Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

GUARD SERVICE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-67-2024

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1. Que con fecha 02/08/2024 se cursó la multa N°4541/24/273. 2. Que el trabajador no trabajó los días 12 de junio al 14 de junio y 17 de junio al 19 de junio del año 2024. 3. Que el curso al que asiste el trabajador se denomina perfeccionamiento para guardias de seguridad. 4. Que el curso fue gestionado por el empleador. 5. Que el curso permite mantener en su calidad de guardia de seguridad, sin dicho curso el trabajador pierda su calidad de guardia habilitado legalmente. 6. Que la multa dice relación con solo un trabajador. Hechos controvertidos: Se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que la resolución de multa administrativa N° 4541/24/273 de fecha 2 de agosto del 2024, contiene error de hecho que haga procedente dejarla sin efecto o en subsidio rebajarla, hecho en que se funda. MEDIOS DE PRUEBA Reclamante ofrece e incorpora el siguiente medio de prueba: Documental reclamante: 1. Resolución de multa N°4541 /24/ 273 de fecha 02/08/2024 2. notificación de Presentación de Reclamo N°1305.2024.1821 con fecha de origen 22.07.2024 3. Acta de Comparendo de conciliación de fecha 02/08/2024. 4. Contrato de trabajo del señor Cárdenas Aguilar y comprobante de entrega de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. 5. Comprobante de Liquidaciones de remuneraciones del mes de mayo a julio 2024 del señor Cárdenas Aguilar. 6. Copia de nóminas bancarias de pago de remuneraciones del mes de mayo a julio 2024 del señor Cárdenas Aguilar. 7. Copia del libro Registro de asistencia del señor Cárdenas Aguilar de los meses de mayo a Julio 2024 8. Carta de notificación de curso OS-10 e invitación a participar de fecha firmada por el trabajador de fecha 10.06.2024 y con comprobante de envío por Correos de Chile de fecha 11.06.2024 al señor Cárdenas Aguilar 9. Certificado de curso aprobado de fecha 28.08.2024. 10. Credencial del señor Cárdenas Aguilar con vencimiento al mes de septiembre de 2024 11

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, esta causa tiene su origen en reclamo deducido por la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad del giro de su denominación, representante legal es don Christian Johannesen Munilla, ambos domiciliados en Calle 8 Norte Nº 330, Viña del Mar y que, de conformidad a la calidad que inviste, viene en presentar, dentro de plazo, de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la resolución administrativa No. 4541/24/273-1 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera representada en este caso por su Inspector Provincial don Cesar Cid Contreras, ambos con domicilio en lrarrazabal Nº 0180, segundo piso, esquina Santa Elena, Puente Alto, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, o en su defecto que la multa aplicada sea rebajada a la suma que este Tribunal estime pertinente con expresa condena en costas, según las consideraciones que expone. Señala que la citada resolución de multa fue notificada por correo electrónico a su representada con fecha 8 de agosto del año 2024 e impone una multa de 60 unidades tributarias, es decir, una suma equivalente a $3,954,060. - pesos, por lo que según dispone el artículo 503 del código debe sujetarse a la Norma de procedimiento monitorio, Se funda en los antecedentes que en la fecha indicada se aplicó a su representada la multa N°4541/24/273 por la cantidad de 60 unidades tributarias mensuales, por una supuesta infracción a los artículos 181 inciso primero en relación con los artículos 506 del código del trabajo y es del siguiente tenor el hecho infracción: "NO PAGAR LAS REMUNERACIONES AL TRABAJADOR DON CARLOS ALBERTO CARDENAS AGUILAR RUT: 11.702.847-K, POR EL TIEMPO OCUPADO EN ACCIONES DE CAPACITACIÓN POR EL PERÍODO 12 DE JUNIO DE 2024 A 14 DE JUNIO DE 2024 Y 17 DE JUNIO DE 2024 AL 19 DE JUNIO DE 2024." Que, hace presente que existió un error de hecho por parte del fiscalizador en varios puntos de la fiscalización que determina su contenido en la multa impuesta. En primer término, el trabajador mencionado señor Cárdenas Aguilar se le pagaron la remuneraciones dentro del período estipulado en el contrato de trabajo las remuneraciones correspondientes a los días trabajados en el mes de junio del año 2024 tal como se demuestra con la copia de liquidaciones remuneraciones y el pago que consta a través de nómina bancaria, es decir, dentro de las periodicidad correspondiente y por los días trabajados. En segundo término trabajador estuvo en clases para obtener su acreditación como guardia de seguridad requisito habilitante para ejercer funciones para las cuales fue contratada, la empresa, su representada no ordena un curso de perfeccionamiento, según la legislación vigente en seguridad privada es la propia ley quién ordena que las personas que quieran ejercer como guardia de seguridad deben estar acreditados como tales, para lo que deben asistir a los cursos que entreguen las Otecs autorizadas por el órgano fiscalizador de ca

Fallo

Por tanto quiere hacer presente lo Injusto que resulta la aplicación de la multa en cuanto a su monto a pesar según de lo que dispone 506 del código del trabajo, estas multas pueden ir de 3 a 60 unidades tributarias. Y así reitera y solicita en definitiva que se acoja el reclamo deducido y se deje sin efecto la multa cursada por los sendos errores que ella contiene con costas o se rebaje la multa cursada por no cumplirse por la reclamada con lo indicado en el artículo 506 quáter del código del trabajo o en subsidio se rebaje la multa aplicada al mínimo legal por haberse corregido la supuesta infracción, de acuerdo a lo que sostiene el artículo 511 número 2 del código del trabajo la suma que este tribunal determine del mérito de los antecedentes y conformidad con el principio de proporcionalidad con costas, para el evento improbable de rechazarse el reclamo deducido en esta parte que en todo caso no se condene en costas a su representada por haber tenido motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda en los siguientes términos: solicita el rechazo en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación indica: Que en el comparendo por el reclamo del trabajador en contra de la demandante de fecha 2 de agosto del año 2024; comparendo realizado con la presencia de ambas partes, se constató que no se pagaron las remuneraciones íntegras por el mes de junio del año 2024 por asistir a capacitación en infracción a lo que dispone el

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTA Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FECHA 02/10/2024 RUC 24-4-0603880-3 RIT I-67-2024 MAGISTRADA MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS SALA 3 MODALIDAD DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 10.00 horas HORA DE TÉRMINO 13.37 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440603880-3-1363-02

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