2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERPER LTDA./DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-140-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece doña Maria Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de Serper Ltda, del giro de restaurant, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio n° 220, oficina 406, comuna de Santiago quien deducir reclamo judicial en contra del jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, profesión u oficio que se ignora, ambos con domicilio en av. Pajaritos 3271 local 2, 3 y 4, Maipú, ya que fue quien emitió las resoluciones n° 4076/23/72 n° 1, 2, 3 de fecha 18 de noviembre de 2023, sancionando con dos multas de 60 unidades tributarias mensuales (en adelante utm) o su equivalente en pesos a 3.810.900 y una multa de 26,76 imm. Las resoluciones de multas administrativas ya individualizadas aplicaron a su representada tres multas, dos de 60 unidades tributarias mensuales (en adelante utm) o su equivalente en pesos a 3.810.900, y una multa de 26,76 imm o su equivalente en pesos a $7.925.740. Con fecha 11 de octubre de 2023, el fiscalizador actuante Juan Antonio Portales Muñoz fiscalizó y luego cursó tres multas a su representada, Serper Ltda, fundadas en los siguientes hechos: Multa 4076/23/72 n° 1: contener el contrato de trabajo la estipulación referida a los requisitos a cumplir y la forma de calcular para determinar el valor del pagado por concepto sacar turno a la trabajadora Rebeca Bezerra De Morais en los meses de febrero, abril, mayo y junio de 2023. Sancionando a su representada por no contener en el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, infringiendo los artículos 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, imponiéndole una multa de 60 utm. La fiscalización realizada a su representada fue de manera presencial, donde se solicitó a su representada contratos de trabajo, anexos de contratos de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones del periodo enero a septiembre de 2023, registro de asistencia del periodo enero a octubre y la documentación marcada con una "x" en un anexo, en el cual se solicitaba el reglamento de higiene y seguridad, registro de recepción del reglamento, obligación de informar, informe del accidente de trabajo del comité paritario, informe de investigación de accidente de trabajo del departamento de prevención de riesgos, documentación que debía ser llevada presencialmente a las oficinas de la Inspección del Trabajo de Maipú. Respecto de esta multa en particular, la trabajadora Rebeca Bezerra ingresó a trabajar el 30 de octubre de 2021, para el cargo de operador de línea, cuyo contrato de trabajo incluye varios anexos, y está compuesto por 30 páginas. La trabajadora firmó las siguientes páginas del contrato: contrato de trabajo páginas 1 a 7; anexo al contrato de trabajo procedimiento de caja, página 8; anexo al contrato de trabajo bono de cumplimiento, página 9; procedimiento de registro en huellero, página 11; pacto acuerdo de horas extras, páginas 12, 13 y 14; anexo de contrato asignación de pérdida de c

Fallo

Por tanto, corresponderá a la reclamante acreditar que su actuar se ajustó o no a la legalidad laboral vigente. El procedimiento de fiscalización se inicia en virtud de la denuncia de la trabajadora individualizada en la multa, con comisión de fiscalización n° 1309/2023/1615, tipo de procedimiento a realizar comisiones subsumidas n° 1309/2023/1476. Se procede a iniciar procedimiento de fiscalización conforme a las instrucciones contenidas en el manual de procedimiento de fiscalización y demás normas pertinentes. Conforme al mismo procedimiento, se procede a revisar la documentación relevante por el período que en el informe se indica, además de entrevistar a la trabajadora individualizada en la resolución de multa, quien ratifica los hechos constatados por el fiscalizador. También se intentó entrevistar al empleador, pero este intento fue infructuoso, ya que la trabajadora indicó que la jefa de local se encontraba con día de descanso. En su lugar, compareció la apoderada del empleador, doña Pamela Mendoza Inostroza, quien fue citada a las dependencias de la Inspección del Trabajo para continuar con las labores de investigación por parte del Servicio. De la visita inspectiva, de las entrevistas sostenidas y de la revisión de los antecedentes documentales, la fiscalizadora actuante constató los siguientes hechos: Respecto al hecho denunciado de no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, la empresa no presentó el comproba

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: comparece doña Maria Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de Serper Ltda, del giro de restaurant, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio n° 220, oficina 406, comuna de Santiago quien deducir reclamo judicial en contra del jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada p

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