1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONSALVE/ARIAS

Rol

M-467-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) La prestación de servicio se realiza en una jornada distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación, no pudiendo faltar a mi jornada laboral sin causa justificada. b) La obligatoriedad de asistir en forma personal a prestar los servicios. c) La obligatoriedad de asumir la carga diaria de trabajo, sin que le sea lícito rechazar determinadas labores. d) Obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado. e) Existe continuidad en el tiempo de la prestación de los servicios. En cuanto al término de la relación laboral se produjo con fecha 05 de enero de 2024, aproximadamente a las 15:00 horas, mientras desarrollaba funciones en la obra, la ingeniera en terreno doña Lizet Ogaz les indicó que debían retirarse porque no quería seguir trabajando con ellos. Dejó constancia de lo sucedido ante la 38ª Comisaría de Carabineros de Chile Puente Alto. NO fue informado de su finiquito ni se le entregó ni recibió carta de despido, siendo despedido de manera verbal sin cumplimiento de las formalidades legales. Agrega que tampoco se encuentran pagadas sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP CAPITAL, ISAPRE CONSALUD y AFC CHILE, adeudándose todo el periodo trabajado entre el 05 de diciembre de 2023 hasta el 05 de enero de 2024. Asimismo, se adeuda la remuneración correspondiente a veinticinco días del mes de diciembre de 2023 y cinco días del mes de enero de 2024. $90.000.- por concepto de pago de dos sábados trabajados en el mes de diciembre de 2023, cada uno por un valor de $45.000.- y el feriado proporcional respectivo. El 08 de enero de 2024 presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo celebrándose el comparendo de conciliación el día 19 de enero de 2024, no logrando llegar a un acuerdo. Expone que se desempeñó en régimen de subcontratación conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, por lo que pide se declare la existencia de régimen de subcontratación entre las deman

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Juan Rosauro Monsalve Albarrán, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 14.485.936-7, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana quien interpone demanda en contra de doña Margarita Del Carmen Arias Bastidas, cédula nacional de identidad N° 10.621.412-3, ignoro profesión u oficio, domiciliada en el Pasaje Los Pesqueros N°4451, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y como demandadas solidarias o subsidiarias según en contra de la empresa Constructora Inarco S.A., RUT N° 96.513.310-0, representada legalmente por don Deny Erick Apiolaza Herrera, cédula nacional de identidad N° 9.605.925-6, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida del Cóndor N ° 600 (Ciudad Empresarial), Huechuraba, Región Metropolitana, y en contra de la empresa Plaza Vespucio S.A., RUT N° 96.538.230-5, representada legalmente por don Fernando Víctor De Peña Iver, cédula nacional de identidad N° 7.556.207-1, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Américo Vespucio N°1737, comuna Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 05 de diciembre de 2023, que a su vez le prestaba servicios a la empresa Constructora Inarco S.A., la cual estaba ejecutando una obra perteneciente a la empresa Plaza Vespucio S.A., en virtud de la relación contractual que las unía, cumpliendo funciones como carpintero y tabiquero, Señala que si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia, quedando amparado en la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo. La remuneración mensual ascendía a la suma de $1.320.000.- Señala que prestó servicios entre el 05 de diciembre de 2023 hasta el 05 de enero de 2024 en forma continua e ininterrumpida. Cumplía un horario fijo, en una jornada laboral distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación funciones. Esta prestación la ejecutaba bajo subordinación y dependencia, determinada por los siguientes hechos: a) La prestación de servicio se realiza en una jornada distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación, no pudiendo faltar a mi jornada laboral sin causa justificada. b) La obligatoriedad de asistir en forma personal a prestar los servicios. c) La obligatoriedad de asumir la carga diaria de trabajo, sin que le sea lícito rechazar determinadas labores. d) Obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado. e) Existe continuidad en el tiempo de la prestación de los servicios. En cuanto al término de la relación laboral se produjo con fecha 05 de enero de 2024, aproximadamente a las 15:00 horas, mientras desarrollaba funciones en la obra, la ingeniera en terreno doña Lizet Ogaz les indicó que debían reti

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de fecha 29 de enero de 2024 interpuesta por don Juan Rosauro Monsalve Albarrán en contra de doña Margarita Arias Bastidas y se declara: 1.- Que existió relación laboral entre las partes entre el 05 de diciembre de 2023 hasta el 05 de enero de 2024. 2.- Que el 05 de enero de 2024 se puso término a los servicios sin causa y sin cumplimiento de formalidades y como consecuencia deberá pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización por aviso previo $720.000.- b. Remuneración de 25 días del mes de diciembre de 2023.-$600.000 c. Remuneración de 5 días del mes de enero de 2023.-$120.000.- d. Feriado proporcional $20.240.- 3.- Que al total de estas sumas deberá descontarse lo pagado por Inarco S.A., $700.000, mediante el avenimiento de 03 de julio de 2024. II.- Que la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales proporcionales por los 5 días trabajados del mes de enero de 2024 en AFP Capital, Isapre Consalud y AFC, a razón de una remuneración también proporcional considerando como base imponible la de $575.000.- III.- Que a las sumas ordenadas pagar, una vez efectuado el descuento decretado, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día y en caso contrario, previa cer

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Juan Rosauro Monsalve Albarrán, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 14.485.936-7, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Met

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