Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MORALES/FERRETERIA TALCA SPA

Rol

T-122-2024

Fecha

4 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados, hacen evidente, en consideración a las máximas de la experiencia, que su ex empleador tuvo conocimiento de su denuncia y le despidió como consecuencia de esto. Igualmente plantea la nulidad del despido del momento que durante la relación laboral no se ha declarado ni pagado sus cotizaciones de seguridad social. Así, tras describir los elementos que configuran la relación laboral entre las partes, en informalidad, acorde al relato que menciona y en relación al art. 7 del C. del Trabajo, genera que la actora plantee la existencia de la misma, la cual pide que se declare. Asimismo, la acción de tutela laboral se concreta con ocasión de su despido por infracción al art. 485 del C. del Trabajo a razón de la vulneración a la garantía de indemnidad. Acorde a los extensos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigante. Que en esta causa RIT T-122-2024, RUC 24-2-0598746-1, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Tania del Socorro Morales Quiroz, pasaporte número 056885080, venezolana, soltera, cesante, domiciliada en calle 8 Norte 9 ½ Oriente N° 1687, Talca, patrocinada y asistida por el abogado Alfonso Carlo Hidalgo Eguino, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Ferretería Talca SpA, RUT 76.390.027-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Enrique Nash Berne, RUN 10.554.152-K, ingeniero forestal, casado, ambos domiciliados en Villa don Arturo, 11 Oriente N° 2760 de Talca, y acorde al domicilio consignado en la causa en calle 9 ½ Oriente entre 8 y 9 Norte, N° 1933 de Talca, empresa patrocinada y asistida por el abogado Christian Zavala Manríquez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de las demandas. Que la parte demandante deduce acción principal de tutela laboral con ocasión de despido en contra de la parte demandada, en virtud del cual sostiene que existió una relación laboral entre las partes desde el 10 de enero de 2024 y que duró hasta el 7 de mayo del 2024, con ocasión de haber sido despedida de manera verbal. La parte demandante indica que nunca se le escrituró su contrato de trabajo, por lo que estuvo siempre en informalidad laboral. De igual modo precisa que comenzó como vendedora en la ferretería, luego de cajera de minimarket, atención de caja vecina, inventario y chequear mercadería, funciones las cuales cumplía en las dependencias de la demandada ubicadas en calle 9 ½ Oriente, entre 8 y 9 Norte N° 1933, Talca, a saber, en dependencias de la empleadora. Asimismo, explica que estaba sujeta a una jornada de trabajo con la demandada que comprendía un total de 45 horas semanales. Igualmente sostiene que para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la cantidad de $741.106, toda vez que su remuneración líquida mensual era de $600.000, según fue pagado lo correspondiente al mes de abril de 2024, mediante transferencia electrónica efectuada a Patricio Andrés Ortuya Miranda, RUN 14.616.937-6, ya que ella no contaba con una cuenta bancaria para estos efectos. La parte denunciante sostiene que con fecha 02 de mayo de 2024, al final del turno se le amenazó por parte de su ex- empleador que sí asistía al trabajo el día viernes 3 de mayo de 2024 en la mañana llamarían a la Policía de Investigaciones, por lo que se le dijo que tenía que llegar ese día viernes a las 14:00 hrs, y por lo anterior, ella se vio obligada a cumplir la orden. Sin embargo, hace presente la demandante que se dirigió a la Inspección Provincial del Trabajo de Talca quienes le informaron que siguiera asistiendo a su trabajo en horario normal, oportunidad en la cual interpuso

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 5, 446, 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normativa aplicable, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Ferretería Talca SpA, representada legalmente por Pablo Enrique Nash Berne, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes, entre 10 de enero de 2024 hasta 07 de mayo de 2024, o entre las fechas que se determine conforme al mérito de autos; 2.- Que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza indefinida; 3.- Que, para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la cantidad de $741.106, o la suma que se determine conforme al mérito de autos; 4.- Que se acoja la denuncia en todas sus partes, en los términos ya expuestos; 5.- Que con ocasión del despido, se vulnera su garantía de indemnidad laboral, en los términos ya expuestos, consagrado en el artículo 5° del Convenio N° 158 de la OIT; 6.- Que la parte demandada sea condenada al pago de la indemnización adicional del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a no menos de seis meses y no más de once meses de su última remuneración, considerando la cantidad de $741.106 como el monto de mi remuneración, o la suma que se determine

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-122-2024 Causa RUC Nº : 24-2-0598746-1 Demandante : Tania Morales Quiroz Demandada : Ferretería Talca SpA Materia : Tutela con ocasión de despido; en subsidio, despido injustificado. Talca, a cuatro de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigante. Que en esta causa RIT T-122-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica