HERNANDEZ/HONORATO
Rol
O-1843-2023
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparecen las siguientes demandantes, todas cesantes y domiciliadas para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago: Zulema Del Valle Villalobos, pasaporte emitido en Venezuela N°076878837; Alicia De Las Mercedes Díaz Rojas, cédula de identidad N°6.020.586-8; Paola Ximena Bustamante Cerda, cédula de identidad N°11.607.289-0; Pamela Marisol Abarzua Sandoval, cédula de identidad N°11.754.736-1; María Inés Tropa Leviqueo, cédula de identidad N°13.286.852-2, y; Raquel Margarita Pastora Hernández Hernández, Pasaporte emitido en Venezuela Nº132154884. Interponen demanda por despido sin causa, declaración de unidad económica, subcontratación, lucro cesante, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra los siguientes demandados en calidad de único empleador, todos domiciliados en Francisco Bilbao N°3856 comuna de Las Condes: Francesca Silvana Honorato Robles, cédula de identidad N°19.174.104-8, ignoran su profesión u oficio; José Lincoyan López Díaz, cédula de identidad N° 9.448.042-6, ignoran su profesión u oficio; Tecno Servicios SpA, RUT N°77.251.161-2, del giro de comercio relacionado a la limpieza general de edificios; Servicios Generales Grupo Puyehue S.A., RUT N°76.036.726-5, del giro de comercio relacionado a su denominación; Puyehue SpA, RUT N°76.996.715-K, del giro de comercio relacionado a la limpieza general de edificio. Las tres sociedades, representadas por José Lincoyan López Díaz. Adicionalmente, demandadan, solidaria o subsidiaria según se determine, a Integramédica S.A., RUT N°76.098.454-K, del giro de su denominación, representada por Gerardo Greeven Bobadilla, cédula de identidad N°15.455.782-2, domiciliados en la Avenida Cerro Colorado N°5240, torre II, piso 6, comuna de Las Condes. Todas refieren haber mantenido relaciones laborales, en virtud de las cuales percibían una remuneración mensual compuesta por un sueldo base de $410.000 y una gratificación legal ascendente
Fundamentos
fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda a las trabajadoras y demandantes de autos las indemnizaciones y prestaciones, señaladas específicamente en el capítulo tercero del cuerpo de la demanda. 11. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 12.Todo lo anterior con expresa condena en costas.”. 2º) Conforme resolución de fecha 27 de julio de 2024, se tuvo por aprobado un avenimiento suscrito entre las demandantes e Integramédica S.A., en virtud del cual se puso término al litigio respecto de dicha parte, continuándose la causa respecto de las restantes demandadas. 3º) Habiendo sido válidamente emplazadas, Francesca Silvana Honorato Robles, José Lincoyan López Díaz, Tecno Servicios SpA, Puyehue SpA y Servicios Generales Grupo Puyehue S.A., no evacuaron traslado de las acciones incoadas en su contra, por lo que se tiene por contestada la demanda ante sus rebeldías. Y considerando: Primero: Como cuestión preliminar, cabe tener presente que en la audiencia preparatoria se dejó constancia que este Tribunal, en causa RIT O-1880-2023, dictó sentencia firme mediante la cual se declaró, conforme a los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, que Francesca Silvana Honorato Robles, José Lincoyan López Díaz, Tecno Servicios SpA, Puyehue SpA y Servicios Generales Grupo Puyehue S.A. constituyen un único empleador para fines laborales. En razón de aquello, se omitió fijar un punto de prueba sobre la alegada unidad económica entre dichas demandadas, atendido el efecto erga omnes que la ley le ha conferido a dicha sentencia. Así las cosas, y al no haberse alegado por las demandadas la alteración de las circunstancias fácticas que dieron origen a la referida declaración, se accederá a lo solicitado, en cuanto a ratificar que constituyeron un único empleador y que,
Fallo
por tanto, obteniéndose el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales, tales como remuneraciones, indemnizaciones o cotizaciones. Por lo anterior, sostienen que en el presente caso claramente estamos frente a un subterfugio. En otro orden de ideas, las demandantes Zulema Del Valle Villalobos, Alicia De Las Mercedes Diaz Rojas, Pamela Marisol Abarzua Sandoval y Raquel Margarita Pastora Hernandez Hernandez, sostienen que prestaron sus servicios en virtud de un régimen de subcontratación en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, Integramédica S.A. Bajo el acápites sobre prestaciones demandadas, señalan lo siguiente: “Demandante N°1: Zulema Del Tránsito Del Valle Villalobos. − $512.500, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. − $512.500, por concepto de la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2022. − $85.415, por concepto de la remuneración correspondiente a los 5 días del mes de enero de 2023. − $51.250, por concepto del pago de dos turnos extras trabajados dos días domingos del mes de noviembre de 2022, en el horario de 08:00 a 21:00 horas, por un monto de $25.625 cada uno. − $236.941, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 13.87 días a $17.083 diarios, por el periodo que va desde el 09 de mayo de 2022 al 05 de enero de 2023. − Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegr
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Comparecen las siguientes demandantes, todas cesantes y domiciliadas para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago: Zulema Del Valle Villalobos, pasaporte emitido en Venezuela N°076878837; Alicia De Las Mercedes Díaz Rojas, cédula de identidad N°6.020.586-8; Paola Ximena Bustamante Cerda, cédula de id
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