SANHUEZA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN ANDALIÉN COSTA
Rol
T-85-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno para formar parte de la planta municipal en calidad de contrata, desde el año 2022. Estando conforme el jefe de gabinete, dándole el visto bueno, para ingresar al SLEP respectivo, se le hace la presentación al equipo que se encuentra trabajando actualmente, dándole la bienvenida primero por el Director Ejecutivo, Ramón Jara, quién le dice que desde el lunes parte trabajando con ellos, que el trabajo será harto y que espera que trabaje codo a codo, a lo que asintió, le dice que el tema del grado con el que entraría a ejercer sus funciones está en discusión, entre grado 7 y 6, pero que le avisaría el mismo día o a más tardar el día viernes 17 de noviembre. Mientras se encontraba manejando, le llama Juan Eduardo Miranda, a las 16:00, indicándole que el grado era 6 y que le despidiera de sus compañeros de trabajo de Talcahuano, que Ramón Jara, vio el tema con finanzas y que estaba listo para el lunes. La remuneración por el grado 6 en promedio es de $3.921.259. Ante esto, llamó inmediatamente a quien era su jefa directa en ese instante doña Daniella Placencia Barrera, a las 16:03, como se acreditará en la respectiva etapa procesal, a lo que le indicó que le dicen que debe empezar el día lunes por expresa solicitud del Director Ejecutivo y le indica que está feliz y triste a la vez, pero qué no se irá sin antes tener una pequeña despedida en conjunto con los colegas el día viernes 17 de noviembre. El mismo día, le comunicó a don Pedro Carvajal Sanhueza, Presidente de AFEM, Asociación de asistentes de la educación más grande de la comuna de Talcahuano (abiertamente declarado como oficialismo del gobierno actual) que los temas pendientes no podría resolverlos por el trabajo, y que comenzaría sus labores en el otro trabajo el día lunes, por lo que el día viernes intentarían concretar lo pendiente. El viernes 17 de noviembre confeccionó su carta de renuncia para que se haga desde el día 20 de noviembre. El mismo día se le realiza una despedida, se le regalan obse
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL SANHUEZA RUBILAR, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle I, 832, departamento 110, Talcahuano quien viene en interponer denuncia, en procedimiento de tutela laboral, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN ANDALIÉN COSTA, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don RAMÓN JARA ZAVALA o quién lo represente o subrogue en virtud del Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Jose Cardenio Avello 298, Santa Juana, (Teatro frente a la plaza de Santa Juana). Señala que comenzó a prestar servicios bajo una relación de subordinación y dependencia para la demandada como Jefe Jurídico con fecha 20 de noviembre del año 2023. Dicha situación fue comunicada a su persona el día 16 de noviembre por el jefe de gabinete del Servicio Local de Educación de Andalién Costa don Juan Eduardo Miranda. Esto mediante una reunión en la que le cita a Santa Juana, pidiendo permiso en el trabajo que en ese entonces se encontraba, como asesor jurídico de la Municipalidad de Talcahuano, en la Dirección de Servicios Incorporados, hablando con su jefatura, doña Daniella Placencia Barrera, indicándole que tenía una entrevista por el puesto de Jefe Jurídico del SLEP antes indicado. Añade que El SLEP de Andalién Costa, abarca las comunas de LOTA, CORONEL, SAN PEDRO DE LA PAZ y SANTA JUANA. Las funciones principalmente las ejerció en Santa Juana y en San Pedro de la Paz, trasladándose en su propio vehículo en dichas comunas. Añade que la reunión se inició en la plaza de Santa Juana, llamando a Juan Eduardo Miranda, a las 13.53 pm, tal y como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, debido a que la reunión estaba concordada para las 14 horas, la cita fue en Santa Juana debido a que el SLEP respectivo, se encontraba realizando sus funciones en el teatro de Santa Juana, frente a la plaza, Juan Eduardo Miranda, le dice que lo acompañe a su casa, para poder entrevistarle y ver las aptitudes para el cargo, la situación si bien, no es la óptima para una entrevista de trabajo, se materializó, preguntándole cuestiones personales como cuestiones profesionales, laborales, indicándole que partió trabajando en la municipalidad de San Pedro, en el periodo de don Audito Retamal Lazo (PPD), en el Departamento de Educación, siendo su jefe en ese entonces el actual Director de la Superintendencia de Educación del Bio Bio, don Carlos Martínez Méndez. Después trabajó en la Municipalidad de Talcahuano, específicamente en el DAEM y posteriormente del municipio se le comunica el interés de que pertenezca a la asesoría jurídica de la Dirección de Servicios Incorporados, siendo el alcalde actual don Henry Campos Coa (UDI), quién le da el visto bueno para formar parte de la planta municipal en calidad de contrata, desde el año 2022. Estando conforme el jefe de gabinete, dándole el visto bueno, para ingresar al SLEP respectivo, se le hace la presentación al equipo que se encuentra trabaja
Fallo
por tanto, legalmente el denunciante no ingresó a prestar funciones a este Servicio Local. Por ello, no cumplió ningún tipo de función administrativa reglada por el Estatuto Administrativo. Si bien es cierto que aquel 16 de noviembre se presentó a don Gabriel Sanhueza al personal de instalación en la comuna de Santa Juana, aquello fue exclusivamente una acción protocolar, de buena crianza, que tuvo por objetivo presentarlo en calidad de “postulante”, ya que el proceso de selección se encontraba pendiente. En el mismo sentido, no es cierto que el Director Ejecutivo don Ramón Jara Zavala le indicó a don Gabriel Sanhueza que el lunes 20 de noviembre de 2023 comenzaría a “trabajar” en el SLEP Andalién Costa, ya que incluso siendo jefe de servicio, no puede eludir las normas para proveer los cargos de la Administración del Estado. Además, el mismo demandante reconoce que recién el 20 de noviembre se entrevistó con el Jefe Jurídico de la Dirección de Educación Pública, por tanto, el actor tenía pleno conocimiento de que era parte de un proceso administrativo de reclutamiento y selección que no se encontraba terminado. No es efectivo que don Juan Eduardo Miranda le haya indicado que iba a ser nombrado en el grado 6 o 7 de la E.U.S. por los argumentos señalados precedentemente. Además, cabe precisar que la remuneración bruta del grado 6 para el mes de noviembre es de $3.212.173.- Y, para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre la remuneración bruta es de $4.900.438.-, si
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Concepción, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL SANHUEZA RUBILAR, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle I, 832, departamento 110, Talcahuano quien viene en interponer denuncia, en procedimiento de tutela laboral, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN ANDALIÉN COSTA, representada legalmente de conformidad al artícu
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