informe de retiro de trabajador sin autorización elaborado por Linker SpA con fecha 16 de diciembre de 2023. 5. Informe de retiro de trabajador sin autorización elaborado por Linker SpA con fecha 01 de enero de 2024. 6. Registro de Asistencia de José Avaria Quezada de diciembre de 2023. 7. Registro de Asistencia de José Avaria Quezada de enero de 2024. 8. Acta de recepción de Reglamento Interno 9. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Invermar. 10. Finiquito de contrato de trabajo. 11. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de Linker SPA., de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024. Además, produjo prueba testimonial, la que a continuación se extracta, declarando inicialmente don Tomás Mella Osorio, el que señaló ser jefe de tratamiento de aguas, con diez años en la empresa, velando por el cumplimiento de la normativa de tratamiento de aguas de la planta aludida en la parte expositiva de esta sentencia; que el actor fue despedido por falta de cumplimiento de contrato, se informó que en ciertos momentos abandonó sus deberes lo que sólo es posible con permiso. Que el supervisor del trabajador Juan Medina no estaba el día en que se desvinculó al actor. En esas circunstancias se le debió pedir al testigo, por último está el área de persona si no está su jefatura directa
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Compareció don José Avaria Quezada, operario, domiciliado el Pid Pid S/N, comuna de Castro e interpuso demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la empresa Invermar S.A., del giro de salmonicultura, representada legalmente por don Robinson Vargas Ojeda, con domicilio común en Ruta W-482, sector Llau Llao, también de la comuna de Castro, por los argumentos que a continuación se sintetizan. Señaló que desde el 21 de diciembre de 2021 desempeñó para la demandada las funciones de operador de planta, culminando la relación laboral el día 4 de enero de 2024 por medio de comunicación de carta de despido por la causal contenida en el artículo 160 del Código del Trabajo consistente en la “Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”, especificando que dicha carta acusó el abandono de su trabajo el día 1 de enero de 2024, sin contradecir dicha circunstancia, agregando que la causa de dicho abandono se debió a una urgencia familiar, sin que haya existido perjuicio de la empresa. Alegó que la carta de despido no cumple con el estándar mínimo de justificación, negando anteriores episodios similares.
Fallo
Por lo expuesto, solicitó que la demandada fuese condenada a pagar las indemnizaciones inherentes al término del contrato, y el recargo de un ochenta por ciento, en aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, citando previas referencias doctrinales y jurisprudenciales. SEGUNDO: Que, a su turno, concurrió a este tribunal la empresa demandada, debidamente representada, solicitando el rechazo de la demanda por haberse configurado plenamente la causal de caducidad del contrato de trabajo, añadiendo que el incumplimiento del actor fue de carácter grave al hacer abandono de su puesto en la planta de riles, la que tiene como función el tratamiento de las descargas de residuos líquidos para prevenir la contaminación de acuíferos, aguas subterráneas, aguas marinas y continentales u otros cuerpos de agua. Culminó desvirtuando la jurisprudencia citada y también la procedencia de las prestaciones reclamadas, con costas. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación se establecieron los hechos a probar, a saber: 1. Efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido. 2. Justificación de parte del actor. 3. Efectividad, existencia de otros hechos de las mismas características. Que, la parte demandada con el objeto de probar la causal invocada en la carta de despido rindió, primeramente, prueba documental, consistente en: 1. Contrato de trabajo de José Ignacio Avaria Quezada suscrito con fecha 16 de diciembre de 2021. 2. Anexo de Actualización de Contrato de trabajo de
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Castro, tres de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Compareció don José Avaria Quezada, operario, domiciliado el Pid Pid S/N, comuna de Castro e interpuso demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la empresa Invermar S.A., del giro de salmonicultura, representada legalmente por don Robinson Vargas Ojeda, con domici
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