27º Juzgado Civil de Santiago

ORDEN FRANCISCANA DE CHILE/IBARRONDO

Rol

C-11151-2023

Fecha

14 de septiembre de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En causa digital Rol C-11151-2023, por presentaciones de fecha 03 de julio de 2023 y 10 de octubre de 2023, Folio 1 y 7 respectivamente, comparecen don Sebastián Louis Pizarro Klein y don José Miguel Delpin Piffaut, ambos abogados, en representación de Provincia Franciscana de la Santísima Trinidad, también conocida como Orden Franciscana de Chile o VENERABLE ORDEN TERCERA DE SAN FRANCISCO DEL CONVENTO DE NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por Fray Miguel Ángel Correa Eulufi, sacerdote, todos con domicilio, para efectos de la causa en calle Monjitas N°392, piso 20, comuna y ciudad de Santiago, quienes interponen demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de arriendo, en contra de don 1.- JUAN ANDRÉS VALDÉS VALDÉS, empleado , y en contra de doña 2.- JOHANA VIVIANA IBARRONDO FERNÁNDEZ, empleada, ambos domiciliados en el inmueble arrendado el que se ubica en calle Santiago Concha Nº1590, Santiago, ambos en calidad de arrendatarios, a objeto que, en razón a los argumentos de hecho y derecho que esgrime, sea acogida en todas sus partes, y en definitiva, se declare: 1. Terminado el contrato de arrendamiento de marras. 2. Que las demandadas sean condenadas al pago de las rentas insolutas, por la suma de $1.400.000.- (un millón cuatrocientos mil pesos) y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución del inmueble y el pago efectivo, más el reajuste señalado en el art.21 de la Ley N°18.101. 3. Declarar que las demandadas deberán pagar las rentas y consumos insolutos ya señalados y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, más el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley Nº18.101. 4. Ordenar restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que, en estos autos han comparecido don Sebastián Louis Pizarro Klein y don José Miguel Delpin Piffaut, en representación de la Venerable Orden Tercera de San Francisco del Convento de Nuestra Señora del Socorro, interponen demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de arriendo, en contra de don 1.- Juan Andrés Valdés Valdés y en contra de doña 2.- Johana Viviana Ibarrondo Fernández, ambos domiciliados en el inmueble arrendado el que se ubica en calle Santiago Concha Nº1590, Santiago, ambos en calidad de arrendatarios, a objeto que, en razón a los argumentos de hecho y derecho que esgrime, sea acogida en todas sus partes, y en definitiva, se declare:1. Terminado el contrato de arrendamiento de marras. 2. Que las demandadas sean condenadas al pago de las rentas insolutas, por la suma de $1.400.000.- (un millón cuatrocientos mil pesos) y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución del inmueble y el pago efectivo, más el reajuste señalado en el art.21 de la Ley N°18.101. 3. Declarar que las demandadas deberán pagar las rentas y consumos insolutos ya señalados y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, más el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley Nº18.101.4. Ordenar restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. 5. Se condene en costas a las demandadas. En subsidio, demanda de desahucio del contrato de arrendamiento celebrado con don Juan Andrés Valdés Valdés y doña Johana Viviana Ibarrondo Fernández, para el evento que la parte demandada ya individualizados, enerve la acción de terminación del contrato de arrendamiento, expresan su voluntad de no perseverar en tal contrato, fijando al efecto el plazo de restitución del inmueble arrendado, conforme lo establecido en la ley. En folios 13 y 14 de la carpeta electrónica, rolan atestados receptoriales donde consta que, con fecha 13 de diciembre de 2023, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a los demandados don Juan Andrés Valdés Valdés, y doña Johana Viviana Ibarrondo Fernández, ambos en el inmueble arrendado, de las acciones dirigidas en su contra. En folio 19, consta que se llevó a efecto el comparendo de rigor, con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y en comparecencia de los demandados don Juan Andrés Valdés Valdés y doña Johanna Viviana Ibarrondo Fernández, sin representación de abogado. El abogado demandante ratifica la demanda en todas sus partes, con costas, y practicada la segunda reconvención de pago ésta no se produce. Código: XVDCXPMXYNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

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FOJA: 13 .- trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11151-2023 CARATULADO : ORDEN FRANCISCANA DE CHILE/IBARRONDO Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa digital Rol C-11151-2023, por presentaciones de fecha 03 de julio de 2023 y 10 de octubre de 2023, Folio 1 y 7 respectivamente, comparecen don Sebastián Louis

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