3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/ARANEDA

Rol

C-9190-2023

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2023, a folio 1, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva, Bárbara Palma San Martin y Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2° Piso, Concepción, indican direcciones para efectos de notificación por correos electrónicos; deducen demanda ejecutiva en contra del deudor LEONEL SEGUNDO ARANEDA SAAVEDRA, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Camino A Lenga 2001, Comuna de Concepcion y en Lote 5-A Subdivisión Del Huerto 63, Comuna de San Pedro De La Paz, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.591.680, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Fundan su demanda en que el Banco de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista signado con el número 5228320599325187, suscrito con fecha 20 de noviembre de 2023, por la suma de $2.591.680, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado, que acompañan en un otrosí de esta demanda, el que se encuentra firmado por el demandado. Indican que, de acuerdo con lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo Código: XKKPXPBHMXZ Este documento tiene firma e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, Banco de Chile deduce demanda ejecutiva en contra del deudor Leonel Segundo Araneda Saavedra, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.591.680, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. 2°.- Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo, en tanto, es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, de modo que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente, que funda en las argumentaciones de hecho y derecho ya reseñados en lo expositivo de este fallo. 4°.- Que, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. 5°.- Que, como primera cuestión deberá indicarse que las excepciones opuestas conjuntamente por el ejecutado independientemente del orden en que el ejecutado las oponga, deben ser abordadas por el sentenciador conforme a una concatenación lógica. Conforme a lo expuesto, el orden lógico del encadenamiento de las proposiciones conlleva primeramente a analizar la excepción del N° 7, luego la del 9 y finalmente la del 11. Código: XKKPXPBHMXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 6°.- Que, la primera de las excepciones opuestas, esto es, la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en que la ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava el pagaré de autos haya, deberá ser desestimada, toda vez que el pagaré objeto de la ejecución contempla una leyenda indicativa de haberse pagado el impuesto de Timbres y Estampillas por ingreso de dinero en la Tesorería. En efecto, a pesar que el inciso 1º del artículo 26 del Decreto Ley N° 3475 -Ley d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Cn fecha 6 de septiembre de 2024, a folio 29, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que, Banco de Chile deduce demanda ejecutiva en contra del deudor Leonel Segundo Araneda Saavedra, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.591.680, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. 2°.- Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo, en tanto, es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, de modo que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-9190-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARANEDA Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2023, a folio 1, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva, Bárbara Palma San Martin y Francisca Zerega Barrueto, abogados, mandatarios

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