FARMACIAS AHUMADA S.P.A./IPT MARGA MARGA
Rol
I-27-2024
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos e interpretar la norma jurídica ocupando todos los elementos que franquean los artículos 19 a 24 del Código Civil” Que, conforme a la citada doctrina se desprende, entonces, que, al momento de ejercer la facultad interpretativa de la Dirección del Trabajo, ésta debe ceñirse de manera estricta a las reglas propias que establece la hermenéutica legal y así, una interpretación que contraríe dichas reglas, que extienda o disminuya el sentido o el espíritu de la ley o que infrinja derechamente aquel, deviene en una extralimitación de su facultad, en una interpretación arbitraria y en un intento directo de legislar, cuestión que le está vedada al Ente Administrativo. En efecto, al actuar de esta manera, la Dirección del Trabajo vulnera el principio de la legalidad de los actos de la administración a que se refiere el artículo 2° de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo anterior es aún más grave si se considera que aquello infringe derechamente el principio de legalidad previsto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República de Chile de 1980. De esta forma, sólo será posible interpretar la ley en aquellos casos en los que exista efectivamente una expresión o un pasaje obscuro que amerite una interpretación. Así, interpretar la ley en aquellos casos en que su sentido resulte claro supondrá incurrir en una facultad interpretativa que no le está permitida y que, por consiguiente, no deberá efectuar. Sostiene que, le resulta claro que el ente administrativo ha procedido a efectuar una interpretación en un caso en el cual no le estaba permitido. En efecto, y tal como latamente se ha referido, el artículo tercero transitorio, mandata a que, ante la falta de acuerdo entre trabajador y empleador respecto de la distribución de la reducción de la jornada ordinaria semanal, se deberá efectuar por el empleador, reduciendo en forma proporcional entre los distintos días de trabajo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de Farmacias Ahumada SPA, rol único tributario N°76.378.831 -8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en deducir reclamo judicial de la Resolución de Multa N°1731/24/65 de fecha 15 de julio de 2024, en contra doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, representada por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, ambos con domicilio en Freire 835, Paradero 14 1% Belloto, de la comuna de Quilpué, producto de la visita de su fiscalizadora, el señor Marcelino Muñoz Orrego, en el local de Farmacias Ahumada ubicado en Las Barrancas N°5630, comuna de Quilpué. Señala que, de acuerdo con lo indicado en la resolución de multa en cuestión, la fiscalizadora consideró como infringidas las normas contenidas en los artículos 22 del Código del Trabajo, artículo 3° transitorio de la Ley N°21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Asimismo, el fiscalizador refiere como enunciado de dicha infracción el siguiente: "Adecuar la jornada de trabajo a 44 horas semanales en forma unilateral". Finalmente, y en razón de lo indicado, la fiscalizadora le impone una multa ascendente al equivalente a 60 UTM. De acuerdo con lo indicado en la resolución de multa en cuestión, la fiscalizadora consideró como infringidas las normas contenidas en los artículos 22 del Código del Trabajo, artículo 3º transitorio de la Ley Nº21.561, en relación con los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Asimismo, el fiscalizador refiere como enunciado de dicha infracción el siguiente: “Adecuar la jornada de trabajo a 44 horas semanales en forma unilateral”. Finalmente, y en razón de lo indicado, la fiscalizadora impone a su representada una multa ascendente al equivalente a 60 UTM. Agrega que, de esta forma y, tal como se detallará, al momento de cursar la presente multa, la fiscalizadora ha incurrido en manifiestos errores de derecho al contrariar expresamente el sentido de la Ley e interpretar erróneamente el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, excediendo la competencia entregada por la Ley. Tal como es sabido, la Ley N°21.561 tiene por principal objeto la reducción de la jornada laboral desde las 45 hasta las 40 horas semanales. En dicho sentido ha sido modificado el nuevo artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo, norma que, en lo pertinente dispone: “Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo. […]” Que, sin perjuicio de la reducción de horas, el legislador no
Fallo
en mérito de lo expuesto y conforme lo dispuesto en el artículo 503 y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en procedimiento de monitorio, en contra de la Resolución de Multa N°1731/24/65 de fecha 15 de julio de 2024, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Marga-Marga, y que en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal, se sirva acoger el presente reclamo declarando, en definitiva, lo siguiente: Que la Inspección del Trabajo ha incurrido en los errores detallados en el cuerpo del escrito en la dictación de la Resolución de Multa N°1731/24/65 de fecha 15 de julio de 2024, por lo que aquella debe ser dejada sin efectos. En subsidio, que se rebaje la Resolución de Multa N°1731/24/65 de fecha 15 de julio de 2024 al mínimo que en derecho considere pertinente. Que se condene en costas a la Inspección del Trabajo o, en subsidio, se le exima a de aquellas. SEGUNDO: Que, comparece doña Carla Pineda González, abogada, por la Inspección Provincial de Marga- Marga, quien viene en contestar la reclamación interpuesta en contra de la resolución de multa número 1731/2024/65 de fecha 15 de julio del presente año, solicitando su total rechazo con costas. Señala que la fiscalización tuvo su origen a raíz de un requerimiento de la jefa de gabinete del subsecretario de la SUBTRAP a través del ordinario 1706.2024, que fue asignada al fiscalizador don Marcelino Muñoz Orrego: Se inició el procedimiento de fiscalización establecido e
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Quilpué, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de Farmacias Ahumada SPA, rol único tributario N°76.378.831 -8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciu
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