BETTER FOOD S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-368-2023
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la multa que ahora se reclama, que se refiere en particular a la estipulación referida al beneficio del descuento del 80% en los productos que se comercializa. En este caso se cursó por un lado en el mes de abril de 2023 y junio del mismo año, ambas por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por no actualizar el contrato de trabajo en relación a la estipulación referida al beneficio de descuento del 80% sobre el precio de venta al público respecto de los productos que están por vencer. De esta manera, es posible advertir que en este caso entre ambas multas existe la triple identidad mencionada y que el principio No Bis In Idem prohíbe ya que existe un mismo sujeto infraccionado, Better Food SPA, por el mismo hecho pues ambas en definitiva, dicen relación con la obligatoriedad de incorporar en el contrato de trabajo el beneficio ya indicado. En este sentido, independiente que cada uno de estos hechos se encuentre sancionada en normas distintas, de la atenta lectura de los hechos constatados e incluso del propio enunciado de la infracción, se puede concluir que todas ellas responden a una misma circunstancia referente al beneficio de descuento del 80% sobre el precio de venta al público respecto de los productos que están por vencer, siendo sancionado este hecho en dos oportunidades como una falta al contrato de trabajo en relación a no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales y en otros derechamente por no dar cumplimiento al contrato de trabajo, protección del mismo bien jurídico, que es la incorporación de este beneficio en los contratos de trabajo de los trabajadores de Better Food, con la posterior obligación de concederlo en los términos que se regule. Considera que la infracción al principio es clara, ya que fue objeto de una fiscalización y posterior sanción en dos oportunidades, por lo que procede dejar sin efecto la multa que se reclama. Subsidiariamente, en caso que no se acoja la petición principal de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Esteban Palma Lohse, abogado, en representación de BETTER FOOD SPA, RUT N° 76.307.414-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura Nº2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, e interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por don Pablo Fuentes Cáceres, ambos domiciliados en Campos de Deporte N°787, comuna de Ñuñoa, en razón de la dictación de multa N°7875/23/8-1-3 de 22 de mayo de 2023, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Expresa que la Inspección del Trabajo Santiago Sur Oriente, cursó tres multas, más solo deduce reclamo judicial respecto de las multas 1 y 3, la que fueron cursadas en el marco del procedimiento de fiscalización N°1308/2023/671, el que se inicia con una visita inspectiva al local de su representada ubicado en Avenida Irarrázaval N°200, local 104, comuna de Ñuñoa. En el marco de este proceso de fiscalización, la Inspección del Trabajo, en primer lugar, estableció una multa a Better Food porque, a su entender, existiría una infracción de los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al no haber exhibido toda la documentación requerida durante el proceso de fiscalización realizada y respectó de la tercera multa, esta fue cursada por infringir los artículos 5° del Código del Trabajo incisos 3°, 7° y 10° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo, porque habría incumplido el contrato individual de trabajo, al no otorgar el beneficio de descuento del 80% del valor de la comida a dos días por vencer Afirma que la resolución de multa es improcedente, ya que ha sido dictada con manifiestos errores. En cuanto a la primera multa, esta fue cursada en el marco de un proceso de fiscalización, realizado por la funcionaria Sra. Andrea Ochseniusy que se inicia con fecha 9 de mayo de 2023, oportunidad en que concurre hasta las dependencias del local de su representada, notifica el inicio de la fiscalización a doña Karen Araya, Jefa de Tienda y realiza el requerimiento documental. Frente a lo anterior se le manifiesta que la información solicitada no se encuentra al interior de la tienda, por lo que requiere que la misma sea acompañada el día 11 de mayo de 2023. Explica que su representada cuenta con una autorización de centralización de la documentación laboral, la que permite que toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo se puede – como su nombre lo indica – centralizar en un solo domicilio. Dentro de los locales en que se autorizó este último se encuentra el fiscalizado, por lo que no se le puede exigir que mantenga determinada documentación laboral en el local fiscalizado cuando fue el propio organismo administrativo quien autorizó a la compañía a centralizar su documentación en una faena distinta ubicada en la Región Metropolitana. Expresa que la fiscalizadora
Fallo
por tanto, ser exigido a su empleador. Es más, como el descuento es una mera oferta para los trabajadores, no todos hacen uso de éste. Es un beneficio que puede tomar el dependiente para comprar mercancía ad portas de vencer, si lo estima conveniente. No hay garantía tampoco de que dicha oferta se haga de forma regular, ni preferente, ya que depende de que se den las condiciones fácticas que lo hagan posible, las cuales no dependen ni de los trabajadores ni del empleador. Difícilmente podríamos estar frente a una norma de conducta, por lo que esta opción debe quedar igualmente descartada. Alega que la multa igualmente debe ser dejada sin efecto por aplicación del principio non bis in ídem, ya que respecto de los supuestos de hecho fundantes de la multa, su representada ya fue sancionada por resolución N° 8598/23/21 y dicha sanción no ha quedado firma aún, ya que se encuentra vigente causa Rit I-330-2023 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco y en resolución de multa N°1846/23/61 del mes de junio de 2023, y que tiene por fundamento los mismos hechos expuestos en la multa que ahora se reclama, que se refiere en particular a la estipulación referida al beneficio del descuento del 80% en los productos que se comercializa. En este caso se cursó por un lado en el mes de abril de 2023 y junio del mismo año, ambas por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, por no actualizar el contrato de trabajo en
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Esteban Palma Lohse, abogado, en representación de BETTER FOOD SPA, RUT N° 76.307.414-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura Nº2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, e interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra
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