2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVAREZ/HYG DISTRIBUCIONES S.P.A.

Rol

O-5961-2023

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 162, 163, 172, 173, 420, 446 y siguientes 456, 457, 459 todos del Código del trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por DANIEL JOSE ALVAREZ en contra de HYG DISTRIBUCIONES S.P.A, y por tanto, se declara que el despido del demandante de 4 de agosto de 2023 invocándose la causal incumplimiento grave de las obligación que impone el contrato es injustificado. II. Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral entre las partes terminó por la causal necesidades de la empresa según lo dispone el artículo 168 inciso 4° en relación al artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo. III. Se condena a la demandada HYG DISTRIBUCIONES S.P.A a pagar al demandante al demandante DANIEL JOSE ALVAREZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $1.337.357.- 2. Indemnización por dos años de servicio correspondiente a $ 2.674.714.- 3. Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente $2.139.771.- IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 173 del Código del trabajo V. Se rechaza la demanda respecto del daño moral y la nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y forma que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don VICTOR RIFFO ORELLANA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por DANIEL JOSE ALVAREZ en contra de HYG DISTRIBUCIONES S.P.A, y por tanto, se declara que el despido del demandante de 4 de agosto de 2023 invocándose la causal incumplimiento grave de las obligación que impone el contrato es injustificado. II. Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral entre las partes terminó por la causal necesidades de la empresa según lo dispone el artículo 168 inciso 4° en relación al artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo. III. Se condena a la demandada HYG DISTRIBUCIONES S.P.A a pagar al demandante al demandante DANIEL JOSE ALVAREZ: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $1.337.357.- 2. Indemnización por dos años de servicio correspondiente a $ 2.674.714.- 3. Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente $2.139.771.- IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 173 del Código del trabajo V. Se rechaza la demanda respecto del daño moral y la nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y forma que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones p

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0509017-1 RIT O-5961-2023 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 12:30 HORAS HORA DE TERMINO 13:45 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340509017-1-1349-241002-00 Nº CUSTODIA ASIGNAD

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