MORENO/FANADEGO SPA
Rol
M-346-2024
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y los controvertidos. a. Hechos no controvertidos. i. Finiquito suscrito por las partes con reserva de derechos. ii. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino, funciones, lugar de prestación, remuneración efectivamente percibida. iii. Monto descontado por concepto de AFC de $438.640.- b. Hechos a probar. i. Efectividad de la causal invocada por el empleador hechos y circunstancias de la misma en conformidad a lo establecido en la carta de aviso. c. Forma, fecha, causa y circunstancias del despido. i. Sobre la forma del despido. 1. Las documentales carta de aviso de termino de contrato de 11 de julio del 2024, finiquito, ambos firmadas por el trabajador, dan cuenta que el término de la relación laboral se produce el día 11 de julio de 2024, que la relación laboral se mantuvo vigente desde el día 6 de junio de 2021 hasta el 11 de julio de 2024, que la causal invocada fue necesidades de la empresa. 2. Que la reserva de derechos que realiza el trabajador en el finiquito dice relación con los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Individualización de las partes. a. Demandante: i. ANDRÉS ELOY MORENO RIVAS, venezolano, RUN 26.589.172-1, domiciliado para estos efectos en Nueva Oriente Nro. 9516, comuna de San Ramón. b. Demandado: i. FANADEGO SPA, RUT 80.723.200-2, representada legalmente por MANUEL JOSÉ PAZOS BOHER, C.I. N° 15.365.450-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida de Chena Nro.11350, comuna de San Bernardo. 2. Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda. Resolveremos siguiendo los hechos pacíficos y los controvertidos. a. Hechos no controvertidos. i. Finiquito suscrito por las partes con reserva de derechos. ii. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino, funciones, lugar de prestación, remuneración efectivamente percibida. iii. Monto descontado por concepto de AFC de $438.640.- b. Hechos a probar. i. Efectividad de la causal invocada por el empleador hechos y circunstancias de la misma en conformidad a lo establecido en la carta de aviso. c. Forma, fecha, causa y circunstancias del despido. i. Sobre la forma del despido. 1. Las documentales carta de aviso de termino de contrato de 11 de julio del 2024, finiquito, ambos firmadas por el trabajador, dan cuenta que el término de la relación laboral se produce el día 11 de julio de 2024, que la relación laboral se mantuvo vigente desde el día 6 de junio de 2021 hasta el 11 de julio de 2024, que la causal invocada fue necesidades de la empresa. 2. Que la reserva de derechos que realiza el trabajador en el finiquito dice relación con los fundamentos de hecho de la causal invocada y el descuento de Seguro de Cesantía. ii. En razón de lo anterior, cabe referirse a este tribunal sobre los fundamentos de la causal invocada: 1. La carta de aviso indica que la necesidad de la empresa radica en los siguientes hechos: a.- “[...] Como empresa hemos venido sufriendo sistemáticamente bajas en las ventas, sumado a que los costos de importación se han
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dos de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1. Individualización de las partes. a. Demandante: i. ANDRÉS ELOY MORENO RIVAS, venezolano, RUN 26.589.172-1, domiciliado para estos efectos en Nueva Oriente Nro. 9516, comuna de San Ramón. b. Demandado: i. FANADEGO SPA, RUT 80.723.200-2, repr
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