Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BANCO DE CHILE/VEGA

Rol

S-11-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCOS PARGA YÁVAR, mandatario judicial del Banco de Chile, del giro de su denominación, domiciliados en Calle Ahumada 251, tercer piso, Santiago, Región Metropolitana e interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de doña MARÍA SOLEDAD VEGA COMANATO, captadora asistente, domiciliada en José Manuel Balmaceda 845, Departamento 73 b Reñaca, Viña del Mar, quien reviste la calidad de empleada del Banco de Chile, dirigente de un sindicato interempresa denominado SINLUGETRA y dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de Chile, FENTRACH, a objeto de que se declare que ella ejerce de mala fe y/o abusa del fuero que detenta, y por ende se le condene como autora de la práctica antisindical de que trata el artículo 290 f) del Código del Trabajo y como consecuencia de lo anterior, se disponga que su fuero sindical es inoponible y/o ineficaz respecto del Banco de Chile, que se le condena el pago de una multa por el monto que parezca pertinente de conformidad a las normas aplicables, que se oficie a la Dirección del Trabajo para que proceda a la publicación de la sentencia, todo ello con las costas de la causa. Funda la demanda en que su parte tiene serios indicios de que la demandada ejerce de mala fe o en forma abusiva el fuero sindical que detenta, por cuanto jamás ha desarrollado actividad sindical alguna, ejerciéndolo en la realidad, para su sólo personal y exclusivo beneficio, lo que precisamente constituiría la práctica antisindical ya mencionada, desde que se subordina el interés sindical de la organización a que se encuentra afiliado el trabajador, al interés personal y egoísta del mismo, cual es conservar ilegítimamente su fuente de trabajo a través de un fuero forjado y formalmente adquirido pero ejercido con abuso del derecho, esto es, un fuero completamente artificial. Hace presente que el Banco de Chile respeta en forma irrestricta la libertad sindical, existiendo aproximadamente un 80,1% de trabajadores sindicalizados, añadiendo que a diferencia de lo que ocurre con los sindicatos base, la ley no limita el número de directores que pueden tener las organizaciones sindicales de rango superior, como ocurre con las federaciones, lo que genera una vía formalmente idónea para forjar una multitud de fueros para las personas que estimen conveniente premunirse éstos, como en este caso, en el que no existe actividad sindical alguna y el fuero no se utiliza para los fines que corresponde. En virtud de lo anterior y haciendo valer al principio de primacía de la realidad y no obstante que el sindicato interempresa y la federación hayan cumplido formalmente con los requisitos establecidos para su constitución y elecciones, la ausencia total de actividad sindical de la demandada hace concluir que ésta ejerce de mala fe o abusa del fuero en cuestión, por lo que solicita se acoja la demanda y se declare que el fuero es inoponible o ineficaz respecto de su representada, se ordene el pago de la mult

Fallo

por tanto el objetivo de su elección como dirigente en éstas, tales como que la cuota sindical no se paga mediante descuento por planilla con la posterior transferencia a la cuenta corriente informada por la organización respectiva como normalmente se efectúa, que tanto FENTRACH como FENTRA, Sinlugetra y numerosas otras organizaciones sindicales funcionan en el mismo domicilio y que ambas federaciones son presididas por dos hermanos, a quienes se les depositan las cuotas sindicales en cuentas bancarias personales y quienes presumiblemente no prestan servicios remunerados para ningún empleador; resulta posible concluir que en la especie se ha efectuado un mal uso de la normativa protectora que ampara a los dirigentes sindicales, en este caso, del fuero laboral que ampara a la demandada en su calidad de directora de FENTRACH, concluyéndose en consecuencia que efectivamente ha incurrido en la práctica antisindical descrita en la letra f) del artículo 290 del Código del Trabajo, toda vez que no obstante haber sido elegida directora sindical a través del procedimiento regular y cumpliéndose todos los requisitos que la ley establece al efecto, no realiza actividad sindical alguna que de sustento al fuero del que goza, resultando su ejercicio claramente alejado del objetivo protector que el legislador tuvo en vista para su consagración y por tanto, abusivo, en beneficio personal de la trabajadora y no en beneficio de los derechos de los trabajadores a quienes supuestamente represent

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En Valparaíso, a dos de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARCOS PARGA YÁVAR, mandatario judicial del Banco de Chile, del giro de su denominación, domiciliados en Calle Ahumada 251, tercer piso, Santiago, Región Metropolitana e interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de doña MARÍA SOLEDAD VEGA COMANATO, captadora asist

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