GIM/PLAZA
Rol
M-141-2024
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, por lo tanto, solicita a su señoría que así se declare, y que en razón de esto, se dicte sentencia inmediata, en la cual además se ejerza la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo y se den por tácitamente todos los hechos contenidos en el libelo, también tomando en consideración que todos los documentos para acreditarlas pretensiones de la demandante ya fueron acompañados. En virtud de la documentación acompañada por la demandante y que además acompaña los certificados de no cumplimiento provisional por parte del demandado rebelde, el Tribunal va a acceder a lo solicitado y dictara sentencia inmediata. DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO, INJUSTIFICADO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. RIT: M-141-2024 RUC: 24-4-0588090-K Calama, 2 de octubre de 2024. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MY-LENG ANDREA GIM AHUMADA, manipuladora de alimentos, domiciliada para estos efectos en Hurtado de Mendoza N° 2996, CALAMA, representada en esta audiencia por don Jose Luis Ossandon Ossandon de la Oficina de Defensa Laboral, interponen demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de en contra de doña DAISY LORENA PLAZA ALVAREZ, empresaria, del giro: suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, domiciliada para estos efectos en av. Bernardo O’Higgins N° 937, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha hoy 2 de octubre del presente año, 24/06/2024, se celebra audiencia única con la única presencia del demandante y que respecto de la demandada doña DAISY LORENA PLAZA ALVAREZ, a folio 18 de la carpeta judicial, la demandada fue notificada el 26 de julio de los corrientes en virtud del artículo 437 con relación al Art. 4° del C. del Trabajo, recibiéndolo un trabajador dejando constancia que no quiso firmar. Que estando válidamente emplazada
Fallo
se declara su rebeldía para todos los efectos legales, y todas las resoluciones que se dicten tanto dentro como fuera de audiencia serán notificadas por el estado diario. TERCERO: Que, posteriormente al presente acuerdo, la demandante de conformidad al artículo 453 N°1inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, solicita que el tribunal respecto de Diefel Industrial y Cía. Ltda. Se tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. Que de conformidad a los documentos acompañados por la parte demandante los cuales validan su teoría del caso, se accederá lo solicitado. Que, en consecuencia se acogerá la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; y normas legales pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que se declare que entre el 09 de junio de 2023 y el 30 de abril de 2024 existió una relación laboral entre las partes. II.- Que se declara que el despido de la actora de fecha 30 de abril de 2024, es injustificado, indebido e improcedente III.- Que la relación laboral existente entre las partes concluyó con fecha 30 de abril de 2024 en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo esto es por “necesidades de la empresa”. IV.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 02/10/2024 RUC 24-4-0588090-K RIT M-141-2024 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Santana Carreño HORA DE INICIO 09:39 HORA DE TERMINO 09:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440588090-K-1357 PARTE DEMANDANTE My-Leng Andrea Gim Ahumada, cedula de identidad N° 20.259.757-2 ABOGADO José Luis Ossandón Ossa
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