INMOBILIARIA GAMA LIMITADA/MORALES
Rol
C-6193-2024
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 22 de agosto de 2024 comparece el abogado don Julio Cifuentes Peña, domiciliado calle Tucapel N°156, oficina A), comuna de Concepción, en representación de Inmobiliaria Gama Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Víctor Enrique Repetto Capponi, empresario, domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins N°437, comuna de Hualqui e interpone a lo principal demanda de término de contrato de arrendamiento, restitución del inmueble arrendado y cobro de rentas insolutas y en subsidio demanda de desahucio, en contra de doña Cherits Karoline Morales Alarcón, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°3056, comuna de Chiguayante, y en definitiva solicita a lo principal que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; que se ordene la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero o bien en el plazo que este Tribunal determine, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y que se le condene al pago de $2.701.090, por concepto rentas insolutas, más lo que a dicho título durante la tramitación hasta la efectiva restitución del inmueble o bien la sumas mayores o menores que este Tribunal determine; en subsidio, demanda de desahucio por cuanto su parte no tiene intención en perseverar en el contrato; todo lo anterior más intereses, reajustes y costas. En cuanto a su petición principal señala que su parte celebró contrato de arrendamiento con la demandada respecto al inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez N°3056, comuna de Chiguayante, que el contrato se celebró el día 31 de diciembre de 2023, que se estipuló que sería por plazo de un año a contar del 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024, que vencido dicho plazo el contrato se renovaría mes a mes, salvo que alguna de las partes le pusiera término, dando aviso por escrito con 30 días de anticipación al respect
Fundamentos
considerando : 1°.- Que, comparece el abogado don Julio Cifuentes Peña, en representación de Inmobiliaria Gama Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Víctor Enrique Repetto Capponi e interpone a lo principal demanda de término de contrato de arrendamiento, restitución del inmueble arrendado y cobro de rentas insolutas y en subsidio, demanda de desahucio, en contra de doña Cherits Karoline Morales Alarcón y en definitiva solicita a lo principal que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; que se ordene la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero o bien en el plazo que este Tribunal determine, totalmente desocupado y libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y que se le condene al pago de $2.701.090, por concepto rentas insolutas, más lo que a dicho título durante la tramitación hasta la efectiva restitución del inmueble; en subsidio, demanda de desahucio por cuanto su parte no tiene intención en perseverar en el contrato, más intereses, reajustes y costas, por lo señalado en la sección anterior de este fallo, lo cual se da por íntegramente reproducido. 2°. - Que, sin perjuicio de estar válidamente emplazada, la parte demandada no contestó la demanda interpuesta en su contra, no obstante su rebeldía, debe entenderse que controvierte todos los hechos en los cuales se fundan las demandas de autos. 3°. - Que, antes de analizar la prueba rendida, es necesario hacer presente lo dispuesto en el artículo 8 número 7 de la Ley N°18.101, en cuanto a que la prueba que se rinde en los juicios de arriendo se debe apreciar conforme a las reglas de la “sana crítica”, siendo admisibles todas las probanzas capaces de producir convicción acerca de la ocurrencia o no, de un suceso determinado. Código: UBHXXPQULWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Al respecto, la jurisprudencia, ha definido la sana crítica como “aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la razón y el criterio racional, puesto en juicio. De acuerdo con su acepción gramatical puede decirse que es el analizar sinceramente y sin malicia las opiniones expuestas acerca de cualquier asunto”. Así, por otro lado, la doctrina ha señalado que son “Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segunda, variables en el tiempo y en el espacio” (“Budinich con Cerda (1996)” y don Hugo Alsina, respectivamente, citados por Joel González Castillo, en la “La fundamentación de las sentencias y la sana crítica”, Revista Chilena de Derecho, vol. 33 N°1, año 2006). Conforme a ello, se ha establecido que el sistema de la “sana crítica” sólo se refiere a la "valoración de la prueba", manteniendo vigentes las demás normas sustantivas
Fallo
por tanto, solicita que se le notifique el desahucio del contrato de arrendamiento, y que se le restituya la propiedad en el plazo de 2 meses contados desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo mayor o menor que este Tribunal determine conforme al mérito de autos. A folio 03 con fecha 26 de agosto de 2024 se tuvo por interpuesta la demanda y se citó a las partes a la audiencia de estilo. A folio 05 con fecha 30 de agosto de 2024 se le notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada y se le practicó la primera reconvención de pago, la cual no se verificó. En consecuencia, la parte demandada se encuentra válidamente emplazada en juicio. A folio 08 con fecha 05 de septiembre de 2024, consta en autos la realización de la audiencia de estilo, compareció únicamente el abogado de la parte demandante don Julio Cifuentes Peña. La parte demandada no compareció, no obstante estar válidamente emplazada. Código: UBHXXPQULWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 La parte demandante ratificó su demanda principal y subsidiaria en todas sus partes con costas, junto a ello solicitó que se efectué la segunda reconvención de pago, el Tribunal tuvo por ratificada la demanda principal y subsidiaria en la forma indicada y por efectuada la segunda reconvención de pago, la cual no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. A razón de la incomparec
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6193-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA GAMA LIMITADA/MORALES Concepci nó , diecis isé de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 22 de agosto de 2024 comparece el abogado don Julio Cifuentes Peña, domiciliado calle Tucapel N°156, oficina A), comuna de Concepció
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