1º Juzgado de Letras de Rengo

DEL REAL AUTOS S A/MIRANDA

Rol

I-6-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto y resuelto por el DIRECTOR DEL TRABAJO DE RANCAGUA, ambos basados en lo dispuesto en el art 59 de la Ley 19.880.- con la finalidad de que, haciendo una mejor revisión de los antecedentes y de los documentos que en esa ocasión se acompañaron, entre los cuales figuraba nuevamente el Listado de Trabajadores Activos ingresado a la IDT por la citada contadora, se corrigiera lo resuelto, por considerar que con dicho certificado contable, aprobado ante la Dirección del Trabajo de la Región de O’Higgins, acreditábamos suficientemente que “DRA SA” era y es una pequeña empresa, y que no poseía más de 49 trabajadores al día 10 de mayo de 2023. En efecto, en dicha oportunidad acompañaron el Libro de Remuneraciones Electrónico en formato Excell, subido el mes de mayo de 2023 a la página web de la Dirección del Trabajo, por la contadora de “DRA SA”, doña Gloria Boza Aliaga, RUT N°8.064.813-8, usando su clave secreta de acceso. 6°.- Con fecha 25 de julio de 2023 la ICT de Rengo procedió a dictar la RESOLUCIÓN EXENTA N°603-10287/2023 en la cual RECHAZÓ la reposición de LO PRINCIPAL de nuestro recurso administrativo de fecha 30 de junio de 2023, SIN PRONUNCIARSE SOBRE EL RECURSO SUPERIOR JERÁRQUICO pedido en su PRIMER OTROSI, esto es, omitiendo elevar el expediente para ante el Director Regional del Trabajo asentado en la ciudad de Rancagua. En lugar de ello, la Inspectora Comunal del Trabajo de Rengo remitió estos antecedentes a la Tesorería Regional Rancagua, para que iniciara el correspondiente juicio ejecutivo especial de cobro de Tributos, formándose el expediente Rol 11.437-2023.- en el cual, con fecha 23 de noviembre de 2023, se ordenó embargar la cuenta corriente de “DRA SA” en el Banco de Santander-Chile, logrando hacer que dicho banco le remitiera la cantidad de $7.581.136.- , ya ingresados a las arcas fiscales. 8°.- En virtud de la omisión señalada en el numeral anterior, con fecha 03 de agosto de 2023, se solicitó a esta última que se pronunciara sobre nuestro r

Fundamentos

considerando que este es un recurso especial y extraordinaria, no es competente este tribunal para resolver lo que en el petitorio se solicita pues no ha sido concedida por la ley tal competencia, y que si bien el articulo 420 letra e) puede ser interpretado en el sentido de que el tribunal con competencia laboral, debe ver materias que allí se especifican, no puede ser interpretado al extremo de tomar conocimientos de acciones que no están reguladas en la ley, siendo más bien un tema de lege ferenda. DÉCIMO: Que sin perjuicio de lo anterior la Inspección del trabajo interpuso también la caducidad de la acción, basado en que todos los argumentos de la demanda tienen por objeto atacar únicamente la multa y su rechazo de sustitución, no existiendo alegaciones de fondo en contra de alguna otra resolución, incluso se señala expresamente en el libelo que se acciona en virtud de los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, ya que la multa N°1868/2023/23 y que por este acto se reclama fue notificada de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, mediante correo electrónico con fecha 17 de mayo de 2023, dándose por notificado legalmente el 22 de mayo de 2023, por lo que de acuerdo a lo establecido en los artículos 503 inciso tercero del Código del Trabajo, esta resolución era reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días hábiles de notificada, es decir, su reclamo debía realizarse hasta el día 08 de junio de 2023 y la presentación de la presente demanda fue realizada recién con fecha 09 de febrero de 2024, es decir ESTE PLAZO SE ENCONTRABA VENCIDO A LA FECHA EN QUE SE HIZO LA PRESENTACIÓN, POR LO QUE DEBE RECHAZARSE LA PRESENTACION DE LA CONTRARIA, por no cumplir con un requisito de procedimiento esencial para su tramitación, es decir ser interpuesta dentro de plazo legal. Por ultimo señaló que de la simple lectura de la reclamación se desprende que todas las resoluciones por las que el presente reclamo judicial ha sido deducido, se encuentran caducas. Por su parte la reclamante sostuvo que en lo que respecta a la caducidad de la acción de reclamación, ésta debe también ser rechazada puesto que como se expuso precedentemente, el trámite administrativo de sustitución de la multa por capacitación laboral, recién quedó afinado con la dictación de la RESOLUCION EXENTA Nº 600-1918/2024, de fecha 19 de enero de 2024 (notificada ese mismo día por correo electrónico), dictada por la Dirección Regional del Trabajo de O´Higgins, razón por la cual, el plazo de 15 días hábiles para interponer la presente reclamación, comenzó a correr el día 23 de enero de 2024, extendiéndose hasta el 09 de febrero de 2024, fecha esta última en la que se ingresó al Tribunal. UNDÉCIMO: Que considerando que con fecha 16 de mayo de 2023, la Inspectora Comunal de Rengo dictó la Resolución N°1868/23/23 fue notificada de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, mediante correo electrónico con fecha 17 de mayo de 2023, dándose por notificado l

Fallo

por tanto ella misma convalidado y precluido los supuestos vicios denunciados. 2).- Habiendo optado la reclamante por la solicitud de sustitución por capacitación no puede retrotraer sus peticiones, y no puede ahora pretender reclamar de la multa de autos, puesta que aquello iría en contra del plazo de caducidad del artículo 503 del Código del trabajo, tampoco puede pretenderse efectuarse la acción de reconsideración administrativa ya que la misma no fue planteada. 3).- Que lo solicitado en definitiva no se encuadra en el campo de la acción que al efecto ejerció, y la sustitución por capacitación sólo puede ser otorgada en sede administrativa. Lo cierto, S.S., es que para el presente caso, tal como se señaló, ninguna normativa dispone la procedencia de la reclamación judicial contemplada en materia laboral, para las resoluciones que se dicten en virtud del artículo 506 ter del Código del Trabajo, por lo tanto, no es procedente que sea conocida por S.S. SEGUNDO: Que evacuando el traslado la reclamante solicitó el rechazo de la misma detallando que: 1°.- Con fecha 10 de mayo de 2023 la fiscalizadora de la Inspección Comunal de Rengo doña Camila Ignacia Castro Gamboa efectuó visita a las instalaciones de “DRA SA”, ubicadas en el Kilómetro 98 de la carretera 5 Sur, comuna de Requinoa, lugar en el que se emplazan los talleres de maquinaria pesada de la empresa, levantando acta en la que consignó que ésta había cometido la infracción consistente en NO MANTENER TODA LA DOCUMENTA

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SENTENCIA Materia RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA. Reclamante DEL REAL AUTOS S.A. Reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO Rit I-6-2024 Rengo, dos de octubre de dos mil veinticuatro EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA PRIMERO: Que compareció doña GABRIELA MIRANDA QUINTERIOS, Inspectora Comunal de la Inspección del Trabajo de Rengo, con domicilio en calle Alonso de Ercilla N°305, c

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