MOYA/ATENEA PRODUCCIONES SPA
Rol
O-1493-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece Rodrigo Moya López, ingeniero en sonido, cédula de identidad Nº 13.275.742-9, domiciliado en Avenida España N°201, departamento 88, comuna de Santiago, e interpone demanda por declaración de relación laboral, declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra Atenea Producciones SpA, del giro de su denominación, RUT N° 76.763.939-2, domiciliada en Antupiren N° 7602, departamento N°434, comuna de Peñalolén, y contra de Eventrid SpA, del giro publicidad y producción de eventos, RUT N° 76.389.939-K, con domicilio en Augusta Gerona N°1577, oficina 801, comuna de Las Condes, ambas representadas por Juan Pablo Lizana Becar, cédula de identidad N° 15.709.487-4. Refiere que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Atenea Producciones SpA, el 20 de abril de 2022, desempeñándose como productor técnico en su calidad de ingeniero en sonido, por lo cual debía resolver los requerimientos técnicos para producciones, especialmente en shows musicales en vivo, todo bajo la dirección y control de Juan Pablo Lizana Becar. Agrega que el 1 de febrero de 2023 se formalizó su relación laboral, firmándose un contrato de duración indefinida. Indica que su jornada laboral era de lunes a viernes, desde las 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00 horas, pero que adicionalmente debía asistir a espectáculos en vivo y acompañar al equipo técnico hasta la conclusión de ellos, lo que a veces se prolongaba hasta las 3:00 horas, o debía asistir, manejando principalmente vehículos de propiedad de la empresa Eventrid SpA, a la bodega de la empresa ubicada en la comuna de la Reina (en Fernando Castillo Velasco N° 8595). Reclama que en ningún momento se le compensaron las horas extraordinarias trabajadas. En cuanto a su remuneración mensual, asevera que era de $1.202.185, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sostiene que las demandadas se dedican a
Fundamentos
fundamentos controvierte: “CAUSA LEGAL: ARTÍCULO 161-1 “Necesidades de la empresa” RAZONES DE HECHO: se fundamenta el despido en la necesidad de la empresa de reducir sus costos por la baja de su productividad y la disminución de sus ingresos. Por otra parte, le informamos que sus cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y pagadas.” Asegura que su empleadora incumplió su obligación de enterar íntegramente las cotizaciones previsionales y de seguridad social, sea porque no pagó ninguna entre el 20 de abril de 2022 y el 31 de enero de 2023, sea porque no se pagaron las horas extraordinarias trabajadas. Al respecto detalla las horas trabajadas en jornada extraordinaria durante 2023, entre el 2 de marzo y el 14 de noviembre, respecto de 27 eventos, las que, según la tabla impresa en la demanda –en la además que se detallan horarios, el nombre de cada espectáculo y los locales en los que se realizaron-, ascendieron a 250, equivalentes a $2.337.500. Conforme a lo expuesto, solicita declarar que la vigencia de su relación laboral fue desde el 20 de abril de 2022 al 15 de noviembre de 2023, que existió una unidad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 3 cuarto del Código del Trabajo, que su despido fue verbal, injustificado y nulo, y pide además que se aplique la sanción contemplada en el artículo 162 del código del ramo, más el pago de: la totalidad de las cotizaciones previsionales devengadas entre el 20 de abril de 2022 y el 31 de enero de 2023 y las devengadas respecto de las horas extraordinarias no pagadas; indemnización por años de servicio, equivalentes a 2 períodos, con un recargo del 50%, en el caso que se considere que el despido se efectuó verbalmente sin expresión de causal, o en subsidio con un recargo del 30%, en el caso que se considere que el despido se efectuó por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; feriado legal y proporcional equivalente a 23,54 días hábiles, correspondiente al periodo entre 20 de abril de 2022 y el 15 de noviembre de 2023 (34,54 días corridos) por $1.384.115, y; lo adeudado por concepto de horas extraordinarias, ascendente a $2.337.500. 2º) Habiendo sido válidamente emplazadas, las demandadas no evacuaron traslado de las acciones interpuestas por la actora, y se tiene por contestada la demanda ante sus rebeldías. Y considerando: Primero: Atendidos los fundamentos de hecho planteados en la demanda, y la conducta contumaz de ambas sociedades demandadas durante toda la tramitación de la causa, para determinar la procedencia de las pretensiones contenidas en el libelo del actor será necesario, en primer lugar, establecer la existencia de una relación laboral que haya dado origen a los derechos que se reclaman. Luego, será necesario determinar las características de tal vínculo jurídico, como las fechas de inicio y término, la jornada y la remuneración pactadas, y si ambas demandadas constituyeron un único empleador tal como alega el actor. A su vez, será necesario esc
Fallo
se resuelve que: I.- Se acogen las acciones declarativas de relación laboral y de único empleador, y se declara que el demandante, Rodrigo Moya López, prestó servicios bajo subordinación y dependencia de un único empleador compuesto por las empresas Atenea Producciones SpA y Eventrid SpA, entre el 20 de abril de 2022 y el 15 de noviembre de 2023; II.- Se acogen las acciones de despido y de nulidad, y se declara injustificado aquel de fecha 15 de noviembre de 2023 respecto del cual fue objeto el actor, el que no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo mientras no sea convalidado conforme a la ley; III.- Se acogen parcialmente las acciones de cobro de indemnizaciones y prestaciones, solo en cuanto a que se condena a las demandadas, Atenea Producciones SpA y Eventrid SpA, a responder solidariamente del pago al demandante, Rodrigo Moya López, de lo siguiente: 1.- Las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa, entre el 20 de abril de 2022 y el 31 de enero de 2023, en razón de una remuneración mensual imponible de $1.202.185; 2.- Las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen entre el 15 de noviembre y la convalidación del despido, en razón de $1.202.185 mensuales; 3.- El saldo insoluto de la compensación en dinero de feriados adeudados, ascendente a $897.097, y; 4.- A título de indemnización por años de servicio, debidamente recargada en un 30%, un total de $3.125.681; IV.- Los montos indicados deberán ser reajustado
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Comparece Rodrigo Moya López, ingeniero en sonido, cédula de identidad Nº 13.275.742-9, domiciliado en Avenida España N°201, departamento 88, comuna de Santiago, e interpone demanda por declaración de relación laboral, declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previs
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